Regl. 7622, art. 28 dup2

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS CORPORACIONES

Length: 675 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 28 dup2

PÚBLICAS Y DE LAS INSTRUMENTALIDADES PÚBLICAS (a) Representación legal corresponderá a las corporaciones públicas y a las instrumentalidades públicas Las corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico gozan de personalidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y ostentan capacidad para demandar y ser demandados. Por tanto, como regla general, las corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas estarán a cargo de su propia representación legal en todo procedimiento ante cualquier foro judicial, administrativo o legislativo, y serán responsables de asumir todos los gastos de representación legal de su propio presupuesto. (b) Contratación de servicios legales del Departamento de Justicia (1) Las corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas podrán contratar los servicios de asesoramiento y representación legal del Departamento de Justicia mediante el pago por objeto de la prestación de 44 los servicios solicitados. El costo por la prestación de los servicios legales antes mencionados será determinado razonablemente por el Secretario de Justicia. Al realizar tal determinación, se considerarán, entre otros, los siguientes factores: (A) el costo por los mismos servicios en el mercado privado; (B) la complejidad de los asuntos involucrados y los servicios requeridos; y (C) la disponibilidad de recursos para atender la solicitud. (2) La solicitud de servicios de asesoramiento y representación legal se hará mediante la presentación de un escrito firmado por el ejecutivo de mayor rango en la corporación pública o instrumentalidad pública y deberá contener, como mínimo, la siguiente información: (A) El nombre de la corporación pública o instrumentalidad pública solicitante. (B) El nombre y dirección del representante legal o la persona que servirá de enlace entre la corporación pública o instrumentalidad pública y el Departamento de Justicia. (C) El foro judicial, administrativo o legislativo ante el cual se ventila o ventilará la controversia en cuestión, si aplicara. (D) Las fechas de los señalamientos pendientes ante el foro pertinente. (E) Una relación detallada sobre la versión de la corporación pública o instrumentalidad pública de los hechos y el derecho pertinentes a la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (F) Copia de la demanda y del emplazamiento que motivan la solicitud, si aplicara. (G) Copia de cualquier investigación o documento relacionado a los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (H) Copia del expediente en poder de la corporación pública o instrumentalidad pública, así como de todos los documentos y la información relacionados, pertinentes y necesarios para llevar a cabo un análisis coherente y efectivo del asunto. 45 (c) Consideraciones de política pública En todo caso que implique consideraciones importantes de política pública, las corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas deberán coordinar con el Secretario de Justicia la estrategia legal a seguir a fin de evitar o minimizar los efectos legales adversos al interés público. (d) Pago de sentencia (1) Corporaciones públicas En una demanda contra una corporación pública, por gozar ésta de personalidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ostentar capacidad para demandar y ser demandado, y generar suficientes ingresos propios para operar económicamente como un negocio independiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, responderá por cualquier obligación o responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento la propia corporación pública. El desembolso del pago correspondiente se hará a tenor de lo que a esos efectos disponga la propia corporación pública. (2) Instrumentalidades públicas En una demanda contra una instrumentalidad pública, al no generar ésta suficientes ingresos propios para operar económicamente como una entidad independiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a pesar de gozar de personalidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y capacidad para demandar y ser demandada, responderá por cualquier obligación o responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El desembolso del pago correspondiente se hará con cargo a las asignaciones presupuestarias y de la manera que determinen el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. PARTE V OTRAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
Regl. 7622, art. 28 dup2: REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS CORPORACIONES | Justis AI