Regl. 7622, art. 2.13-17

RESPONSABILIDADES DE LOS SOLICITANTES Y

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-17

RECIPIENTES DE REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER PERSONAL FUERA DEL ÁMBITO DE COBERTURA DE LA LEY NÚM. 104 (a) Cooperación requerida La base de la etapa investigativa en el proceso de concesión de representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 está fundamentada sobre la eficaz y activa cooperación del solicitante y de las entidades gubernamentales concernidas. La cooperación que se espera es especialmente exigible del solicitante y de aquéllos que estén en mejor posición de aportar la prueba necesaria para una determinación al respecto. (b) Carácter individual de la solicitud La solicitud de representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 es personal, individual e intransferible. Como tal, un solicitante que desee solicitar representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 para más de una reclamación judicial 25 que pese en su contra tendrá que satisfacer las exigencias dispuestas en este Reglamento para cada una de dichas acciones civiles. De la misma manera, en aquellos casos en los que más de una persona figure como demandado, cada individuo tendrá que presentar su propia solicitud. Las solicitudes de representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 sólo podrán ser instadas por el potencial cliente. Todo solicitante será responsable de: (1) completar su solicitud según el procedimiento establecido en este Reglamento; (2) suministrar todos los documentos requeridos para atender dicha solicitud por el abogado a cargo del caso; (3) mantener al día su información de contacto; y (4) requerir la correspondencia remitida por el Departamento de Justicia; el Departamento de Justicia entenderá por recibida toda carta remitida a la dirección de registro del solicitante. (c) Solicitudes acumuladas no serán evaluadas Solicitudes acumuladas, en cuanto a varios solicitantes o varias reclamaciones se tendrán por no presentadas y, por lo tanto, no serán evaluadas. (d) Falta de cooperación conllevará el retiro de la representación legal (1) La falta de cooperación en cualquier etapa del caso será razón suficiente para retirar al cliente la representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104. (2) Todo solicitante de representación legal en su carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 deberá abstenerse de comparecer a defenderse en la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal previo a presentar su solicitud bajo este Reglamento. La presentación de una alegación responsiva o cualquier otro escrito previo a la presentación de la solicitud se tomará en cuenta negativamente al momento de determinar si se concede la representación legal solicitada. (3) Todo cliente que esté recibiendo representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 deberá abstenerse de comparecer por sí mismo de cualquier forma en el pleito una vez esté siendo representado por el Departamento de Justicia. Una violación a esta norma podrá conllevar el retiro inmediato de la representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 26 (4) Se exime de las disposiciones de los incisos anteriores de este Artículo cualquier moción en solicitud de prórroga presentada por el solicitante para hacer alegación responsiva. Igualmente, se encuentran exentas aquellas comparecencias presentadas en situaciones de emergencia. Se considerará una situación de emergencia, entre otras, aquella comparecencia efectuada por el solicitante que sea indispensable para salvaguardar sus intereses cuando, por orden del tribunal o por operación de ley, éste tenga que presentar una alegación responsiva dentro de los cinco (5) días siguientes a ser notificado de la acción mediante emplazamiento.
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