Regl. 7622, art. 2.13-17
RESPONSABILIDADES DE LOS SOLICITANTES Y
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-17
RECIPIENTES DE REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER
PERSONAL FUERA DEL ÁMBITO DE COBERTURA DE LA LEY
NÚM. 104
(a)
Cooperación requerida
La base de la etapa investigativa en el proceso de concesión de representación
legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 está
fundamentada sobre la eficaz y activa cooperación del solicitante y de las
entidades gubernamentales concernidas. La cooperación que se espera es
especialmente exigible del solicitante y de aquéllos que estén en mejor posición
de aportar la prueba necesaria para una determinación al respecto.
(b)
Carácter individual de la solicitud
La solicitud de representación legal en carácter personal fuera del ámbito de
cobertura de la Ley Núm. 104 es personal, individual e intransferible. Como tal,
un solicitante que desee solicitar representación legal en carácter personal fuera
del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 para más de una reclamación judicial
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que pese en su contra tendrá que satisfacer las exigencias dispuestas en este
Reglamento para cada una de dichas acciones civiles. De la misma manera, en
aquellos casos en los que más de una persona figure como demandado, cada
individuo tendrá que presentar su propia solicitud. Las solicitudes de
representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley
Núm. 104 sólo podrán ser instadas por el potencial cliente. Todo solicitante será
responsable de:
(1)
completar su solicitud según el procedimiento establecido en este
Reglamento;
(2)
suministrar todos los documentos requeridos para atender dicha solicitud
por el abogado a cargo del caso;
(3)
mantener al día su información de contacto; y
(4)
requerir la correspondencia remitida por el Departamento de Justicia; el
Departamento de Justicia entenderá por recibida toda carta remitida a la
dirección de registro del solicitante.
(c)
Solicitudes acumuladas no serán evaluadas
Solicitudes acumuladas, en cuanto a varios solicitantes o varias reclamaciones se
tendrán por no presentadas y, por lo tanto, no serán evaluadas.
(d)
Falta de cooperación conllevará el retiro de la representación legal
(1)
La falta de cooperación en cualquier etapa del caso será razón suficiente
para retirar al cliente la representación legal en carácter personal fuera del
ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104.
(2)
Todo solicitante de representación legal en su carácter personal fuera del
ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 deberá abstenerse de comparecer
a defenderse en la causa de acción en cuanto a la cual solicita
representación legal previo a presentar su solicitud bajo este Reglamento.
La presentación de una alegación responsiva o cualquier otro escrito
previo a la presentación de la solicitud se tomará en cuenta negativamente
al momento de determinar si se concede la representación legal solicitada.
(3)
Todo cliente que esté recibiendo representación legal en carácter personal
fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 deberá abstenerse de
comparecer por sí mismo de cualquier forma en el pleito una vez esté
siendo representado por el Departamento de Justicia. Una violación a esta
norma podrá conllevar el retiro inmediato de la representación legal en
carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104
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(4)
Se exime de las disposiciones de los incisos anteriores de este Artículo
cualquier moción en solicitud de prórroga presentada por el solicitante
para hacer alegación responsiva. Igualmente, se encuentran exentas
aquellas comparecencias presentadas en situaciones de emergencia. Se
considerará una situación de emergencia, entre otras, aquella
comparecencia efectuada por el solicitante que sea indispensable para
salvaguardar sus intereses cuando, por orden del tribunal o por operación
de ley, éste tenga que presentar una alegación responsiva dentro de los
cinco (5) días siguientes a ser notificado de la acción mediante
emplazamiento.