Regl. 3121, art. XL-1
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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-1
(a) Por el término "Programa de Líneas Múltiples", se entenderá el conjunto integrado formado por las reglas y tarifas,
planes tarifarios, formularios de póliza diseñados exclusivamente
para el programa, endosos y otros aditamentos aprobados por el
Comisionado de conformidad con los artículos 11.110 y 12.050 del
Código de Seguros de Puerto Rico, que permite la suscripción de
una póliza de líneas múltiples por parte de un asegurador.
(b) Por el término "Póliza de Líneas Múltiples", se entenderá un contrato o póliza de seguros que incluye dos o más cubiertas de seguros, cada una de ellas pertenecientes a distintas
clases de seguros 0 subdivisiones de las mismas definidas por los
artículos 4.040, 4.060, 4.070 y 4.080 del Código de Seguros de
Puerto Rico y por los apartados C, D, E y F de la Regla XXVII de
este Reglamento O incluidas entre las anteriores de acuerdo al
uso y la costumbre de la industria de seguros.
E1 término "Póliza de Líneas Múltiples Personal" incluirá
toda póliza de líneas múltiples sobre riesgos relativos a la
persona natural o sobre la propiedad donde la persona natural
tenga interés asegurable excepto propiedad usada en parte o en su
totalidad para fines comerciales, según se defina dicho término
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en los manuales de tarifa aplicables aprobados por el Comisionado. E1 término incluirá, pero no estará limitado a formas y
pólizas de dueños de viviendas.
E1 término "Póliza de Líneas Múltiples Comercial" incluirá
toda póliza de líneas múltiples que no cualifique como una póliza
de líneas múltiples personal conforme a esta Regla.