Regl. 7622, art. 26 dup2
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 26 dup2
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA RAMA LEGISLATIVA Y DE
LA RAMA JUDICIAL
(a)
Representación legal ante foros judiciales
(1)
Como regla general, le corresponderá al Secretario de Justicia asumir la
representación legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando
éste demande o sea demandado ante los foros judiciales federales,
estatales, extranjeros o internacionales por actuaciones de la Rama
Legislativa o de la Rama Judicial. En este sentido, es importante recordar
que la Rama Legislativa y la Rama Judicial son componentes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico que, como regla general, no gozan de
personalidad jurÃdica independiente y separada del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico ni capacidad para demandar y ser demandadas. Una
demanda contra un componente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
que no ostenta personalidad jurÃdica distinta y separada del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico es, en realidad y para todo propósito jurÃdico,
una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por ello, es
trascendental que el Secretario de Justicia establezca la polÃtica pública
uniforme que habrá de promover el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
mediante la litigación que resulte de las actuaciones e intereses de todas
las Ramas de gobierno.
(2)
No obstante, dada la deferencia institucional que debe brindar cada Rama
de gobierno a sus Ramas hermanas, el Departamento de Justicia se
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abstendrá de proveer representación legal a la Rama Legislativa o a la
Rama Judicial cuando éstas expresen su interés de asumir su propia
representación legal en un caso en especÃfico. En particular, el
Departamento de Justicia no intervendrá de modo alguno en la
representación legal de la Rama Legislativa o de la Rama Judicial cuando
se plantee ante los foros judiciales una controversia entre una de dichas
Ramas y la Rama Ejecutiva sobre la distribución relativa de los poderes
gubernamentales que le corresponden a cada una. En todos estos casos, la
Rama Legislativa y la Rama Judicial serán responsables de asumir todos
los gastos de representación legal de su propio presupuesto.
(b)
Representación legal ante foros administrativos
(1)
La Rama Legislativa y la Rama Judicial, como regla general, estarán a
cargo de su propia representación legal en los procedimientos ante foros
administrativos.
(2)
No obstante, la Rama Legislativa y la Rama Judicial referirán
oportunamente los casos ante foros administrativos para ser atendidos por
el Departamento de Justicia cuando se suscite alguna de las siguientes
circunstancias:
(A)
Cuando se trate de casos investidos de un alto interés público.
(B)
Cuando los casos conlleven decisiones importantes sobre el
establecimiento de una polÃtica pública general del gobierno.
(C)
Cuando sea necesario recurrir en revisión judicial de una
determinación administrativa.
(c)
Pago de sentencia
En una demanda contra una agencia ejecutiva, por ser ésta en realidad una
reclamación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, responderá por
cualquier obligación o responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El desembolso del pago correspondiente
se hará con cargo a las asignaciones presupuestarias y de la manera que
determinen el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.