Regl. 7622, art. 11 dup2
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE
REPRESENTACIÓN LEGAL BAJO LA LEY NÚM. 104
(a)
Adjudicación final de la solicitud del beneficio de representación legal bajo la
Ley Núm. 104
El Secretario de Justicia adjudicará de modo final la solicitud del beneficio de
representación legal bajo la Ley Núm. 104, y notificará su determinación sobre la
misma, dentro del término directivo de treinta (30) dÃas calendario contados a
partir de la presentación de la solicitud.
(1)
Concesión del beneficio
En aquellos casos en los que el Secretario de Justicia determine conceder
el beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104, éste emitirá una
Resolución en la que haga constar su determinación. Copia de dicha
Resolución será remitida inmediatamente al Secretario Auxiliar de Litigios
para que éste designe al abogado que asumirá la representación legal del
beneficiario. Dicho representante legal será un abogado del Departamento
de Justicia, excepto en casos excepcionales en que el Secretario de
Justicia, discrecionalmente, asigne el caso a un abogado de la práctica
privada, a tenor de lo dispuesto en el ArtÃculo 36 de este Reglamento. Una
vez el Secretario de Justicia haya concedido el beneficio de representación
legal, el mismo sólo podrá revocarse a tenor de los procedimientos
dispuestos en el ArtÃculo 13 de este Reglamento.
(2)
Denegatoria del beneficio
En aquellos casos en los que el Secretario de Justicia determine denegar el
beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104, éste emitirá una
Resolución en la que haga constar su determinación. La misma será
notificada al solicitante e incluirá la siguiente información:
(A)
El nombre completo y la dirección del solicitante.
(B)
Una referencia a la causa de acción en cuanto a la cual se solicitaba
representación legal.
(C) Los fundamentos para la denegatoria del beneficio de
representación legal bajo la Ley Núm. 104. Los referidos
fundamentos harán referencia a las disposiciones legales o
reglamentarias, y a los hechos y a la prueba que sustenten la
denegatoria.
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(D)
Un apercibimiento al solicitante de su derecho a solicitar
reconsideración o revisión judicial de la denegatoria, incluyendo
los términos aplicables para solicitar la reconsideración o la
revisión judicial.
(b)
Concesión provisional de representación legal
En aquellos casos en los cuales el Secretario de Justicia lo estime apropiado y
necesario, dentro de su sana discreción, éste podrá instruir al Secretario Auxiliar
de Litigios a proveer representación legal provisionalmente a un solicitante,
mientras concluye la investigación del caso y se toma una determinación final
sobre la solicitud. Dicha representación legal provisional del solicitante no se
considerará una determinación final del Departamento de Justicia sobre la
solicitud. La representación legal provisional del solicitante continuará hasta que
el Secretario de Justicia emita una Resolución adjudicando de modo final la
solicitud. La concesión provisional de representación legal no prejuzgará de
forma alguna la determinación final que se hará conforme a lo dispuesto en el
inciso (a) de este ArtÃculo.