Regl. 7622, art. 2.13-15

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-15

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL DE UNA DETERMINACIÓN ADVERSA SOBRE LOS BENEFICIOS DE LEY NÚM. 104 (a) Reconsideración Cualquier solicitante o beneficiario de Ley Núm. 104 que resulte adversamente afectado por una Resolución final emitida por el Secretario de Justicia a tenor de las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Núm. 104 podrá presentar una solicitud de reconsideración en la Oficina del Secretario de Justicia dentro del término de veinte (20) días calendario contados a partir del recibo de la Resolución final pertinente. La solicitud de reconsideración estará regulada por lo dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170, 3 L.P.R.A. § 2165. (b) Revisión judicial Cualquier solicitante o beneficiario de Ley Núm. 104 que resulte adversamente afectado por una Resolución final emitida por el Secretario de Justicia a tenor de las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Núm. 104 podrá presentar un recurso de revisión judicial en el Tribunal de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir del recibo de la Resolución final pertinente. El recurso de revisión judicial estará regulado por lo dispuesto en las Secciones 4.1-4.7 de la Ley Núm. 170, 3 L.P.R.A. §§ 2171-2177, y en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R. 56-66 (2007). 23 (c) Representación legal durante la pendencia de un proceso de revisión judicial Una vez presentado un recurso de revisión judicial, el Secretario de Justicia vendrá obligado a continuar representando a un beneficiario de Ley Núm. 104 a través de abogados de la práctica privada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36 de este Reglamento. Para esto, el beneficiario deberá presentar un requerimiento por escrito al Secretario de Justicia, a la División de Coordinación, Ley 9 y Contratos, y a su representante legal, en el cual notifique la presentación de su recurso de revisión judicial y su interés en ser referido a un abogado de la práctica privada. El Secretario de Justicia referirá la representación legal del beneficiario a un abogado de la práctica privada, escogido por el Secretario de Justicia, dentro del término directivo de diez (10) días calendario contados a partir del recibo de dicho requerimiento. Simultáneamente, el Secretario de Justicia le notificará al beneficiario sobre el referido. Dicha representación legal continuará hasta que la eventual determinación final sobre el asunto advenga final y firme. En caso de que la determinación final y firme sea adversa al beneficiario de Ley Núm. 104, éste estará obligado a restituir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico todos los gastos incurridos en su representación legal, incluyendo los gastos incurridos por ambas partes en la tramitación del recurso de revisión judicial. PARTE III REPRESENTACIÓN LEGAL Y PAGO DE SENTENCIA EN CARÁCTER PERSONAL EN PROCEDIMIENTOS CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVOS O LEGISLATIVOS FUERA DEL ÁMBITO DE COBERTURA DE LA LEY NÚM. 104
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