Regl. 7618, art. 9
Compra directa que no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000).
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 9
A. La compra directa que no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) en total se regirá por los
siguientes criterios:
1. En compras que no excedan de tres mil dólares ($3,000) por renglón y que no se
adquieran bajo otras disposiciones aplicables de este Reglamento, la Oficina de Compras
seleccionará al suplidor considerando experiencias en compras anteriores y/o
razonabilidad del precio ofrecido en cotizaciones solicitadas por la Oficina de Compras o
por el mismo Solicitante.
2. En las compras donde el precio exceda de tres mil dólares ($3,000) por renglón, pero no
exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) en total, se solicitarán no menos de tres (3)
cotizaciones por escrito (ya sea en original, facsÃmile o correo electrónico, por Internet u
otro medio adecuado para este propósito), antes de adjudicar la orden de compra. Cuando
exista un solo suplidor se actuará de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 13 este
Reglamento. Las cotizaciones obtenidas deberán ser en expresa contestación a una
solicitud de la Universidad, ya sea del Solicitante o de la Oficina de Compras, y deberán
emitirse por un representante autorizado del suplidor.
3. Para proceder con la adjudicación se deberá requerir la aprobación escrita de la unidad
solicitante, lo cual podrá solicitarse y concederse por medios electrónicos (e.g. facsÃmile
o correo electrónico), y del comité técnico, si alguno, cuando las especificaciones del
equipo, materiales o servicios no personales a adquirirse varÃen de las sometidas
originalmente o cuando no se obtengan las tres cotizaciones. La justificación quedará
consignada en el expediente de la compra.
B. El Solicitante, a su discreción, podrá solicitar que la compra se realice mediante subasta
aunque la misma no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) en total.
C. Antes de realizar la compra bajo las disposiciones de este ArtÃculo, los funcionarios y
empleados autorizados deberán verificar con la Oficina de Compras correspondiente si para
los bienes a adquirirse existe alguna subasta adjudicada o contrato vigente, bajo los cuales
resulte más ágil y económica la adquisición. De ser asÃ, el funcionario 0 empleado autorizado
deberá adquirir el material bajo los términos acordados en la subasta o contrato a través de la
Oficina de Compras. Disponiéndose además, que la Oficina de Compras publicará
regularmente en un portal electrónico la lista de subastas y contratos vigentes y la mantendrá
al dÃa y accesible a todos los miembros de la comunidad universitaria.
REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES
Página 13 de 40
CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)