Regl. 7622, art. 2.13-21

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-21

EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER PERSONAL FUERA DEL ÁMBITO DE COBERTURA DE LA LEY NÚM. 104 (a) Referido inmediato al Secretario Auxiliar de Litigios Al recibir una solicitud de representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, el Secretario de Justicia referirá el caso al Secretario Auxiliar de Litigios para que éste haga la investigación y evaluación pertinente para determinar si procede conceder la solicitud. Al recibir la solicitud, y aun antes de realizar la investigación y evaluación pertinente a una determinación final sobre la solicitud, el Departamento de Justicia podrá, a discreción del Secretario de Justicia y del Secretario Auxiliar de Litigios, solicitar, sin someter al solicitante a la jurisdicción del tribunal, ni asumir su representación legal, un término adicional para someter alegación responsiva, a modo de salvaguardar el interés público. (b) Determinación final de la faz de la solicitud Si el Secretario Auxiliar de Litigios entiende que de la propia faz de la solicitud de representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 surge suficiente información para tomar una determinación final sobre la misma, éste podrá conceder o denegar la solicitud sin la necesidad de iniciar una investigación al respecto. En este sentido, el Secretario Auxiliar de Litigios podrá, pues, de la propia faz de la solicitud, cuando así lo estime apropiado, determinar si procede conceder la solicitud de representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, a tenor de la aplicación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm. 205, este Reglamento y cualquier otra autoridad legal pertinente a los hechos específicos objeto de la causa de acción con respecto a la cual se solicita la representación legal. (c) Investigación Si así lo estima necesario y apropiado, el Secretario Auxiliar de Litigios comenzará un proceso de investigación para determinar si procede conceder la solicitud de representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, a tenor de la aplicación de la Constitución del 30 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm. 205, este Reglamento y cualquier otra autoridad legal pertinente a los hechos específicos objeto de la causa de acción con respecto a la cual se solicita la representación legal. Como parte del proceso de investigación, el Departamento de Justicia podrá: (1) requerir del solicitante cualquier información, documento, declaración jurada, o prueba que considere necesaria; (2) obtener copia del expediente de cualquier investigación llevada a cabo por otra entidad gubernamental sobre los hechos que dan base a la solicitud; (3) investigar si se le ha impuesto alguna medida disciplinaria, administrativa, civil o penal al solicitante, a consecuencia de los hechos alegados en la demanda; (4) entrevistar al solicitante; o (5) efectuar cualquier otra investigación que estime necesaria. Una vez concluida la investigación, de ser ésta necesaria, el Secretario de Justicia hará la determinación final correspondiente sobre la solicitud de representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104. En aquellas circunstancias en que consideraciones de ética profesional impidan que algunos abogados de la Oficina de Litigios Generales revisen directamente los hechos pertinentes (por ejemplo, por la posible existencia de conflictos de interés entre los demandados), el Secretario de Justicia podrá delegar en otros abogados del Departamento de Justicia o en abogados de la práctica privada los aspectos de evaluación y determinación de hechos involucrados en esta función.
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