Regl. 3110, art. 9

Se enmienda el Anexo Núm. 1, del citado reglamento, para que lea como sigue:

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Cite as Reglamento Núm. 3110, Art. 9

"ANEXO NUM. 1 PRACTICAS 0 PROCEDIMIENTOS DE MANEJO y CULTIVO DE MATERIAL VEGETATIVO DE PROPAGACION DE PLANTAS ORNAMENTALES PARA EXPORTACION QUE ENVUELVE EL MOVIMIENTO INTERESTATAL DE PLAGAS PELIGROSAS "A. Material Vegetativo de Propagación sin Raíces y sin Follaje El interés en esta clase de material vegetativo de propagación envuelve el movimiento de la etapa adulta de la vaquita de la caña de azúcar (Diaprepes abbreviatus L.), de las larvas de las mariposas nocturnas del género Spodoptera y de otras plagas de interés federal O estatal, en los envases de embarque. 1. Todos los envases de embarque de material vegetativo de propagación deberán ser mantenidos O guardados dentro de una estructura o local de almacenamiento aprobada por el Secretario o su representante autorizado, y que esté construído de tal forma O manera que excluya los adultos de las mencionadas plagas. El piso de estas estructuras O locales deberá consistir de uh material impenetrable como la madera o el hormigón. 2. El área de empaque deberá ser construido y mantenido en forma igual a la mencionada anteriormente en el párrafo 1. 3. Los vehículos utilizados para transportar los embarques de material hasta el punto o lugar de embarque deberán ser mantenidos libres de basura, 14 desperdicios y material de plantas y serán inspeccionados para verificar due los mismos estén libres de plagas de las plantas. Cuando haya duda sobre las condiciones sanitarias de un vehículo éste deberá ser asperjado con un plaguicida aprobado para tal propósito por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos. 4. Todo material vegetativo de propagación para embarque enviado al sitio de embarque deberá ser almacenado en un lugar o area que excluya los adultos de vaquita de la caña de azúcar. 5. Los procedimientos números 3 y 4, expuestos anteriormente, no serán necesarios si las aberturas para el aire en los envases de embarque son cubiertas con tela metálica o protegidas de una manera segura. "B. Material Vegetativo de Propagacion sin Raíces y con Follaje El interes en esta clase de material vegetativo de propagación envuelve el movimiento de masas de huevos, larvas recien nacidas y adultos de la vaguita de la caña de azúcar (Diaprepes abbreviatus L.). Los siguientes procedimientos O prácticas aplicarán en estos casos: 1. En el caso de material de Dracaena marginata y otras hospederas de la mencionada plaga, los esquejes (cuttings) deberán ser asperjados O sumergidos en una solución de un plaguicida apropiado para tales fines, aprobado por el Departamento y por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Shados y movidos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su corte y cosecha a una estructura o local de almacenamiento aprobado (véase el párrafo A-1). Este material no podrá ser inspeccionado para permitir su exportación el mismo día en que se le da el tratamiento. 2. En el caso de material de otras especies de plantas, deberá seguirse el programa de aspersion regular. 15 3. Deberán seguirse las restantes condiciones mencionadas bajo la Seccion A anterior. "C. Esquejes de Material Vegetativo de Propagacion con Raíces El interés en esta clase de material vegetativo de propagación envuelve el movimiento de todas las etapas de la susodicha plaga. En cuanto a esta clase se refiere, deberá seguirse uno de los siguientes procedimientos (estructura o local de crecimiento O cultivo (umbráculo) aprobado o no aprobado) : 1. Estructura o local de crecimiento o cultivo (umbráculo) aprobado 2. Las plantas deberán ser cultivadas en una estructura O local de crecimiento (umbráculo) aprobado por el Secretario, cue excluya el adulto de la vaquita, tanto el que vuela como el que camina (esta estructura o local podrá ser construido con materiales tales como sarán, casa de plástico o cristal rígido O pliegos de polietileno) t. Dicho material vegetativo de propagación deberá sembrarse en un medio estéril que haya sido mantenido o guardado en un área de almacenamiento aprobada por el Secretario. C. El material deberá ser colocado o puesto en bancos O soportes estériles por lo menos a dieciocho (18) pulgadas de alto o almacenados en concreto u otro material similar. (Si la estructura, local o umbráculo utiliza una base de suelo y tiene menos de dos años de establecido, el suelo deberá ser fumigado con bromuro de metilo O cubierto con un material que evite la salida del adulto de la vaguita.) d. M1 material vegetativo de propagación deberá llenar todas las condiciones especificadas en los párrafos D. 1 y 2. e. Deberán seguirse todas las condiciones establecidas en la sección A. 16 2. Estructura o local de crecimiento o cultivo (umbráculo) no aprobado Los siguientes procedimientos aplicarán en los casos de planteles de propagación que no puedan producir material vegetativo de propagación dentro de estructuras o locales de crecimiento o cultivo (umbráculos) aprobados: a. Deberán seguirse todas las condiciones establecidas en los párrafos B 1 y 2. b. Las plantas sembradas en envases deberán ser sumergidas hasta el punto de saturación en una solución de un plaguicida apropiado para tales fines y aprobado por el Departamento y por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos. En el caso de material con las raíces al descubierto deberá removerse todo el suelo O tierra lavando dicho material con agua corriente antes de empacarlo/ en un medio de empaque estéril. C. Deberan observarse todas las condiciones establecidas en la Seccion A. "D. Follaje y Raíces Se tratarán con plaguicidas aprobados para tales fines por el Departamento y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y siguiendo los procedimientos aprobados por dichas agencias. E1 exportador deberá comunicarse de antemano con la Oficina del Programa para el Control de Enfermedades y Plagas en las Plantas para la aprobacion del tratamiento a usarse. "E. Requisitos Adicionales 1. No se permitirá el crecimiento de arbustos, árboles enredaderas u otra vegetación sobre o en los alrededores de estructuras o locales aprobados para almacenar, empacar O desarrollar o cultivar material vegetativo de propagación. 2. Material vegetativo de propagación no certificado no deberá cultivarse en las mismas estructuras o locales O umbráculos en donde se cultiva material vegetativo de propagación certificado. 17 - - 3. Todo el área de cultivo deberá ser inspeccionado periódicamente por un funcionario autorizado del Departamento y haber sido encontrado libre de plagas de insectos importantes." - 18 - ANEXO NUM. 2 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Agricultura Programa para el Control de Enfermedades y Plagas en las Plantas Apartado 10163, Santurce, Puerto Rico 00908-9977 DECLARACION El contenido de este envase, que consiste de plantas y/o productos de plantas, O muestras representativas de ellas, ha sido inspeccionado nor representantes del Programa para el Control de Enfermedades y Plagas en las Plantas del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y encontrado, aparentemente, libre de plagas y enfermedades peligrosas. E1 plantel de donde proviene este material ha sido inspeccionado dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de este embarque y encontrado que cumple con los reglamentos del gobierno de Puerto Rico. NO ESTA EXENTO DE INSPECCION EN TRANSITO 0 DESTINO PRODUCTO DE PUERTO RICO Número de Registro , Director - -
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