Regl. 7622, art. 2.13-19
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-19
SOLICITUD DE REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER
PERSONAL FUERA DEL ÁMBITO DE COBERTURA DE LA LEY
NÚM. 104
(a)
Contenido de la solicitud
Cualquier persona que interese solicitar que el Departamento de Justicia le provea
representación legal en su carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la
Ley Núm. 104 podrá así hacerlo mediante la presentación de una solicitud escrita
en la cual provea la siguiente información:
(1)
Su nombre completo, dirección física, dirección postal, número de
teléfono y dirección de correo electrónico.
(2)
Una declaración jurada que contenga una relación detallada sobre su
versión de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual
solicita representación legal. Dicha declaración jurada deberá también
establecer si ha sido acusado de algún delito, si ha sido objeto de alguna
queja o querella, si se ha emitido alguna orden de protección o de acecho
en su contra, o si se ha visto involucrado en cualquier proceso
disciplinario, administrativo, civil o penal por los hechos que motivan la
causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal.
(3)
El nombre y la dirección de la entidad gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico a la que estaba vinculado a la fecha de los hechos
que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación
legal.
(4)
Una descripción completa del puesto y de las funciones que ostentaba en
la entidad gubernamental pertinente, incluyendo una copia de la
descripción de sus funciones, de tenerla disponible.
(5)
Copia de cualquier documento en su poder que sustente su versión de los
hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita
representación legal.
(6)
Copia de la demanda y del emplazamiento que motivan la solicitud.
(7)
Copia de cualquier investigación o documento relacionado a los hechos
que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación
legal.
(8)
Una comunicación escrita de la entidad gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico a la que estaba vinculado a la fecha de los hechos
que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación
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legal. Dicha comunicación deberá cumplir con cada uno de los siguientes
requisitos:
(A)
Expresar de forma clara que la entidad gubernamental solicita y
recomienda que el Departamento de Justicia asuma la
representación legal del solicitante.
(B)
Contener una declaración afirmativa de que las actuaciones del
solicitante que motivan la causa de acción en cuanto a la cual
solicita representación legal ocurrieron dentro del marco de sus
funciones oficiales.
(C)
Estar firmada por un oficial de la entidad gubernamental
autorizado para ello.
(b)
Modo y lugar para presentar la solicitud
El solicitante deberá presentar dos (2) copias de su solicitud en la Oficina del
Secretario de Justicia o en la Oficina de Litigios Generales del Departamento de
Justicia. Una solicitud que no contenga toda la información aquí requerida se
tendrá por no sometida y, por lo tanto, no será evaluada.
(c)
Solicitudes de representación legal incorrectamente sometidas al palio de la
Ley Núm. 104
Cuando el Secretario de Justicia estime que, a su juicio y como cuestión de
derecho, una solicitud de representación legal ha sido incorrectamente sometida al
palio de la Ley Núm. 104, debido a que ésta no cumple con los requisitos
establecidos en los incisos (a), (b) y (c) del Artículo 6 de este Reglamento, y que
la causa de acción en cuanto a la cual se solicita representación legal no está
cubierta por las disposiciones de la Ley Núm. 104, el Secretario de Justicia, luego
de emitir una carta de no cobertura, y a tenor de lo también dispuesto en el
Artículo 10(a)(3)(B) de este Reglamento, referirá el caso al Secretario Auxiliar
de Litigios para que éste determine si procede la representación legal del
solicitante en su carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm.
104, según lo dispuesto en esta Parte III de este Reglamento.