Regl. 7621, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 7621, Art. II

Este Reglamento se promulga conforme a los poderes conferidos a la Autoridad de Carreteras y Transportación, en virtud de su ley habilitadora, Ley Número 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico". Dicha ley, en su Artículo (4), Sección (r), faculta a la Autoridad a: "adoptar, proclamar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para desempeñar sus poderes y deberes de acuerdo a esta ley". Además, está conforme a lo dispuesto en la Ley Número 30 del 8 de enero de 2004, conocida como la "Ley para Establecer los Parámetros Tarifarios del Tren Urbano", que ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación a adoptar un Reglamento de Tarifas del Tren Urbano que estimule y propicie el uso del sistema de transportación pública y dispone tarifas especiales para ciertos sectores de la población. De igual forma, está de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 4b Artículo III. Propósito Enmendar el Artículo VI "Definiciones" del presente reglamento, a los fines de intercalar una nueva letra CC y reasignar las restantes letras desde la CH CH, hasta la II. Además, enmendar el Artículo VIII "Establecimiento de Tarifas", a los fines de añadir las disposiciones L y M relacionadas con la inclusión al programa de Media Tarifa del Tren Urbano a los usuarios de Medicare.
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