Regl. 7622, art. 2.13-18
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
Length: 230 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-18
ELEGIBILIDAD PARA RECIBIR REPRESENTACIÓN LEGAL EN
CARÁCTER PERSONAL FUERA DEL ÁMBITO DE
COBERTURA DE LA LEY NÚM. 104
Será elegible para recibir representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura
de la Ley Núm. 104 cualquier solicitante cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes
condiciones:
(a)
El solicitante sea demandado en su carácter personal.
(b)
El solicitante sea un funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex
empleado, ex contratista o ex agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o
de alguna de sus entidades gubernamentales, y las actuaciones que se le imputen
en la demanda hayan ocurrido a causa de actos u omisiones incurridas de buena
fe, en el curso de su trabajo o gestión a favor del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, y dentro del marco de sus
funciones oficiales.
(c)
Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda, a
juicio del Secretario de Justicia, no constituyan delito.
(d)
Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda no
constituyan negligencia inexcusable.
(e)
Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda no
sean contrarias a un estado de derecho establecido por jurisprudencia, previo a las
referidas actuaciones del solicitante, mediante sentencia final y firme.
27