Regl. 7618, art. 8

Compras directas en general.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 8

A. Las compras o adquisiciones directas son aquellas que se pueden realizar sin celebrar subasta. Las mismas están autorizadas en las situaciones siguientes: 1. Cuando el costo estimado de los bienes a adquirirse en una sola transacción, no exceda de tres mil dólares ($3,000) en total y se compren mediante pago contra tarjetas o cuentas de crédito o débito oficial o con fondos personales para reembolso por la Universidad. Véase
Regl. 7618, art. 8: Compras directas en general. | Justis AI