Regl. 3121, art. XL-10
Inspección del riesgo requerida
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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-10
Será requisito una inspección del riesgo en cualquier momento dentro de noventa (90) dÃas después de la emisión de una
póliza, de no existir una inspección en vigor, para verificar la
clase de construcción, la ocupación y la protección contra incendio y lÃneas aliadas de riesgos que desarrollen una prima de
$1,000 anuales o más para la porción de propiedad de pólizas de
lÃneas múltiples sobre riesgos comerciales, según se define dicho
término en los manuales de tarifas aprobados por el Comisionado,
excepto riesgos con ocupación en un setenta y cinco por ciento
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(75%) 0 más como residencial, que sean tarifados como riesgos
comerciales. La inspección deberá ser practicada por el organismo de inspección del organismo tarifador o por personal del
asegurador que haya sido expresamente calificado por el organismo
tarifador. Una declaración de los tipos que surjan de la inspección conjuntamente con la descripción de la clasificación del
riesgo y la clase de protección contra incendio formará parte del
expediente del asegurador. La inspección tendrá un perÃodo de
vigencia máximo de cinco (5) años al final del cual deberá
revisarse.