Regl. 7622, art. 14 dup2
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 14 dup2
BENEFICIOS DE LEY NÚM. 104 PARA EL SECRETARIO DE
JUSTICIA
En los casos en que figure el Secretario de Justicia como demandado solicitante, y éste cumpla
con los requisitos de elegibilidad establecidos en el ArtÃculo 6 de este Reglamento, el
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el asesoramiento del Procurador
General, tomará las determinaciones que normalmente corresponderÃan al Secretario de Justicia
según la Ley Núm. 104 y este Reglamento.