Regl. 3113, art. 30

Limitaciones a los Arrendamientos

Last amended: 2005Length: 92 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3113, Art. 30

1. En caso de vehículos, no se podrán arrendar estos: a. Por períodos en exceso de noventa (90) días consecutivos para un mismo propósito, excepto cuando se trate de helicópteros, aviones y embarcaciones. Vigencia: Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958". Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 1984. MANUEL SURO ADMINISTRADOR
Regl. 3113, art. 30: Limitaciones a los Arrendamientos | Justis AI