Regl. 7622, art. 15 dup2
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 15 dup2
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL DE UNA
DETERMINACIÓN ADVERSA SOBRE LOS BENEFICIOS DE
LEY NÚM. 104
(a)
Reconsideración
Cualquier solicitante o beneficiario de Ley Núm. 104 que resulte adversamente
afectado por una Resolución final emitida por el Secretario de Justicia a tenor de
las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Núm. 104 podrá presentar una
solicitud de reconsideración en la Oficina del Secretario de Justicia dentro del
término de veinte (20) días calendario contados a partir del recibo de la
Resolución final pertinente. La solicitud de reconsideración estará regulada por lo
dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170, 3 L.P.R.A. § 2165.
(b)
Revisión judicial
Cualquier solicitante o beneficiario de Ley Núm. 104 que resulte adversamente
afectado por una Resolución final emitida por el Secretario de Justicia a tenor de
las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Núm. 104 podrá presentar un
recurso de revisión judicial en el Tribunal de Apelaciones dentro del término
jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir del recibo de la Resolución
final pertinente. El recurso de revisión judicial estará regulado por lo dispuesto en
las Secciones 4.1-4.7 de la Ley Núm. 170, 3 L.P.R.A. §§ 2171-2177, y en el
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R. 56-66
(2007).
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(c)
Representación legal durante la pendencia de un proceso de revisión judicial
Una vez presentado un recurso de revisión judicial, el Secretario de Justicia
vendrá obligado a continuar representando a un beneficiario de Ley Núm. 104 a
través de abogados de la práctica privada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36
de este Reglamento. Para esto, el beneficiario deberá presentar un requerimiento
por escrito al Secretario de Justicia, a la División de Coordinación, Ley 9 y
Contratos, y a su representante legal, en el cual notifique la presentación de su
recurso de revisión judicial y su interés en ser referido a un abogado de la práctica
privada. El Secretario de Justicia referirá la representación legal del beneficiario a
un abogado de la práctica privada, escogido por el Secretario de Justicia, dentro
del término directivo de diez (10) días calendario contados a partir del recibo de
dicho requerimiento. Simultáneamente, el Secretario de Justicia le notificará al
beneficiario sobre el referido. Dicha representación legal continuará hasta que la
eventual determinación final sobre el asunto advenga final y firme. En caso de
que la determinación final y firme sea adversa al beneficiario de Ley Núm. 104,
éste estará obligado a restituir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico todos los
gastos incurridos en su representación legal, incluyendo los gastos incurridos por
ambas partes en la tramitación del recurso de revisión judicial.
PARTE III
REPRESENTACIÓN LEGAL Y PAGO DE SENTENCIA EN CARÁCTER
PERSONAL EN PROCEDIMIENTOS CIVILES, PENALES,
ADMINISTRATIVOS O LEGISLATIVOS FUERA DEL ÁMBITO DE
COBERTURA DE LA LEY NÚM. 104