Regl. 7622, art. 2.13-21
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-21
EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE
REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER PERSONAL
FUERA DEL ÁMBITO DE COBERTURA DE LA LEY NÚM. 104
(a)
Referido inmediato al Secretario Auxiliar de Litigios
Al recibir una solicitud de representación legal en carácter personal fuera del
ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, el Secretario de Justicia referirá el caso
al Secretario Auxiliar de Litigios para que éste haga la investigación y evaluación
pertinente para determinar si procede conceder la solicitud. Al recibir la solicitud,
y aun antes de realizar la investigación y evaluación pertinente a una
determinación final sobre la solicitud, el Departamento de Justicia podrá, a
discreción del Secretario de Justicia y del Secretario Auxiliar de Litigios, solicitar,
sin someter al solicitante a la jurisdicción del tribunal, ni asumir su representación
legal, un término adicional para someter alegación responsiva, a modo de
salvaguardar el interés público.
(b)
Determinación final de la faz de la solicitud
Si el Secretario Auxiliar de Litigios entiende que de la propia faz de la solicitud
de representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la
Ley Núm. 104 surge suficiente información para tomar una determinación final
sobre la misma, éste podrá conceder o denegar la solicitud sin la necesidad de
iniciar una investigación al respecto. En este sentido, el Secretario Auxiliar de
Litigios podrá, pues, de la propia faz de la solicitud, cuando así lo estime
apropiado, determinar si procede conceder la solicitud de representación legal en
carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, a tenor de la
aplicación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley
Núm. 205, este Reglamento y cualquier otra autoridad legal pertinente a los
hechos específicos objeto de la causa de acción con respecto a la cual se solicita la
representación legal.
(c)
Investigación
Si así lo estima necesario y apropiado, el Secretario Auxiliar de Litigios
comenzará un proceso de investigación para determinar si procede conceder la
solicitud de representación legal en carácter personal fuera del ámbito de
cobertura de la Ley Núm. 104, a tenor de la aplicación de la Constitución del
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm. 205, este Reglamento y
cualquier otra autoridad legal pertinente a los hechos específicos objeto de la
causa de acción con respecto a la cual se solicita la representación legal. Como
parte del proceso de investigación, el Departamento de Justicia podrá:
(1)
requerir del solicitante cualquier información, documento, declaración
jurada, o prueba que considere necesaria;
(2)
obtener copia del expediente de cualquier investigación llevada a cabo por
otra entidad gubernamental sobre los hechos que dan base a la solicitud;
(3)
investigar si se le ha impuesto alguna medida disciplinaria, administrativa,
civil o penal al solicitante, a consecuencia de los hechos alegados en la
demanda;
(4)
entrevistar al solicitante; o
(5)
efectuar cualquier otra investigación que estime necesaria.
Una vez concluida la investigación, de ser ésta necesaria, el Secretario de Justicia
hará la determinación final correspondiente sobre la solicitud de representación
legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104. En
aquellas circunstancias en que consideraciones de ética profesional impidan que
algunos abogados de la Oficina de Litigios Generales revisen directamente los
hechos pertinentes (por ejemplo, por la posible existencia de conflictos de interés
entre los demandados), el Secretario de Justicia podrá delegar en otros abogados
del Departamento de Justicia o en abogados de la práctica privada los aspectos de
evaluación y determinación de hechos involucrados en esta función.