Regl. 7622, art. 2.13-23
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
Length: 1,562 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-23
PAGO DE SENTENCIA EN CARÁCTER PERSONAL FUERA DEL
ÁMBITO DE COBERTURA DE LA LEY NÚM. 104
(a)
Pago de sentencia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la
Ley Núm. 104
(1)
El Departamento de Justicia podrá recomendar, aun fuera del ámbito de
cobertura de la Ley Núm. 104, el pago de una sentencia o transacción
judicial o extrajudicial adversa dictada u otorgada contra cualquier
funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex empleado,
ex contratista o ex agente de las agencias ejecutivas, de la Rama
Legislativa o de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico en su carácter personal por actos realizados dentro del marco de sus
funciones oficiales si conceder tal pago resultaría en el mejor interés
público y en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
(2)
La recomendación de pago de sentencia bajo estas disposiciones se hará
en el ejercicio de la amplia facultad ejecutiva del Secretario de Justicia
bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley
Núm. 205, como principal funcionario ejecutivo de ley y orden y
representante legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para
33
implantar la política pública relativa al litigio civil y administrativo ante
los foros judiciales y administrativos.
(3)
El Secretario de Justicia se abstendrá de hacer recomendación alguna
sobre el posible pago de una sentencia o transacción judicial o
extrajudicial adversa dictada u otorgada en carácter personal fuera del
ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 contra funcionarios, empleados,
contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas o ex
agentes de los municipios, las corporaciones públicas y las
instrumentalidades públicas. Tales entidades gubernamentales serán
responsables de determinar independientemente, a la luz de las autoridades
legales aplicables a ellas, si concederán el pago de una sentencia o
transacción judicial o extrajudicial adversa dictada u otorgada contra
alguno de sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex
funcionarios, ex empleados, ex contratistas o ex agentes en carácter
personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104. Cuando un
funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex empleado,
ex contratista o ex agente de un municipio, una corporación pública o una
instrumentalidad pública solicite el pago de una sentencia o transacción
judicial o extrajudicial adversa, en carácter personal y fuera del ámbito de
cobertura de la Ley Núm. 104, cualquier determinación en cuanto a tal
solicitud la hará el municipio, la corporación pública o la instrumentalidad
pública, según corresponda, en coordinación con el Departamento de
Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a tenor de las reglas y
procedimientos que éstas establezcan para atender estas solicitudes.
(b)
Solicitud del pago de una sentencia en carácter personal fuera del ámbito de
cobertura de la Ley Núm. 104
(1)
Dentro del término de diez (10) días calendario contados a partir del
archivo en autos de copia de una sentencia adversa, del archivo en autos
de la resolución de un tribunal aprobando una transacción judicial adversa,
o de la firma por todas las partes de una transacción extrajudicial adversa,
un cliente que haya ostentado la representación legal del Departamento de
Justicia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm.
104, o su abogado, de así interesarlo, deberá presentar en la Oficina del
Secretario de Justicia o en la Oficina de Litigios Generales del
Departamento de Justicia dos (2) copias de una solicitud por escrito para
que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o su entidad gubernamental
correspondiente, asuma el pago de cualquier sentencia u obligación que
haya recaído en su contra en carácter personal. Dicha solicitud deberá
incluir la siguiente información:
(A)
El nombre completo, la dirección física, la dirección postal, el
número de teléfono y la dirección de correo electrónico del
solicitante.
34
(B)
El nombre de la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico a la que estaba vinculado a la fecha de los hechos
que motivaron la sentencia o transacción judicial o extrajudicial
adversa.
(C)
Copia de la sentencia adversa, si la hubo. De tratarse de una
transacción, deberá incluir además copia del acuerdo de
transacción pertinente y de los documentos que acrediten todas las
debidas autorizaciones para transar el pleito.
