Regl. 7622, art. 2.13-10

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-10

EVALUACIÓN PRELIMINAR E INVESTIGACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REPRESENTACIÓN LEGAL BAJO LA LEY NÚM. 104 (a) Evaluación preliminar (1) Referido inmediato al Secretario Auxiliar de Litigios para solicitar tiempo adicional para someter alegación responsiva Al recibir una solicitud de beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104, el Secretario de Justicia podrá, a su discreción, referir el caso al Secretario Auxiliar de Litigios para que éste solicite, sin someter al solicitante a la jurisdicción del tribunal, ni asumir su representación legal, un término adicional para someter alegación responsiva, a modo de salvaguardar el interés público. (2) Cumplimiento con requisitos de forma El Secretario de Justicia, como paso inicial, verificará que toda solicitud cumpla con los requisitos de forma establecidos en el Artículo 7 de este Reglamento. De no cumplir una solicitud con los requisitos de forma establecidos en el Artículo 7 de este Reglamento, el Secretario de Justicia devolverá la solicitud al solicitante, indicando los defectos de la misma e informando al solicitante sobre la no presentación de la solicitud. (3) Cobertura bajo la Ley Núm. 104 (A) Luego de constatar que una solicitud cumple con los requisitos de forma establecidos en el Artículo 7 de este Reglamento, el Secretario de Justicia hará una evaluación preliminar de la solicitud y los demás documentos que acompañen la misma para determinar si, a juicio del Secretario, y como cuestión de derecho, la causa de acción en cuanto a la cual se solicita representación legal está cubierta por las disposiciones de la Ley Núm. 104 por 11 cumplir con los requisitos establecidos en los incisos (a), (b) y (c) del Artículo 6 de este Reglamento, a saber: (i) El solicitante está demandado en su carácter personal. (ii) La demanda solicita la imposición de daños y perjuicios contra el solicitante. (iii) La causa de acción se fundamenta en alegadas violaciones a los derechos civiles del demandante. (B) Cuando de la revisión inicial de la solicitud surja que no se cumple alguno de los tres requisitos arriba mencionados, el Secretario de Justicia notificará el defecto al solicitante mediante carta de no cobertura. Dicha determinación de no cobertura será sin perjuicio de que, de suscitarse algún cambio material en el pleito en relación al cual se solicita representación legal, el solicitante pueda renovar su solicitud de los beneficios de Ley Núm. 104, según se establece en el inciso (a)(3)(C) de este Artículo. El Secretario de Justicia, luego de emitir una carta de no cobertura, referirá el caso al Secretario Auxiliar de Litigios para que éste determine si procede la representación legal del solicitante, o de alguna entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor de otras disposiciones legales o reglamentarias. (C) Cuando, luego de recibir una carta de no cobertura, un solicitante, o su abogado, estime que se ha suscitado algún cambio material en el pleito que establezca la cobertura del caso bajo la Ley Núm. 104, el solicitante podrá renovar su solicitud de los beneficios de Ley Núm. 104. El cambio material pertinente podría surgir de: enmiendas a las alegaciones; presentación o desfile de prueba; cambio en la teoría legal de las partes; alguna resolución o sentencia emitida por el tribunal; o cualquier otro suceso inesperado en el pleito. Esta renovación de la solicitud podrá plantearse en cualquier momento en el litigio, incluso luego de dictada la sentencia o en apelación, siempre y cuando la renovación de la solicitud se haga dentro de diez (10) días calendario contados a partir del momento en que el solicitante, o su abogado, advenga en conocimiento del cambio material que sustenta su planteamiento de cobertura bajo la Ley Núm. 104. En este sentido, el solicitante, o su abogado, deberá asegurarse de renovar su solicitud con suficiente tiempo para que el Departamento de Justicia pueda presentar las mociones o recursos apelativos o de revisión que correspondan. La tardanza en presentar una renovación de solicitud que imposibilite la presentación por el Departamento de Justicia de las mociones o 12 recursos apelativos o de revisión correspondientes será suficiente razón para denegar la solicitud, a discreción del Secretario de Justicia. (b) Investigación Si la solicitud cumple con todos los requisitos a considerarse en la evaluación preliminar, el Secretario de Justicia comenzará un proceso de investigación para determinar si procede conceder el beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104 al solicitante, a tenor de la aplicación de la Ley Núm. 104 y este Reglamento a los hechos específicos objeto de la causa de acción con respecto a la cual se solicita la representación legal. Como parte del proceso de investigación, el Secretario de Justicia podrá: (1) requerir del solicitante cualquier información, documento, declaración jurada, o prueba que considere necesaria; (2) obtener copia del expediente de cualquier investigación llevada a cabo por otra entidad gubernamental sobre los hechos que dan base a la solicitud; (3) investigar si se le ha impuesto alguna medida disciplinaria, administrativa, civil o penal al solicitante, a consecuencia de los hechos alegados en la demanda; (4) entrevistar al solicitante; (5) requerir que la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la cual el solicitante estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal, dentro de un periodo corto pero razonable, provea su recomendación oficial sobre si procede conceder la solicitud, aclarándose, sin embargo, que el hecho de que tal entidad gubernamental no provea la misma no será impedimento para que el Secretario de Justicia evalúe la solicitud y haga la determinación final correspondiente sobre la misma; o (6) efectuar cualquier otra investigación que estime necesaria. Una vez concluida la investigación, el Secretario de Justicia hará la determinación final correspondiente sobre la solicitud del beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104. En aquellas circunstancias en que consideraciones de ética profesional impidan que algunos abogados de la Oficina de Litigios Generales revisen directamente los hechos pertinentes (por ejemplo, por la posible existencia de conflictos de interés entre los demandados), el Secretario de Justicia podrá delegar en otros abogados del Departamento de Justicia o en abogados de la práctica privada los aspectos de evaluación y determinación de hechos involucrados en esta función. 13
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