Regl. 7622, art. 11 dup2

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 11 dup2

ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REPRESENTACIÓN LEGAL BAJO LA LEY NÚM. 104 (a) Adjudicación final de la solicitud del beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104 El Secretario de Justicia adjudicará de modo final la solicitud del beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104, y notificará su determinación sobre la misma, dentro del término directivo de treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud. (1) Concesión del beneficio En aquellos casos en los que el Secretario de Justicia determine conceder el beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104, éste emitirá una Resolución en la que haga constar su determinación. Copia de dicha Resolución será remitida inmediatamente al Secretario Auxiliar de Litigios para que éste designe al abogado que asumirá la representación legal del beneficiario. Dicho representante legal será un abogado del Departamento de Justicia, excepto en casos excepcionales en que el Secretario de Justicia, discrecionalmente, asigne el caso a un abogado de la práctica privada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36 de este Reglamento. Una vez el Secretario de Justicia haya concedido el beneficio de representación legal, el mismo sólo podrá revocarse a tenor de los procedimientos dispuestos en el Artículo 13 de este Reglamento. (2) Denegatoria del beneficio En aquellos casos en los que el Secretario de Justicia determine denegar el beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104, éste emitirá una Resolución en la que haga constar su determinación. La misma será notificada al solicitante e incluirá la siguiente información: (A) El nombre completo y la dirección del solicitante. (B) Una referencia a la causa de acción en cuanto a la cual se solicitaba representación legal. (C) Los fundamentos para la denegatoria del beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104. Los referidos fundamentos harán referencia a las disposiciones legales o reglamentarias, y a los hechos y a la prueba que sustenten la denegatoria. 14 (D) Un apercibimiento al solicitante de su derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial de la denegatoria, incluyendo los términos aplicables para solicitar la reconsideración o la revisión judicial. (b) Concesión provisional de representación legal En aquellos casos en los cuales el Secretario de Justicia lo estime apropiado y necesario, dentro de su sana discreción, éste podrá instruir al Secretario Auxiliar de Litigios a proveer representación legal provisionalmente a un solicitante, mientras concluye la investigación del caso y se toma una determinación final sobre la solicitud. Dicha representación legal provisional del solicitante no se considerará una determinación final del Departamento de Justicia sobre la solicitud. La representación legal provisional del solicitante continuará hasta que el Secretario de Justicia emita una Resolución adjudicando de modo final la solicitud. La concesión provisional de representación legal no prejuzgará de forma alguna la determinación final que se hará conforme a lo dispuesto en el inciso (a) de este Artículo.
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