Regl. 7622, art. 2.13-13
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-13
REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LEY NÚM. 104
(a)
Causas para la revocación
El Secretario de Justicia podrá revocar los beneficios de Ley Núm. 104 en
cualquier momento durante el transcurso de un pleito, incluso durante apelación,
si se convenciere, mediante prueba clara y convincente, de la existencia de
cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)
El beneficiario mintió sobre hechos materiales durante la investigación y
evaluación del caso, o durante cualquier etapa del mismo, para obtener o
preservar los beneficios de Ley Núm. 104.
(2)
El beneficiario ocultó información o prueba pertinente a sabiendas.
(3)
El beneficiario dejó de cooperar activamente con su defensa.
(4)
El beneficiario renunció a los beneficios de Ley Núm. 104, a tenor de lo
dispuesto en el ArtÃculo 9 de este Reglamento.
(5)
El representante legal del beneficiario no puede lograr comunicación con
su cliente a pesar de haber enviado uno o más requerimientos a éste por
correo certificado a su última dirección de registro.
(6)
Existe una discrepancia insalvable entre el beneficiario y su representación
legal en cuanto a la estrategia de litigio del caso. Constituirá una
discrepancia insalvable, entre otras cosas, que:
(A)
el beneficiario se niegue a aceptar una recomendación de
transacción hecha de buena fe por su representante legal que haya
sido avalada por el Secretario de Justicia;
(B)
el beneficiario contradiga la teorÃa de derecho o de hecho del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la entidad gubernamental
pertinente;
(C)
el beneficiario promueva un interés adverso y en conflicto con los
intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la entidad
gubernamental pertinente;
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(D)
el beneficiario insista en promover una posición inconsistente con
una polÃtica pública importante que el Departamento de Justicia
interese promover mediante el litigio; 0
(E)
el beneficiario insista en promover una posición inconsistente con
el interés público.
(7)
La prueba recopilada y desfilada durante el proceso de descubrimiento de
prueba y litigio demuestra que el beneficiario no cumple con los requisitos
dispuestos en el ArtÃculo 6 de este Reglamento y en la Ley Núm. 104 para
ser acreedor de los beneficios de Ley Núm. 104.
(b)
Obligaciones y deberes del abogado asignado
Será obligación del abogado asignado por el Departamento de Justicia para
representar al beneficiario notificar inmediatamente al Secretario de Justicia sobre
la existencia de cualquiera de las anteriores circunstancias que ameriten la
revocación de los beneficios de Ley Núm. 104. En tal caso, éste deberá solicitar el
inicio de un proceso de revocación mediante una comunicación debidamente
justificada.
(c)
Notificación de intención de revocar
Cuando exista alguna de las causas para revocar los beneficios de Ley Núm. 104,
el Secretario de Justicia emitirá una comunicación notificando al beneficiario su
intención de revocar los beneficios. Dicha carta de intención de revocar los
beneficios de Ley Núm. 104 será notificada por correo certificado a la dirección
de récord del beneficiario e incluirá la siguiente información:
(1)
El nombre completo, la dirección fÃsica y la dirección postal del
beneficiario.
(2)
Una referencia al litigio pertinente.
(3)
Los fundamentos para la revocación de los beneficios Ley Núm. 104. Los
referidos fundamentos harán referencia a las disposiciones legales o
reglamentarias, y a los hechos y a la prueba que sustenten la revocación.
(4)
Un apercibimiento sobre el derecho del beneficiario a solicitar, dentro del
término improrrogable de quince (15) dÃas calendario contados a partir de
la fecha en que éste reciba la carta de intención de revocar, la celebración
de una vista administrativa informal en la cual será escuchado y podrá
presentar la prueba y los argumentos que entienda pertinentes para
establecer que no procede la revocación de los beneficios.
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(5)
Un apercibimiento de que, transcurrido el término de quince (15) dÃas
calendario dispuesto en este ArtÃculo sin que se solicite vista
administrativa informal, se entenderá que el beneficiario renunció a su
derecho a ser oÃdo y se podrá proceder con la determinación final.
(6)
Un apercibimiento sobre el derecho del beneficiario a presentar un recurso
de revisión judicial de la decisión final del Secretario de Justicia ante el
Tribunal de Apelaciones, incluyendo los términos aplicables para
presentar el mismo.
(d)
Vista administrativa informal
(1)
Solicitud de la vista administrativa informal
Un beneficiario al que se le haya remitido una carta de intención de
revocar los beneficios de Ley Núm. 104 podrá solicitar, dentro del término
improrrogable de quince (15) dÃas calendario contados a partir de la fecha
en que éste reciba la carta de intención de revocar, la celebración de una
vista administrativa informal en la cual ser escuchado y presentar la
prueba y los argumentos que entienda pertinentes para establecer que no
procede la revocación de los beneficios. Dicha solicitud de vista
administrativa informal deberá hacerse mediante un escrito presentado en
la Oficina del Secretario de Justicia, y deberá incluir la siguiente
información:
(A)
El nombre completo, la dirección fÃsica y la dirección postal del
beneficiario.
