Regl. 7618, art. 8
Compras directas en general.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 8
A. Las compras o adquisiciones directas son aquellas que se pueden realizar sin celebrar subasta.
Las mismas están autorizadas en las situaciones siguientes:
1. Cuando el costo estimado de los bienes a adquirirse en una sola transacción, no exceda de
tres mil dólares ($3,000) en total y se compren mediante pago contra tarjetas o cuentas de
crédito o débito oficial o con fondos personales para reembolso por la Universidad. Véase