Regl. 7622, art. 13 dup2

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 13 dup2

REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LEY NÚM. 104 (a) Causas para la revocación El Secretario de Justicia podrá revocar los beneficios de Ley Núm. 104 en cualquier momento durante el transcurso de un pleito, incluso durante apelación, si se convenciere, mediante prueba clara y convincente, de la existencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) El beneficiario mintió sobre hechos materiales durante la investigación y evaluación del caso, o durante cualquier etapa del mismo, para obtener o preservar los beneficios de Ley Núm. 104. (2) El beneficiario ocultó información o prueba pertinente a sabiendas. (3) El beneficiario dejó de cooperar activamente con su defensa. (4) El beneficiario renunció a los beneficios de Ley Núm. 104, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 9 de este Reglamento. (5) El representante legal del beneficiario no puede lograr comunicación con su cliente a pesar de haber enviado uno o más requerimientos a éste por correo certificado a su última dirección de registro. (6) Existe una discrepancia insalvable entre el beneficiario y su representación legal en cuanto a la estrategia de litigio del caso. Constituirá una discrepancia insalvable, entre otras cosas, que: (A) el beneficiario se niegue a aceptar una recomendación de transacción hecha de buena fe por su representante legal que haya sido avalada por el Secretario de Justicia; (B) el beneficiario contradiga la teoría de derecho o de hecho del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la entidad gubernamental pertinente; (C) el beneficiario promueva un interés adverso y en conflicto con los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la entidad gubernamental pertinente; 18 (D) el beneficiario insista en promover una posición inconsistente con una política pública importante que el Departamento de Justicia interese promover mediante el litigio; 0 (E) el beneficiario insista en promover una posición inconsistente con el interés público. (7) La prueba recopilada y desfilada durante el proceso de descubrimiento de prueba y litigio demuestra que el beneficiario no cumple con los requisitos dispuestos en el Artículo 6 de este Reglamento y en la Ley Núm. 104 para ser acreedor de los beneficios de Ley Núm. 104. (b) Obligaciones y deberes del abogado asignado Será obligación del abogado asignado por el Departamento de Justicia para representar al beneficiario notificar inmediatamente al Secretario de Justicia sobre la existencia de cualquiera de las anteriores circunstancias que ameriten la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104. En tal caso, éste deberá solicitar el inicio de un proceso de revocación mediante una comunicación debidamente justificada. (c) Notificación de intención de revocar Cuando exista alguna de las causas para revocar los beneficios de Ley Núm. 104, el Secretario de Justicia emitirá una comunicación notificando al beneficiario su intención de revocar los beneficios. Dicha carta de intención de revocar los beneficios de Ley Núm. 104 será notificada por correo certificado a la dirección de récord del beneficiario e incluirá la siguiente información: (1) El nombre completo, la dirección física y la dirección postal del beneficiario. (2) Una referencia al litigio pertinente. (3) Los fundamentos para la revocación de los beneficios Ley Núm. 104. Los referidos fundamentos harán referencia a las disposiciones legales o reglamentarias, y a los hechos y a la prueba que sustenten la revocación. (4) Un apercibimiento sobre el derecho del beneficiario a solicitar, dentro del término improrrogable de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que éste reciba la carta de intención de revocar, la celebración de una vista administrativa informal en la cual será escuchado y podrá presentar la prueba y los argumentos que entienda pertinentes para establecer que no procede la revocación de los beneficios. 19 (5) Un apercibimiento de que, transcurrido el término de quince (15) días calendario dispuesto en este Artículo sin que se solicite vista administrativa informal, se entenderá que el beneficiario renunció a su derecho a ser oído y se podrá proceder con la determinación final. (6) Un apercibimiento sobre el derecho del beneficiario a presentar un recurso de revisión judicial de la decisión final del Secretario de Justicia ante el Tribunal de Apelaciones, incluyendo los términos aplicables para presentar el mismo. (d) Vista administrativa informal (1) Solicitud de la vista administrativa informal Un beneficiario al que se le haya remitido una carta de intención de revocar los beneficios de Ley Núm. 104 podrá solicitar, dentro del término improrrogable de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que éste reciba la carta de intención de revocar, la celebración de una vista administrativa informal en la cual ser escuchado y presentar la prueba y los argumentos que entienda pertinentes para establecer que no procede la revocación de los beneficios. Dicha solicitud de vista administrativa informal deberá hacerse mediante un escrito presentado en la Oficina del Secretario de Justicia, y