Regl. 3121, art. XL-11
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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-11
De conformidad con el artículo 11.140 del Código de Seguros
de Puerto Rico, las declaraciones de toda póliza de líneas múltiples comercial deberá indicar la siguiente información:
(a) Con respecto al objeto del seguro:
(i) La descripción de toda propiedad asegurada y su
dirección o localización; cuando se trata de propiedad
en distintos locales en distintas direcciones o localizaciones, una descripción y la dirección de cada local
asegurado.
(ii) La descripción de los azares ("hazards") O clasificación de riesgos con sus respectivas claves
("Codes") de acuerdo con los archivos aprobados por el
Comisionado cuando se trata de otras clases de seguros
de propiedad contemplados en (i).
(b) Con respecto a los riesgos que cubre el seguro, la cantidad de seguro y los beneficios:
(i) Indicar si la póliza cubre estructura solamente o
si cubre estructura y contenido según definidos dichos
términos en el contrato o por la costumbre del negocio.
(ii) Indicar en forma separada las distintas cubiertas
para cada azar o clasificación de riesgos, clave O peligro con su respectiva cantidad O limite de seguro.
(iii) Salvo en los casos en que un archivo o una forma
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aprobada por el Comisionado provea para la aplicación
de una sola cantidad de seguros o un limite único
("single limit") para más de un peligro, cubierta,
clasificación, clave o riesgo, se prohíbe el uso del
término "incluido" ("included"), O cualquier otro medio
que no sea el figurar la cantidad real para indicar la
cantidad de seguros o límite de seguros para cada peligro, cubierta, clasificación, clave o riesgo, según se
requiere en este apartado.
(c) Con respecto al tipo y la prima, excepto en los casos
en que el tipo y la prima no se pueden determinar a la fecha
de expedición de la póliza conforme a los archivos aprobados
por el Comisionado:
(i) Indicar la cuantía del tipo y la prima cargados
para cada peligro, cubierta, clasificación, clave o
riesgo cubierto, independientemente de que dichos tipos
requieran o no requieran la aprobación del Comisionado
conforme al Capítulo 12 del Código de Seguros O el tipo
sea promulgado por el asegurador o el organismo tarifador ("tarifa (a)"). Mediante la presente se prohibe el
uso del término "incluido" ("included") O cualquier
otro medio en sustitución de una declaración de la
cuantía del tipo y la prima cargados por el asegurador
según se requiere en este apartado.
(ii) Indicar la cantidad o montante de las bases de
prima a las cuales aplicará el tipo requerido en (i),
para cada peligro, cubierta, clasificación, clave o
riesgo cubierto. Mediante la presente se prohibe el
uso del término "como ha sido archivado con la companía" ("as filed with the company") O cualquier otro
medio O término similar en sustitución de figurar la
cantidad 0 montante usado como base de prima, según se
requiere en este apartado.
(d) En adición, para todo contrato de líneas múltiples comercial, se deberá preparar una hoja de tarifaje ("rate
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sheet") que contendrá el procedimiento seguido para llegar a
los tipos y primas finales que se cargarán bajo la póliza.
El formulario estará sujeto a la previa aprobación del Comisionado, y la hoja de tarifaje se mantendrá en los archivos
del asegurador.