Regl. 7622, art. 2.13-23

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-23

PAGO DE SENTENCIA EN CARÁCTER PERSONAL FUERA DEL ÁMBITO DE COBERTURA DE LA LEY NÚM. 104 (a) Pago de sentencia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 (1) El Departamento de Justicia podrá recomendar, aun fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, el pago de una sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa dictada u otorgada contra cualquier funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex empleado, ex contratista o ex agente de las agencias ejecutivas, de la Rama Legislativa o de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su carácter personal por actos realizados dentro del marco de sus funciones oficiales si conceder tal pago resultaría en el mejor interés público y en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2) La recomendación de pago de sentencia bajo estas disposiciones se hará en el ejercicio de la amplia facultad ejecutiva del Secretario de Justicia bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 205, como principal funcionario ejecutivo de ley y orden y representante legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para 33 implantar la política pública relativa al litigio civil y administrativo ante los foros judiciales y administrativos. (3) El Secretario de Justicia se abstendrá de hacer recomendación alguna sobre el posible pago de una sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa dictada u otorgada en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 contra funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas o ex agentes de los municipios, las corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas. Tales entidades gubernamentales serán responsables de determinar independientemente, a la luz de las autoridades legales aplicables a ellas, si concederán el pago de una sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa dictada u otorgada contra alguno de sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas o ex agentes en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104. Cuando un funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex empleado, ex contratista o ex agente de un municipio, una corporación pública o una instrumentalidad pública solicite el pago de una sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa, en carácter personal y fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, cualquier determinación en cuanto a tal solicitud la hará el municipio, la corporación pública o la instrumentalidad pública, según corresponda, en coordinación con el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a tenor de las reglas y procedimientos que éstas establezcan para atender estas solicitudes. (b) Solicitud del pago de una sentencia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 (1) Dentro del término de diez (10) días calendario contados a partir del archivo en autos de copia de una sentencia adversa, del archivo en autos de la resolución de un tribunal aprobando una transacción judicial adversa, o de la firma por todas las partes de una transacción extrajudicial adversa, un cliente que haya ostentado la representación legal del Departamento de Justicia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, o su abogado, de así interesarlo, deberá presentar en la Oficina del Secretario de Justicia o en la Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia dos (2) copias de una solicitud por escrito para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o su entidad gubernamental correspondiente, asuma el pago de cualquier sentencia u obligación que haya recaído en su contra en carácter personal. Dicha solicitud deberá incluir la siguiente información: (A) El nombre completo, la dirección física, la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del solicitante. 34 (B) El nombre de la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivaron la sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa. (C) Copia de la sentencia adversa, si la hubo. De tratarse de una transacción, deberá incluir además copia del acuerdo de transacción pertinente y de los documentos que acrediten todas las debidas autorizaciones para transar el pleito. (D) De no tratarse de una transacción judicial o extrajudicial debidamente autorizada por el Departamento de Justicia, una justificación de por qué, a pesar de las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho a las que haya llegado el tribunal en su sentencia, procede que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o su entidad gubernamental correspondiente se haga responsable del pago de la sentencia. Esta justificación deberá ser particularmente robusta en casos en los que se hayan concedido daños punitivos contra el solicitante. Se aclara, sin embargo, que el Secretario de Justicia tendrá discreción para referir la solicitud, con su recomendación, a la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que el solicitante estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivaron la sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa, y al Departamento de Hacienda, aun para cubrir el pago por daños punitivos cuando así lo estime necesario y conveniente para el interés público y en los mejores intereses de la justicia. (2) El término de diez (10) días calendario aquí dispuesto podrá ser extendido sólo si el solicitante demuestra de manera clara y convincente, y a satisfacción del Departamento de Justicia, que existe una justificación legítima y válida para la dilación en la presentación de la solicitud. (3) No obstante, el Secretario de Justicia podrá considerar y hacer una recomendación sobre una solicitud del pago de una sentencia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 incluso en un momento procesal anterior al archivo en autos de copia de una sentencia adversa, al archivo en autos de la resolución de un tribunal aprobando una transacción judicial adversa, o a la firma por todas las partes de una transacción extrajudicial adversa, cuando el Secretario de Justicia así lo estime necesario y conveniente. En tal caso, el Secretario de Justicia tendrá discreción para referir la solicitud, con su recomendación, a la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que el solicitante estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivaron la sentencia o transacción judicial 0 extrajudicial adversa, al Departamento 35 de Hacienda y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, aunque no corresponda hacer el pago como tal por no existir una sentencia final y firme o un acuerdo de transacción, o por cualquier otra razón. (c) Obligaciones y deberes del abogado asignado Cuando la solicitud del pago de una sentencia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 no surja de una transacción judicial o extrajudicial debidamente autorizada por el Departamento de Justicia, será obligación del abogado asignado por el Departamento de Justicia para representar al solicitante presentar al Secretario de Justicia un informe que contenga un relato sucinto de la prueba y de las teorías legales pertinentes, y una recomendación en cuanto a los méritos de la solicitud, a la luz de lo establecido en los Artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento. Además, el abogado deberá incluir con su informe copia de la sentencia y de cualquier otro documento que le parezca relevante. (d) Determinación final sobre una solicitud del pago de una sentencia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 (1) Luego de considerar la solicitud, la recomendación del abogado asignado, y todos los documentos y la información pertinente, el Secretario de Justicia, dentro del término directivo de treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud y del informe presentado por el abogado designado, referirá la solicitud del pago de una sentencia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, con su recomendación, a la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que el solicitante estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivaron la sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa, al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para que éstas procedan a tenor de las reglas y procedimientos que establezcan para atender estas solicitudes. (2) La determinación final en cuanto a una solicitud del pago de una sentencia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 la tomarán el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a tenor de las reglas y procedimientos que establezcan para atender estas solicitudes, tomando en consideración la recomendación que a estos efectos haga tanto el Departamento de Justicia como la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que el solicitante estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivaron la sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa. (3) La determinación del Secretario de Justicia de conceder representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 a un solicitante no obligará al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni a su entidad gubernamental correspondiente, a conceder el pago de una 36 sentencia en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 a dicho solicitante. PARTE IV REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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