Regl. 7622, art. 2.13-22
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-22
DETERMINACIÓN FINAL SOBRE LA SOLICITUD DE
REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER PERSONAL
FUERA DEL ÁMBITO DE COBERTURA DE LA LEY NÚM. 104
(a)
Determinación final sobre la solicitud de representación legal en carácter
personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104
El Secretario de Justicia tomará una determinación final sobre la solicitud de
representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley
Núm. 104, y notificará su determinación sobre la misma al solicitante y a la
entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que éste
estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivan la causa de acción en
cuanto a la cual solicita representación legal, dentro del término directivo de
treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud.
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(1)
Concesión de la representación legal en carácter personal fuera del ámbito
de cobertura de la Ley Núm. 104
En aquellos casos en los que se determine conceder representación legal
en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, el
Secretario Auxiliar de Litigios inmediatamente designará al abogado que
asumirá la representación legal del cliente. Dicho representante legal será
un abogado del Departamento de Justicia, excepto en casos excepcionales
en que el Secretario de Justicia, discrecionalmente, asigne el caso a un
abogado de la práctica privada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36 de
este Reglamento.
(2)
Denegatoria de la representación legal en carácter personal fuera del
ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104
En aquellos casos en los que se determine denegar la representación legal
en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, el
Secretario de Justicia notificará su determinación al solicitante y a la
entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que
éste estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivan la causa de
acción en cuanto a la cual solicita representación legal, mediante una
comunicación que incluirá la siguiente información:
(A)
El nombre completo y la dirección del solicitante.
(B)
Una referencia a la causa de acción en cuanto a la cual se solicitaba
representación legal.
(b)
Concesión provisional de representación legal
En aquellos casos en los cuales el Secretario de Justicia lo estime apropiado y
necesario, dentro de su sana discreción, éste podrá instruir al Secretario Auxiliar
de Litigios a proveer representación legal provisionalmente a un solicitante,
mientras se toma una determinación final sobre la solicitud. Dicha representación
legal provisional del solicitante no se considerará una determinación final del
Departamento de Justicia sobre la solicitud. La representación legal provisional
del solicitante continuará hasta que el Secretario de Justicia lo estime apropiado.
La concesión provisional de representación legal no prejuzgará de forma alguna la
determinación final que se hará conforme a lo dispuesto en el inciso (a) de este
Artículo.
(c)
Renuncia a la representación legal en carácter personal fuera del ámbito de
cobertura de la Ley Núm. 104
(1)
En cualquier momento en que entienda que la representación legal en
carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 de un
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cliente no procede porque los actos por los cuales el cliente está
demandado no fueron realizados dentro del marco de sus funciones
oficiales, 0 porque dicha representación no resultaría en el mejor interés
público y en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, el Secretario de Justicia renunciará a la representación legal
concedida, presentando la moción pertinente ante el foro que corresponda.
Así pues, será obligación del abogado asignado por el Departamento de
Justicia para representar al cliente notificar inmediatamente al Secretario
de Justicia sobre la existencia de cualquier circunstancia que amerite la
renuncia a su representación legal.
(2)
En aquellos casos en los que determine renunciar a la representación legal
en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 de
algún cliente, el Secretario de Justicia notificará su determinación al
cliente y a la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico a la que éste estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivan la
causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal, mediante
una comunicación que incluirá la siguiente información:
(A)
El nombre completo y la dirección del cliente.
(B)
Una referencia a la causa de acción en cuanto a la cual se renuncia
a su representación legal.