Regl. 7621, art. VIII
Establecimiento de Tarifas
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Cite as Reglamento Núm. 7621, Art. VIII
Se enmienda el Artículo VIII "Establecimiento de Tarifas" para añadir las
disposiciones L y M para que lean como sigue:
Enmienda al Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas,
Utilización y Disfrute del Servicios de Transportación del Tren Urbano
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L.
Todo usuario de la tarjeta de Medicare será elegible para el
programa de Media Tarifa del Tren Urbano. Será igualmente
elegible para este privilegio, toda persona que reciba beneficios de
Medicare debido a una incapacidad.
M.
En los casos indicados en la disposición L anterior, se le deberá
expedir a la persona elegible para el programa de Media Tarifa del
Tren Urbano una tarjeta de identificación con foto, previa solicitud
mediante formulario o cualquier otro documento que para tales
fines se establezca o, en su defecto, requerirle al usuario que
presente, además de la tarjeta de Medicare, una tarjeta de
identificación con foto, a los fines de verificar su identidad y como
evidencia de que cumple con los requisitos establecidos para
recibir este beneficio.