Regl. 7621, art. VIII

Establecimiento de Tarifas

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Cite as Reglamento Núm. 7621, Art. VIII

Se enmienda el Artículo VIII "Establecimiento de Tarifas" para añadir las disposiciones L y M para que lean como sigue: Enmienda al Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicios de Transportación del Tren Urbano Página 4 L. Todo usuario de la tarjeta de Medicare será elegible para el programa de Media Tarifa del Tren Urbano. Será igualmente elegible para este privilegio, toda persona que reciba beneficios de Medicare debido a una incapacidad. M. En los casos indicados en la disposición L anterior, se le deberá expedir a la persona elegible para el programa de Media Tarifa del Tren Urbano una tarjeta de identificación con foto, previa solicitud mediante formulario o cualquier otro documento que para tales fines se establezca o, en su defecto, requerirle al usuario que presente, además de la tarjeta de Medicare, una tarjeta de identificación con foto, a los fines de verificar su identidad y como evidencia de que cumple con los requisitos establecidos para recibir este beneficio.
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