Regl. 3110, art. 9
Se enmienda el Anexo Núm. 1, del citado reglamento, para que lea como sigue:
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Cite as Reglamento Núm. 3110, Art. 9
"ANEXO NUM. 1
PRACTICAS 0 PROCEDIMIENTOS DE MANEJO y CULTIVO
DE MATERIAL VEGETATIVO DE PROPAGACION DE PLANTAS
ORNAMENTALES PARA EXPORTACION QUE ENVUELVE EL
MOVIMIENTO INTERESTATAL DE PLAGAS PELIGROSAS
"A. Material Vegetativo de Propagación sin RaÃces y sin
Follaje
El interés en esta clase de material vegetativo
de propagación envuelve el movimiento de la etapa adulta
de la vaquita de la caña de azúcar (Diaprepes abbreviatus
L.), de las larvas de las mariposas nocturnas del género
Spodoptera y de otras plagas de interés federal O estatal,
en los envases de embarque.
1. Todos los envases de embarque de material vegetativo de propagación deberán ser mantenidos O guardados dentro de una estructura o local de almacenamiento aprobada por el Secretario o su representante autorizado, y que esté construÃdo de tal forma
O manera que excluya los adultos de las mencionadas
plagas. El piso de estas estructuras O locales
deberá consistir de uh material impenetrable como
la madera o el hormigón.
2. El área de empaque deberá ser construido y mantenido
en forma igual a la mencionada anteriormente en el
párrafo 1.
3. Los vehÃculos utilizados para transportar los embarques de material hasta el punto o lugar de embarque deberán ser mantenidos libres de basura,
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desperdicios y material de plantas y serán
inspeccionados para verificar due los mismos
estén libres de plagas de las plantas. Cuando
haya duda sobre las condiciones sanitarias de
un vehÃculo éste deberá ser asperjado con un
plaguicida aprobado para tal propósito por la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos.
4. Todo material vegetativo de propagación para
embarque enviado al sitio de embarque deberá
ser almacenado en un lugar o area que excluya
los adultos de vaquita de la caña de azúcar.
5. Los procedimientos números 3 y 4, expuestos
anteriormente, no serán necesarios si las aberturas para el aire en los envases de embarque
son cubiertas con tela metálica o protegidas
de una manera segura.
"B. Material Vegetativo de Propagacion sin RaÃces y con
Follaje
El interes en esta clase de material vegetativo
de propagación envuelve el movimiento de masas de huevos,
larvas recien nacidas y adultos de la vaguita de la
caña de azúcar (Diaprepes abbreviatus L.). Los siguientes procedimientos O prácticas aplicarán en estos
casos:
1. En el caso de material de Dracaena marginata y
otras hospederas de la mencionada plaga, los esquejes (cuttings) deberán ser asperjados O sumergidos en una solución de un plaguicida apropiado
para tales fines, aprobado por el Departamento y
por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Shados y movidos dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a su corte y cosecha a una
estructura o local de almacenamiento aprobado (véase
el párrafo A-1). Este material no podrá ser inspeccionado para permitir su exportación el mismo dÃa
en que se le da el tratamiento.
2. En el caso de material de otras especies de plantas,
deberá seguirse el programa de aspersion regular.
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3. Deberán seguirse las restantes condiciones mencionadas bajo la Seccion A anterior.
"C. Esquejes de Material Vegetativo de Propagacion con RaÃces
El interés en esta clase de material vegetativo de
propagación envuelve el movimiento de todas las etapas de
la susodicha plaga. En cuanto a esta clase se refiere,
deberá seguirse uno de los siguientes procedimientos
(estructura o local de crecimiento O cultivo (umbráculo)
aprobado o no aprobado) :
1. Estructura o local de crecimiento o cultivo (umbráculo) aprobado
2. Las plantas deberán ser cultivadas en una estructura O local de crecimiento (umbráculo)
aprobado por el Secretario, cue excluya el
adulto de la vaquita, tanto el que vuela como
el que camina (esta estructura o local podrá
ser construido con materiales tales como sarán,
casa de plástico o cristal rÃgido O pliegos de
polietileno)
t. Dicho material vegetativo de propagación deberá
sembrarse en un medio estéril que haya sido
mantenido o guardado en un área de almacenamiento aprobada por el Secretario.
C. El material deberá ser colocado o puesto en
bancos O soportes estériles por lo menos a
dieciocho (18) pulgadas de alto o almacenados
en concreto u otro material similar. (Si la
estructura, local o umbráculo utiliza una base
de suelo y tiene menos de dos años de establecido, el suelo deberá ser fumigado con
bromuro de metilo O cubierto con un material
que evite la salida del adulto de la vaguita.)
d. M1 material vegetativo de propagación deberá
llenar todas las condiciones especificadas en
los párrafos D. 1 y 2.
e. Deberán seguirse todas las condiciones establecidas en la sección A.
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2. Estructura o local de crecimiento o cultivo (umbráculo)
no aprobado
Los siguientes procedimientos aplicarán en los
casos de planteles de propagación que no puedan
producir material vegetativo de propagación dentro
de estructuras o locales de crecimiento o cultivo
(umbráculos) aprobados:
a. Deberán seguirse todas las condiciones establecidas en los párrafos B 1 y 2.
b. Las plantas sembradas en envases deberán ser
sumergidas hasta el punto de saturación en una
solución de un plaguicida apropiado para tales
fines y aprobado por el Departamento y por la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos. En el caso de material con las raÃces
al descubierto deberá removerse todo el suelo O
tierra lavando dicho material con agua corriente
antes de empacarlo/ en un medio de empaque
estéril.
C. Deberan observarse todas las condiciones establecidas en la Seccion A.
"D. Follaje y RaÃces
Se tratarán con plaguicidas aprobados para tales
fines por el Departamento y la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos y siguiendo los procedimientos aprobados por dichas agencias. E1 exportador
deberá comunicarse de antemano con la Oficina del Programa para el Control de Enfermedades y Plagas en las
Plantas para la aprobacion del tratamiento a usarse.
"E. Requisitos Adicionales
1. No se permitirá el crecimiento de arbustos, árboles
enredaderas u otra vegetación sobre o en los alrededores
de estructuras o locales aprobados para almacenar, empacar O desarrollar o cultivar material vegetativo de
propagación.
2. Material vegetativo de propagación no certificado
no deberá cultivarse en las mismas estructuras o
locales O umbráculos en donde se cultiva material
vegetativo de propagación certificado.
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3. Todo el área de cultivo deberá ser inspeccionado
periódicamente por un funcionario autorizado del
Departamento y haber sido encontrado libre de plagas
de insectos importantes."
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ANEXO NUM. 2
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Departamento de Agricultura
Programa para el Control de Enfermedades y Plagas
en las Plantas
Apartado 10163, Santurce, Puerto Rico 00908-9977
DECLARACION
El contenido de este envase, que consiste de plantas y/o
productos de plantas, O muestras representativas de ellas, ha
sido inspeccionado nor representantes del Programa para el
Control de Enfermedades y Plagas en las Plantas del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y encontrado, aparentemente, libre de plagas y enfermedades peligrosas. E1 plantel
de donde proviene este material ha sido inspeccionado dentro
del año inmediatamente anterior a la fecha de este embarque
y encontrado que cumple con los reglamentos del gobierno de
Puerto Rico.
NO ESTA EXENTO DE INSPECCION EN TRANSITO 0 DESTINO
PRODUCTO DE PUERTO RICO
Número de Registro
, Director
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