Regl. 7622, art. 19 dup2

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 19 dup2

SOLICITUD DE REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER PERSONAL FUERA DEL ÁMBITO DE COBERTURA DE LA LEY NÚM. 104 (a) Contenido de la solicitud Cualquier persona que interese solicitar que el Departamento de Justicia le provea representación legal en su carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 podrá así hacerlo mediante la presentación de una solicitud escrita en la cual provea la siguiente información: (1) Su nombre completo, dirección física, dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico. (2) Una declaración jurada que contenga una relación detallada sobre su versión de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. Dicha declaración jurada deberá también establecer si ha sido acusado de algún delito, si ha sido objeto de alguna queja o querella, si se ha emitido alguna orden de protección o de acecho en su contra, o si se ha visto involucrado en cualquier proceso disciplinario, administrativo, civil o penal por los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (3) El nombre y la dirección de la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (4) Una descripción completa del puesto y de las funciones que ostentaba en la entidad gubernamental pertinente, incluyendo una copia de la descripción de sus funciones, de tenerla disponible. (5) Copia de cualquier documento en su poder que sustente su versión de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (6) Copia de la demanda y del emplazamiento que motivan la solicitud. (7) Copia de cualquier investigación o documento relacionado a los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (8) Una comunicación escrita de la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación 28 legal. Dicha comunicación deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos: (A) Expresar de forma clara que la entidad gubernamental solicita y recomienda que el Departamento de Justicia asuma la representación legal del solicitante. (B) Contener una declaración afirmativa de que las actuaciones del solicitante que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal ocurrieron dentro del marco de sus funciones oficiales. (C) Estar firmada por un oficial de la entidad gubernamental autorizado para ello. (b) Modo y lugar para presentar la solicitud El solicitante deberá presentar dos (2) copias de su solicitud en la Oficina del Secretario de Justicia o en la Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia. Una solicitud que no contenga toda la información aquí requerida se tendrá por no sometida y, por lo tanto, no será evaluada. (c) Solicitudes de representación legal incorrectamente sometidas al palio de la Ley Núm. 104 Cuando el Secretario de Justicia estime que, a su juicio y como cuestión de derecho, una solicitud de representación legal ha sido incorrectamente sometida al palio de la Ley Núm. 104, debido a que ésta no cumple con los requisitos establecidos en los incisos (a), (b) y (c) del Artículo 6 de este Reglamento, y que la causa de acción en cuanto a la cual se solicita representación legal no está cubierta por las disposiciones de la Ley Núm. 104, el Secretario de Justicia, luego de emitir una carta de no cobertura, y a tenor de lo también dispuesto en el Artículo 10(a)(3)(B) de este Reglamento, referirá el caso al Secretario Auxiliar de Litigios para que éste determine si procede la representación legal del solicitante en su carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, según lo dispuesto en esta Parte III de este Reglamento.
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