(D)
De no tratarse de una transacción judicial o extrajudicial
debidamente autorizada por el Departamento de Justicia, una
justificación de por qué, a pesar de las determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho a las que haya llegado el tribunal en su
sentencia, procede que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o
su entidad gubernamental correspondiente se haga responsable del
pago de la sentencia. Esta justificación deberá ser particularmente
robusta en casos en los que se hayan concedido daños punitivos
contra el solicitante. Se aclara, sin embargo, que el Secretario de
Justicia tendrá discreción para referir la solicitud, con su
recomendación, a la entidad gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico a la que el solicitante estaba vinculado a
la fecha de los hechos que motivaron la sentencia o transacción
judicial o extrajudicial adversa, y al Departamento de Hacienda,
aun para cubrir el pago por daños punitivos cuando así lo estime
necesario y conveniente para el interés público y en los mejores
intereses de la justicia.
(2)
El término de diez (10) días calendario aquí dispuesto podrá ser extendido
sólo si el solicitante demuestra de manera clara y convincente, y a
satisfacción del Departamento de Justicia, que existe una justificación
legítima y válida para la dilación en la presentación de la solicitud.
(3)
No obstante, el Secretario de Justicia podrá considerar y hacer una
recomendación sobre una solicitud del pago de una sentencia en carácter
personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 incluso en un
momento procesal anterior al archivo en autos de copia de una sentencia
adversa, al archivo en autos de la resolución de un tribunal aprobando una
transacción judicial adversa, o a la firma por todas las partes de una
transacción extrajudicial adversa, cuando el Secretario de Justicia así lo
estime necesario y conveniente. En tal caso, el Secretario de Justicia
tendrá discreción para referir la solicitud, con su recomendación, a la
entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que
el solicitante estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivaron la
sentencia o transacción judicial 0 extrajudicial adversa, al Departamento
35
de Hacienda y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, aunque no
corresponda hacer el pago como tal por no existir una sentencia final y
firme o un acuerdo de transacción, o por cualquier otra razón.
(c)
Obligaciones y deberes del abogado asignado
Cuando la solicitud del pago de una sentencia en carácter personal fuera del
ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 no surja de una transacción judicial o
extrajudicial debidamente autorizada por el Departamento de Justicia, será
obligación del abogado asignado por el Departamento de Justicia para representar
al solicitante presentar al Secretario de Justicia un informe que contenga un relato
sucinto de la prueba y de las teorías legales pertinentes, y una recomendación en
cuanto a los méritos de la solicitud, a la luz de lo establecido en los Artículos 16,
17 y 18 de este Reglamento. Además, el abogado deberá incluir con su informe
copia de la sentencia y de cualquier otro documento que le parezca relevante.
(d)
Determinación final sobre una solicitud del pago de una sentencia en
carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104
(1)
Luego de considerar la solicitud, la recomendación del abogado asignado,
y todos los documentos y la información pertinente, el Secretario de
Justicia, dentro del término directivo de treinta (30) días calendario
contados a partir de la presentación de la solicitud y del informe
presentado por el abogado designado, referirá la solicitud del pago de una
sentencia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley
Núm. 104, con su recomendación, a la entidad gubernamental del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico a la que el solicitante estaba vinculado a la
fecha de los hechos que motivaron la sentencia o transacción judicial o
extrajudicial adversa, al Departamento de Hacienda y a la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, para que éstas procedan a tenor de las reglas y
procedimientos que establezcan para atender estas solicitudes.
(2)
La determinación final en cuanto a una solicitud del pago de una sentencia
en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 la
tomarán el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y
Presupuesto, a tenor de las reglas y procedimientos que establezcan para
atender estas solicitudes, tomando en consideración la recomendación que
a estos efectos haga tanto el Departamento de Justicia como la entidad
gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que el
solicitante estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivaron la
sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa.
(3)
La determinación del Secretario de Justicia de conceder representación
legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm.
104 a un solicitante no obligará al Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
ni a su entidad gubernamental correspondiente, a conceder el pago de una
36
sentencia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley
Núm. 104 a dicho solicitante.
PARTE IV REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS ENTIDADES
GUBERNAMENTALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO