Regl. 7622, art. 2.13-10
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-10
EVALUACIÓN PRELIMINAR E INVESTIGACIÓN SOBRE LA
SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REPRESENTACIÓN LEGAL
BAJO LA LEY NÚM. 104
(a)
Evaluación preliminar
(1)
Referido inmediato al Secretario Auxiliar de Litigios para solicitar tiempo
adicional para someter alegación responsiva
Al recibir una solicitud de beneficio de representación legal bajo la Ley
Núm. 104, el Secretario de Justicia podrá, a su discreción, referir el caso al
Secretario Auxiliar de Litigios para que éste solicite, sin someter al
solicitante a la jurisdicción del tribunal, ni asumir su representación legal,
un término adicional para someter alegación responsiva, a modo de
salvaguardar el interés público.
(2)
Cumplimiento con requisitos de forma
El Secretario de Justicia, como paso inicial, verificará que toda solicitud
cumpla con los requisitos de forma establecidos en el ArtÃculo 7 de este
Reglamento. De no cumplir una solicitud con los requisitos de forma
establecidos en el ArtÃculo 7 de este Reglamento, el Secretario de Justicia
devolverá la solicitud al solicitante, indicando los defectos de la misma e
informando al solicitante sobre la no presentación de la solicitud.
(3)
Cobertura bajo la Ley Núm. 104
(A)
Luego de constatar que una solicitud cumple con los requisitos de
forma establecidos en el ArtÃculo 7 de este Reglamento, el
Secretario de Justicia hará una evaluación preliminar de la
solicitud y los demás documentos que acompañen la misma para
determinar si, a juicio del Secretario, y como cuestión de derecho,
la causa de acción en cuanto a la cual se solicita representación
legal está cubierta por las disposiciones de la Ley Núm. 104 por
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cumplir con los requisitos establecidos en los incisos (a), (b) y (c)
del ArtÃculo 6 de este Reglamento, a saber:
(i)
El solicitante está demandado en su carácter personal.
(ii)
La demanda solicita la imposición de daños y perjuicios
contra el solicitante.
(iii)
La causa de acción se fundamenta en alegadas violaciones
a los derechos civiles del demandante.
(B)
Cuando de la revisión inicial de la solicitud surja que no se cumple
alguno de los tres requisitos arriba mencionados, el Secretario de
Justicia notificará el defecto al solicitante mediante carta de no
cobertura. Dicha determinación de no cobertura será sin perjuicio
de que, de suscitarse algún cambio material en el pleito en relación
al cual se solicita representación legal, el solicitante pueda renovar
su solicitud de los beneficios de Ley Núm. 104, según se establece
en el inciso (a)(3)(C) de este ArtÃculo. El Secretario de Justicia,
luego de emitir una carta de no cobertura, referirá el caso al
Secretario Auxiliar de Litigios para que éste determine si procede
la representación legal del solicitante, o de alguna entidad
gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor
de otras disposiciones legales o reglamentarias.
(C)
Cuando, luego de recibir una carta de no cobertura, un solicitante,
o su abogado, estime que se ha suscitado algún cambio material en
el pleito que establezca la cobertura del caso bajo la Ley Núm.
104, el solicitante podrá renovar su solicitud de los beneficios de
Ley Núm. 104. El cambio material pertinente podrÃa surgir de:
enmiendas a las alegaciones; presentación o desfile de prueba;
cambio en la teorÃa legal de las partes; alguna resolución o
sentencia emitida por el tribunal; o cualquier otro suceso
inesperado en el pleito. Esta renovación de la solicitud podrá
plantearse en cualquier momento en el litigio, incluso luego de
dictada la sentencia o en apelación, siempre y cuando la
renovación de la solicitud se haga dentro de diez (10) dÃas
calendario contados a partir del momento en que el solicitante, o su
abogado, advenga en conocimiento del cambio material que
sustenta su planteamiento de cobertura bajo la Ley Núm. 104. En
este sentido, el solicitante, o su abogado, deberá asegurarse de
renovar su solicitud con suficiente tiempo para que el
Departamento de Justicia pueda presentar las mociones o recursos
apelativos o de revisión que correspondan. La tardanza en
presentar una renovación de solicitud que imposibilite la
presentación por el Departamento de Justicia de las mociones o
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recursos apelativos o de revisión correspondientes será suficiente
razón para denegar la solicitud, a discreción del Secretario de
Justicia.
(b)
Investigación
Si la solicitud cumple con todos los requisitos a considerarse en la evaluación
preliminar, el Secretario de Justicia comenzará un proceso de investigación para
determinar si procede conceder el beneficio de representación legal bajo la Ley
Núm. 104 al solicitante, a tenor de la aplicación de la Ley Núm. 104 y este
Reglamento a los hechos especÃficos objeto de la causa de acción con respecto a
la cual se solicita la representación legal. Como parte del proceso de
investigación, el Secretario de Justicia podrá:
(1)
requerir del solicitante cualquier información, documento, declaración
jurada, o prueba que considere necesaria;
(2)
obtener copia del expediente de cualquier investigación llevada a cabo por
otra entidad gubernamental sobre los hechos que dan base a la solicitud;
(3)
investigar si se le ha impuesto alguna medida disciplinaria, administrativa,
civil o penal al solicitante, a consecuencia de los hechos alegados en la
demanda;
(4)
entrevistar al solicitante;
(5)
requerir que la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico a la cual el solicitante estaba vinculado a la fecha de los
hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita
representación legal, dentro de un periodo corto pero razonable, provea su
recomendación oficial sobre si procede conceder la solicitud, aclarándose,
sin embargo, que el hecho de que tal entidad gubernamental no provea la
misma no será impedimento para que el Secretario de Justicia evalúe la
solicitud y haga la determinación final correspondiente sobre la misma; o
(6)
efectuar cualquier otra investigación que estime necesaria.
Una vez concluida la investigación, el Secretario de Justicia hará la determinación
final correspondiente sobre la solicitud del beneficio de representación legal bajo
la Ley Núm. 104. En aquellas circunstancias en que consideraciones de ética
profesional impidan que algunos abogados de la Oficina de Litigios Generales
revisen directamente los hechos pertinentes (por ejemplo, por la posible existencia
de conflictos de interés entre los demandados), el Secretario de Justicia podrá
delegar en otros abogados del Departamento de Justicia o en abogados de la
práctica privada los aspectos de evaluación y determinación de hechos
involucrados en esta función.
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