Regl. 3121, art. 2
- Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) dÃas
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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. 2
después de haberse radicado en el Departamento de Estado y una
vez se dé aviso de su aprobación en un periódico de circulación
general una vez por dos semanas consecutivas.
Fecha de radicación en el Departamento de Estado: 27 de junio de
1984.
Mar
Juan Antonio Garcia
Comisionado de Seguros