Regl. 7622, art. 25 dup2
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS AGENCIAS EJECUTIVAS
(a)
Representación legal ante foros judiciales
(1)
Como regla general, le corresponderá al Secretario de Justicia asumir la
representación legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando
éste demande o sea demandado ante los foros judiciales federales,
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estatales, extranjeros o internacionales por actuaciones de sus agencias
ejecutivas. En este sentido, es importante recordar que las agencias
ejecutivas son entidades gubernamentales adscritas a la Rama Ejecutiva
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no gozan de personalidad
jurÃdica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico ni capacidad para demandar y ser demandadas. Una demanda contra
una agencia ejecutiva u otro componente del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que no ostenta personalidad jurÃdica distinta y separada del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico es, en realidad y para todo
propósito jurÃdico, una demanda contra el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Por ello, es trascendental que el Secretario de Justicia
establezca la polÃtica pública uniforme que habrá de promover el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico mediante la litigación que resulte de las
actuaciones e intereses de las distintas agencias ejecutivas. Cualquier
disputa sobre estrategias o interpretaciones legales que pueda existir entre
distintas agencias ejecutivas será resuelta por el Secretario de Justicia, en
coordinación con la Oficina del Gobernador.
(2)
Una agencia ejecutiva podrá asumir su propia representación legal sólo si
existe una disposición legal que lo autorice o si el Secretario de Justicia le
concede una dispensa a tales efectos.
(3)
Una agencia ejecutiva podrá solicitar dispensa para asumir su propia
representación legal en un caso particular. Cuando la dispensa sea relativa
a un caso en el cual el Estado Libre Asociado de Puerto Rico figura como
demandado, la agencia ejecutiva interesada deberá presentar su solicitud
ante el Secretario de Justicia, por escrito, dentro de un término de diez
(10) dÃas calendario, contados a partir del emplazamiento del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Dicha solicitud deberá incluir lo siguiente:
(A) el nombre de la agencia ejecutiva solicitante;
(B) el foro judicial ante el cual se ventila o ventilará la controversia en
cuestión;
(C)
una relación sucinta, pero completa, de todos los hechos
pertinentes al asunto que da origen a la solicitud y las
disposiciones legales pertinentes;
(D)
la justificación para que no sea el Departamento de Justicia el que
asuma la representación legal de la agencia;
(E)
el nombre y la dirección de los abogados a los cuales la agencia
ejecutiva propone designar como sus representantes legales,
incluyendo las razones por las que interesa contratar a esos
representantes legales en particular;
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(F)
desglose y justificación del precio o tarifa, y de la cuantÃa total a
pagarse por la representación legal, basándose en la competitividad
en el mercado de la oferta hecha a la agencia ejecutiva, en el nivel
de calidad del recurso legal a contratarse, y de la necesidad de que
sea un abogado fuera del Departamento de Justicia el que brinde el
servicio;
(G)
las fechas de los señalamientos pendientes ante el foro judicial
pertinente; y
(H)
la posición de la agencia ejecutiva en cuanto a las alegaciones
importantes objeto del pleito.
El Secretario de Justicia determinará si procede conceder la solicitud de
dispensa en atención al mejor interés público, y a tenor de lo dispuesto en
la Carta Circular Núm. 2005-01, Departamento de Justicia (25 de mayo de
2005). Dicha determinación será notificada a la agencia ejecutiva.
De concederse la dispensa solicitada, la agencia ejecutiva solicitante será
responsable de asumir todos los gastos de representación legal de su
propio presupuesto. De otra parte, como regla general, una dispensa se
concederá para un caso especÃfico y se circunscribirá a la representación
legal ante el foro judicial con jurisdicción sobre el mismo. Cuando la
determinación final del caso en instancia, o ante un foro administrativo,
deba ser apelada o revisada, la agencia ejecutiva tendrá que solicitar nueva
dispensa antes de que sus representantes legales comiencen dicho trámite.
De igual modo, la concesión de una dispensa para acudir al Tribunal de
Apelaciones no autorizará a presentar ningún recurso posterior ante el
Tribunal Supremo de Puerto Rico. Para ello, deberá solicitarse dispensa
por separado. Por último, es importante destacar que cualquier acuerdo de
transacción en un caso en el cual ha mediado una dispensa deberá ser
aprobado por el Departamento de Justicia antes de ser otorgado por la
agencia ejecutiva dispensada.
(b)
Representación legal ante foros administrativos
(1)
Las agencias ejecutivas, como regla general, estarán a cargo de su propia
representación legal en los procedimientos ante foros administrativos, a
tenor de lo dispuesto en la Carta Circular Núm. 2006-02, Departamento de
Justicia (14 de junio de 2006).
(2)
No obstante, las agencias ejecutivas referirán oportunamente los casos
ante foros administrativos para ser atendidos por el Departamento de
Justicia cuando se suscite alguna de las siguientes circunstancias:
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(A)
Cuando se trate de casos investidos de un alto interés público.
(B)
Cuando los casos conlleven decisiones importantes sobre el
establecimiento de una polÃtica pública general del gobierno.
(C)
Cuando la agencia ejecutiva no cuente con los recursos necesarios
para litigar los mismos.
(D)
Cuando sea necesario recurrir en revisión judicial de una
determinación administrativa, a no ser que el Secretario de Justicia
haya otorgado una dispensa para ello.
(c)
Pago de sentencia
En una demanda contra una agencia ejecutiva, por ser ésta en realidad una
reclamación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, responderá por
cualquier obligación o responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El desembolso del pago correspondiente
se hará con cargo a las asignaciones presupuestarias y de la manera que
determinen el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.