Regl. 7622, art. 2.13-18

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-18

ELEGIBILIDAD PARA RECIBIR REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER PERSONAL FUERA DEL ÁMBITO DE COBERTURA DE LA LEY NÚM. 104 Será elegible para recibir representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 cualquier solicitante cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) El solicitante sea demandado en su carácter personal. (b) El solicitante sea un funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex empleado, ex contratista o ex agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, y las actuaciones que se le imputen en la demanda hayan ocurrido a causa de actos u omisiones incurridas de buena fe, en el curso de su trabajo o gestión a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, y dentro del marco de sus funciones oficiales. (c) Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda, a juicio del Secretario de Justicia, no constituyan delito. (d) Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda no constituyan negligencia inexcusable. (e) Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda no sean contrarias a un estado de derecho establecido por jurisprudencia, previo a las referidas actuaciones del solicitante, mediante sentencia final y firme. 27
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