deberá incluir la siguiente información: (A) El nombre completo, la dirección física y la dirección postal del beneficiario. (B) Una referencia al litigio pertinente. (C) Los fundamentos para solicitar que no se revoquen los beneficios. (D) Un resumen de la prueba la prueba y los argumentos que presentará el beneficiario para establecer que no procede la revocación de los beneficios. (E) Copia de la prueba documental, si alguna, que presentará el beneficiario para establecer que no procede la revocación de los beneficios. (F) Una lista de los testigos, si alguno, que presentará el beneficiario para establecer que no procede la revocación de los beneficios. De entender el Secretario de Justicia que de la propia solicitud de la vista administrativa informal, y de los documentos que la acompañen, se amerita dejar sin efecto su intención de revocar los beneficios, éste podrá 20 notificar tal determinación final al beneficiario sin la necesidad de llevar a cabo una vista administrativa informal. (2) Consecuencias de no solicitar la vista administrativa informal Transcurrido el término de quince (15) días calendario dispuesto en este Artículo sin que se solicite una vista administrativa informal, se entenderá que el beneficiario renunció a su derecho a ser oído y se podrá proceder con la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104. (3) Oficial Examinador Si el beneficiario solicita oportuna y adecuadamente la celebración de una vista administrativa informal, el Secretario de Justicia designará un Oficial Examinador, quien: (A) deberá ser imparcial; (B) presidirá la vista administrativa informal; (C) recibirá la prueba y los argumentos que tenga a bien presentar el beneficiario; (D) evaluará todo el récord administrativo del caso; y (E) hará una recomendación al Secretario de Justicia, debidamente sustentada por el récord administrativo, sobre si procede o no revocar los beneficios de Ley Núm. 104. (4) Celebración de la vista administrativa informal (A) El Oficial Examinador notificará por escrito al beneficiario sobre la celebración de la vista administrativa informal dentro del término directivo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la vista administrativa informal. La vista administrativa informal se celebrará dentro del término directivo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de notificación de la formulación de cargos. No obstante, el incumplimiento con estos términos no afectará la determinación final en cuanto a la revocación de los beneficios. (B) La notificación sobre la celebración de la vista administrativa informal contendrá la siguiente información: (i) el día, lugar y hora en que se celebrará la vista administrativa informal; 21 (ii) un apercibimiento de que, de no comparecer a la vista administrativa informal, se entenderá que el beneficiario renunció a su derecho a ser oído y se procederá con la determinación final; (iii) un apercibimiento al beneficiario sobre el hecho de que la vista no podrá ser suspendida salvo por fuerza mayor que impida su comparecencia; (iv) un apercibimiento al beneficiario sobre su derecho a responder a la carta de intención de revocar los beneficios de Ley Núm. 104 y a explicar personalmente o por escrito las razones por las cuales no procede la revocación. (C) La vista administrativa informal será un proceso informal; no será una vista adversativa o formal, por lo que no aplicarán las Reglas de Evidencia o de Procedimiento Civil. El beneficiario no tendrá derecho a realizar descubrimiento de prueba ni a comparecer asistido por un abogado. (D) Se permitirá al beneficiario grabar la vista administrativa informal, si así éste lo desea. (5) Recomendación del Oficial Examinador Celebrada la vista administrativa informal, el Oficial Examinador hará una recomendación al Secretario de Justicia, debidamente sustentada por el récord administrativo, sobre si procede o no revocar los beneficios de Ley Núm. 104. (e) Determinación final sobre la revocación El Secretario de Justicia, tomando en consideración la recomendación del Oficial Examinador, emitirá una Resolución con su determinación final sobre la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104. Dicha Resolución será notificada por correo certificado a la dirección de récord del beneficiario e incluirá la siguiente información: (1) El nombre completo, la dirección física y la dirección postal del beneficiario. (2) Una referencia al litigio pertinente. (3) Los fundamentos para la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104. Los referidos fundamentos harán referencia a las disposiciones legales o 22 reglamentarias, y a los hechos y a la prueba que sustenten la revocación, incluyendo una exposición de las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho que fundamenten la determinación del Secretario de Justicia. De no acoger la recomendación del Oficial Examinador, el Secretario de Justicia deberá explicar y justificar su decisión. (4) Un apercibimiento al solicitante de su derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial de la revocación, incluyendo los términos aplicables para solicitar la reconsideración o la revisión judicial.
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