(B)
Una referencia al litigio pertinente.
(C)
Los fundamentos para solicitar que no se revoquen los beneficios.
(D)
Un resumen de la prueba la prueba y los argumentos que
presentará el beneficiario para establecer que no procede la
revocación de los beneficios.
(E)
Copia de la prueba documental, si alguna, que presentará el
beneficiario para establecer que no procede la revocación de los
beneficios.
(F)
Una lista de los testigos, si alguno, que presentará el beneficiario
para establecer que no procede la revocación de los beneficios.
De entender el Secretario de Justicia que de la propia solicitud de la vista
administrativa informal, y de los documentos que la acompañen, se
amerita dejar sin efecto su intención de revocar los beneficios, éste podrá
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notificar tal determinación final al beneficiario sin la necesidad de llevar a
cabo una vista administrativa informal.
(2)
Consecuencias de no solicitar la vista administrativa informal
Transcurrido el término de quince (15) dÃas calendario dispuesto en este
ArtÃculo sin que se solicite una vista administrativa informal, se entenderá
que el beneficiario renunció a su derecho a ser oÃdo y se podrá proceder
con la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104.
(3)
Oficial Examinador
Si el beneficiario solicita oportuna y adecuadamente la celebración de una
vista administrativa informal, el Secretario de Justicia designará un Oficial
Examinador, quien:
(A)
deberá ser imparcial;
(B)
presidirá la vista administrativa informal;
(C)
recibirá la prueba y los argumentos que tenga a bien presentar el
beneficiario;
(D)
evaluará todo el récord administrativo del caso; y
(E)
hará una recomendación al Secretario de Justicia, debidamente
sustentada por el récord administrativo, sobre si procede o no
revocar los beneficios de Ley Núm. 104.
(4)
Celebración de la vista administrativa informal
(A)
El Oficial Examinador notificará por escrito al beneficiario sobre
la celebración de la vista administrativa informal dentro del
término directivo de veinte (20) dÃas calendario contados a partir
de la fecha de presentación de la solicitud de la vista administrativa
informal. La vista administrativa informal se celebrará dentro del
término directivo de treinta (30) dÃas calendario a partir de la fecha
de notificación de la formulación de cargos. No obstante, el
incumplimiento con estos términos no afectará la determinación
final en cuanto a la revocación de los beneficios.
(B)
La notificación sobre la celebración de la vista administrativa
informal contendrá la siguiente información:
(i) el dÃa, lugar y hora en que se celebrará la vista
administrativa informal;
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(ii)
un apercibimiento de que, de no comparecer a la vista
administrativa informal, se entenderá que el beneficiario
renunció a su derecho a ser oÃdo y se procederá con la
determinación final;
(iii)
un apercibimiento al beneficiario sobre el hecho de que la
vista no podrá ser suspendida salvo por fuerza mayor que
impida su comparecencia;
(iv) un apercibimiento al beneficiario sobre su derecho a
responder a la carta de intención de revocar los beneficios
de Ley Núm. 104 y a explicar personalmente o por escrito
las razones por las cuales no procede la revocación.
(C)
La vista administrativa informal será un proceso informal; no será
una vista adversativa o formal, por lo que no aplicarán las Reglas
de Evidencia o de Procedimiento Civil. El beneficiario no tendrá
derecho a realizar descubrimiento de prueba ni a comparecer
asistido por un abogado.
(D)
Se permitirá al beneficiario grabar la vista administrativa informal,
si asà éste lo desea.
(5)
Recomendación del Oficial Examinador
Celebrada la vista administrativa informal, el Oficial Examinador hará una
recomendación al Secretario de Justicia, debidamente sustentada por el
récord administrativo, sobre si procede o no revocar los beneficios de Ley
Núm. 104.
(e)
Determinación final sobre la revocación
El Secretario de Justicia, tomando en consideración la recomendación del Oficial
Examinador, emitirá una Resolución con su determinación final sobre la
revocación de los beneficios de Ley Núm. 104. Dicha Resolución será notificada
por correo certificado a la dirección de récord del beneficiario e incluirá la
siguiente información:
(1)
El nombre completo, la dirección fÃsica y la dirección postal del
beneficiario.
(2)
Una referencia al litigio pertinente.
(3)
Los fundamentos para la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104.
Los referidos fundamentos harán referencia a las disposiciones legales o
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reglamentarias, y a los hechos y a la prueba que sustenten la revocación,
incluyendo una exposición de las determinaciones de hecho y las
conclusiones de derecho que fundamenten la determinación del Secretario
de Justicia. De no acoger la recomendación del Oficial Examinador, el
Secretario de Justicia deberá explicar y justificar su decisión.
(4)
Un apercibimiento al solicitante de su derecho a solicitar reconsideración
o revisión judicial de la revocación, incluyendo los términos aplicables
para solicitar la reconsideración o la revisión judicial.