Regl. 3121, art. 2

- Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días

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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. 2

después de haberse radicado en el Departamento de Estado y una vez se dé aviso de su aprobación en un periódico de circulación general una vez por dos semanas consecutivas. Fecha de radicación en el Departamento de Estado: 27 de junio de 1984. Mar Juan Antonio Garcia Comisionado de Seguros
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