Regl. 7618, art. 9

Compra directa que no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000).

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 9

A. La compra directa que no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) en total se regirá por los siguientes criterios: 1. En compras que no excedan de tres mil dólares ($3,000) por renglón y que no se adquieran bajo otras disposiciones aplicables de este Reglamento, la Oficina de Compras seleccionará al suplidor considerando experiencias en compras anteriores y/o razonabilidad del precio ofrecido en cotizaciones solicitadas por la Oficina de Compras o por el mismo Solicitante. 2. En las compras donde el precio exceda de tres mil dólares ($3,000) por renglón, pero no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) en total, se solicitarán no menos de tres (3) cotizaciones por escrito (ya sea en original, facsímile o correo electrónico, por Internet u otro medio adecuado para este propósito), antes de adjudicar la orden de compra. Cuando exista un solo suplidor se actuará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 este Reglamento. Las cotizaciones obtenidas deberán ser en expresa contestación a una solicitud de la Universidad, ya sea del Solicitante o de la Oficina de Compras, y deberán emitirse por un representante autorizado del suplidor. 3. Para proceder con la adjudicación se deberá requerir la aprobación escrita de la unidad solicitante, lo cual podrá solicitarse y concederse por medios electrónicos (e.g. facsímile o correo electrónico), y del comité técnico, si alguno, cuando las especificaciones del equipo, materiales o servicios no personales a adquirirse varíen de las sometidas originalmente o cuando no se obtengan las tres cotizaciones. La justificación quedará consignada en el expediente de la compra. B. El Solicitante, a su discreción, podrá solicitar que la compra se realice mediante subasta aunque la misma no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) en total. C. Antes de realizar la compra bajo las disposiciones de este Artículo, los funcionarios y empleados autorizados deberán verificar con la Oficina de Compras correspondiente si para los bienes a adquirirse existe alguna subasta adjudicada o contrato vigente, bajo los cuales resulte más ágil y económica la adquisición. De ser así, el funcionario 0 empleado autorizado deberá adquirir el material bajo los términos acordados en la subasta o contrato a través de la Oficina de Compras. Disponiéndose además, que la Oficina de Compras publicará regularmente en un portal electrónico la lista de subastas y contratos vigentes y la mantendrá al día y accesible a todos los miembros de la comunidad universitaria. REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES Página 13 de 40 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
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