Regl. 7621, art. V dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7621, Art. V dup2

Esta enmienda a los Artículos VI y VIII del Reglamento Número 01-003 "Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Desfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano", constituye una enmienda al reglamento antes citado que fuera aprobado el 17 de diciembre de 2004. Dicha enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su radicación ante el Departamento de Estado, según lo requerido por la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Recomendado por: 27-oct-2008 Luis M. thit Trinidad Garay, P.E. Fecha Director Ejecutivo Aprobado por: 31-oct.2008 Fecha Carlos J. González Miranda, Ph.D. Secretario Transportación y Obras Públicas
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