Regl. 7621, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 7621, Art. II
Este Reglamento se promulga conforme a los poderes conferidos a la
Autoridad de Carreteras y Transportación, en virtud de su ley habilitadora, Ley
Número 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de
la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico". Dicha ley, en su
Artículo (4), Sección (r), faculta a la Autoridad a: "adoptar, proclamar, enmendar
y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes
para desempeñar sus poderes y deberes de acuerdo a esta ley". Además, está
conforme a lo dispuesto en la Ley Número 30 del 8 de enero de 2004, conocida
como la "Ley para Establecer los Parámetros Tarifarios del Tren Urbano", que
ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación a adoptar un Reglamento
de Tarifas del Tren Urbano que estimule y propicie el uso del sistema de
transportación pública y dispone tarifas especiales para ciertos sectores de la
población. De igual forma, está de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Número
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".
4b
Artículo III. Propósito
Enmendar el Artículo VI "Definiciones" del presente reglamento, a los
fines de intercalar una nueva letra CC y reasignar las restantes letras desde la
CH CH, hasta la II. Además, enmendar el Artículo VIII "Establecimiento de
Tarifas", a los fines de añadir las disposiciones L y M relacionadas con la
inclusión al programa de Media Tarifa del Tren Urbano a los usuarios de
Medicare.