Regl. 3121, art. XL-10

Inspección del riesgo requerida

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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-10

Será requisito una inspección del riesgo en cualquier momento dentro de noventa (90) días después de la emisión de una póliza, de no existir una inspección en vigor, para verificar la clase de construcción, la ocupación y la protección contra incendio y líneas aliadas de riesgos que desarrollen una prima de $1,000 anuales o más para la porción de propiedad de pólizas de líneas múltiples sobre riesgos comerciales, según se define dicho término en los manuales de tarifas aprobados por el Comisionado, excepto riesgos con ocupación en un setenta y cinco por ciento -9- (75%) 0 más como residencial, que sean tarifados como riesgos comerciales. La inspección deberá ser practicada por el organismo de inspección del organismo tarifador o por personal del asegurador que haya sido expresamente calificado por el organismo tarifador. Una declaración de los tipos que surjan de la inspección conjuntamente con la descripción de la clasificación del riesgo y la clase de protección contra incendio formará parte del expediente del asegurador. La inspección tendrá un período de vigencia máximo de cinco (5) años al final del cual deberá revisarse.
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