Regl. 7622, art. 27 dup2

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS MUNICIPIOS

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 27 dup2

(a) Representación legal corresponderá a los municipios Los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico gozan de personalidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y ostentan capacidad para demandar y ser demandados. Por tanto, como regla 41 general, los municipios estarán a cargo de su propia representación legal en todo procedimiento ante cualquier foro judicial, administrativo 0 legislativo, y serán responsables de asumir todos los gastos de representación legal de su propio presupuesto. (b) Representación legal excepcional del Departamento de Justicia Sin embargo, el Departamento de Justicia podrá, a su entera discreción, y cuando lo entienda necesario y conveniente para el interés público, asumir la representación legal de un municipio, y de sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas o ex agentes, en cualquier acción judicial, cuando la complejidad y especialidad de la acción y la situación presupuestaria no le permita al municipio asumir su propia representación legal. Cualquier municipio que interese solicitar que el Departamento de Justicia provea representación legal a tenor de esta disposición podrá así hacerlo mediante la presentación de una solicitud escrita, firmada por el Alcalde, en la cual provea, como mínimo, la siguiente información: (A) El nombre del municipio solicitante. (B) El nombre y dirección del representante legal o la persona que servirá de enlace entre el municipio y el Departamento de Justicia. (C) El foro judicial, administrativo o legislativo ante el cual se ventila o ventilará la controversia en cuestión, si aplicara. (D) Las fechas de los señalamientos pendientes ante el foro pertinente. (E) Una relación detallada sobre la versión del municipio de los hechos y el derecho pertinentes a la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (F) Copia de la demanda y del emplazamiento que motivan la solicitud, si aplicara. (G) Copia de cualquier investigación o documento relacionado a los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (H) Copia del expediente en poder del municipio, así como de todos los documentos y la información relacionados, pertinentes y necesarios para llevar a cabo un análisis coherente y efectivo del asunto. La concesión de representación legal a un municipio, o a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas o 42 ex agentes, a tenor de esta disposición se hará, como cuestión excepcional, en el ejercicio de la amplia discreción que le brindan al Secretario de Justicia sus facultades ejecutivas bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 205, como principal funcionario ejecutivo de ley y orden y representante legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para implantar la política pública relativa al litigio civil ante los foros judiciales y las posiciones oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante los foros legislativos. (c) Contratación de servicios legales del Departamento de Justicia (1) Los municipios podrán contratar los servicios de asesoramiento y representación legal del Departamento de Justicia mediante el pago por objeto de la prestación de los servicios solicitados. El costo por la prestación de los servicios legales antes mencionados será determinado razonablemente por el Secretario de Justicia. Al realizar tal determinación, se considerarán, entre otros, los siguientes factores: (A) el costo por los mismos servicios en el mercado privado; (B) la complejidad de los asuntos involucrados y los servicios requeridos; y (C) la disponibilidad de recursos para atender la solicitud. (2) La solicitud de servicios de asesoramiento y representación legal se hará mediante la presentación de un escrito firmado por el Alcalde y deberá contener, como mínimo, la siguiente información: (A) El nombre del municipio solicitante. (B) El nombre y dirección del representante legal o la persona que servirá de enlace entre el municipio y el Departamento de Justicia. (C) El foro judicial, administrativo o legislativo ante el cual se ventila o ventilará la controversia en cuestión, si aplicara. (D) Las fechas de los señalamientos pendientes ante el foro pertinente. (E) Una relación detallada sobre la versión del municipio de los hechos y el derecho pertinentes a la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (F) Copia de la demanda y del emplazamiento que motivan la solicitud, si aplicara. 43 (G) Copia de cualquier investigación o documento relacionado a los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (H) Copia del expediente en poder del municipio, así como de todos los documentos y la información relacionados, pertinentes y necesarios para llevar a cabo un análisis coherente y efectivo del asunto. (d) Consideraciones de política pública En todo caso que implique consideraciones importantes de política pública, los municipios deberán coordinar con el Secretario de Justicia la estrategia legal a seguir a fin de evitar o minimizar los efectos legales adversos al interés público. (e) Pago de sentencia En una demanda contra un municipio, por gozar éste de personalidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ostentar capacidad para demandar y ser demandado, y generar suficientes ingresos propios para operar económicamente como una entidad independiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, responderá por cualquier obligación o responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento el propio municipio. El desembolso del pago correspondiente se hará a tenor de lo que a esos efectos disponga el propio municipio.
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