Regl. 7622, art. 2.13-16
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-16
REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER PERSONAL EN
PROCEDIMIENTOS CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVOS
o LEGISLATIVOS FUERA DEL ÁMBITO DE COBERTURA DE
LA LEY NÚM. 104
(a)
El Departamento de Justicia podrá proveer representación legal a cualquier
funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex empleado, ex
contratista o ex agente de las agencias ejecutivas, de la Rama Legislativa o de la
Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sea demandado,
acusado, reclamado o citado, en un procedimiento civil, penal, administrativo o
legislativo, en su carácter personal por actos realizados dentro del marco de sus
funciones oficiales si proveer dicha representación resultaría en el mejor interés
público y en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b)
La concesión de representación legal bajo estas disposiciones se hará en el
ejercicio de la amplia facultad ejecutiva del Secretario de Justicia bajo la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 205, como
principal funcionario ejecutivo de ley y orden y representante legal del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, para implantar la política pública relativa al litigio
civil, penal y administrativo ante los foros judiciales y administrativos, y las
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posiciones oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante los foros
legislativos.
(c)
La representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la
Ley Núm. 104 que podrá proveer el Departamento de Justicia a tenor de esta Parte
III de este Reglamento no estará disponible para los funcionarios, empleados,
contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas o ex agentes
de los municipios, las corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas.
Tales entidades gubernamentales serán responsables de determinar, a la luz de las
autoridades legales aplicables a ellas, si concederán representación legal a sus
funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex
contratistas o ex agentes en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la
Ley Núm. 104. No obstante, de entender alguna de dichas entidades
gubernamentales que procede conceder representación legal en carácter personal
fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 a alguno de sus funcionarios,
empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas o
ex agentes, éstas podrán contratar los servicios legales del Departamento de
Justicia para esos fines, a tenor de los Artículos 27(c) y 28(b) de este Reglamento,
si así lo consideran apropiado.
(d)
Para efectos de esta Parte III de este Reglamento, los términos y frases
"demanda", "causa de acción", "pleito" y "caso" se referirán tanto a litigios
civiles y penales como a reclamaciones administrativas o citaciones legislativas.
De igual modo, el término "emplazamiento" también se referirá a una denuncia,
acusación, notificación administrativa o citación legislativa.