Regl. 7622, art. 14 dup2

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 14 dup2

BENEFICIOS DE LEY NÚM. 104 PARA EL SECRETARIO DE JUSTICIA En los casos en que figure el Secretario de Justicia como demandado solicitante, y éste cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el asesoramiento del Procurador General, tomará las determinaciones que normalmente corresponderían al Secretario de Justicia según la Ley Núm. 104 y este Reglamento.
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