Regl. 7622, art. 2.13-25

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-25

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS AGENCIAS EJECUTIVAS (a) Representación legal ante foros judiciales (1) Como regla general, le corresponderá al Secretario de Justicia asumir la representación legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando éste demande o sea demandado ante los foros judiciales federales, 37 estatales, extranjeros o internacionales por actuaciones de sus agencias ejecutivas. En este sentido, es importante recordar que las agencias ejecutivas son entidades gubernamentales adscritas a la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no gozan de personalidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni capacidad para demandar y ser demandadas. Una demanda contra una agencia ejecutiva u otro componente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no ostenta personalidad jurídica distinta y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es, en realidad y para todo propósito jurídico, una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por ello, es trascendental que el Secretario de Justicia establezca la política pública uniforme que habrá de promover el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la litigación que resulte de las actuaciones e intereses de las distintas agencias ejecutivas. Cualquier disputa sobre estrategias o interpretaciones legales que pueda existir entre distintas agencias ejecutivas será resuelta por el Secretario de Justicia, en coordinación con la Oficina del Gobernador. (2) Una agencia ejecutiva podrá asumir su propia representación legal sólo si existe una disposición legal que lo autorice o si el Secretario de Justicia le concede una dispensa a tales efectos. (3) Una agencia ejecutiva podrá solicitar dispensa para asumir su propia representación legal en un caso particular. Cuando la dispensa sea relativa a un caso en el cual el Estado Libre Asociado de Puerto Rico figura como demandado, la agencia ejecutiva interesada deberá presentar su solicitud ante el Secretario de Justicia, por escrito, dentro de un término de diez (10) días calendario, contados a partir del emplazamiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha solicitud deberá incluir lo siguiente: (A) el nombre de la agencia ejecutiva solicitante; (B) el foro judicial ante el cual se ventila o ventilará la controversia en cuestión; (C) una relación sucinta, pero completa, de todos los hechos pertinentes al asunto que da origen a la solicitud y las disposiciones legales pertinentes; (D) la justificación para que no sea el Departamento de Justicia el que asuma la representación legal de la agencia; (E) el nombre y la dirección de los abogados a los cuales la agencia ejecutiva propone designar como sus representantes legales, incluyendo las razones por las que interesa contratar a esos representantes legales en particular; 38 (F) desglose y justificación del precio o tarifa, y de la cuantía total a pagarse por la representación legal, basándose en la competitividad en el mercado de la oferta hecha a la agencia ejecutiva, en el nivel de calidad del recurso legal a contratarse, y de la necesidad de que sea un abogado fuera del Departamento de Justicia el que brinde el servicio; (G) las fechas de los señalamientos pendientes ante el foro judicial pertinente; y (H) la posición de la agencia ejecutiva en cuanto a las alegaciones importantes objeto del pleito. El Secretario de Justicia determinará si procede conceder la solicitud de dispensa en atención al mejor interés público, y a tenor de lo dispuesto en la Carta Circular Núm. 2005-01, Departamento de Justicia (25 de mayo de 2005). Dicha determinación será notificada a la agencia ejecutiva. De concederse la dispensa solicitada, la agencia ejecutiva solicitante será responsable de asumir todos los gastos de representación legal de su propio presupuesto. De otra parte, como regla general, una dispensa se concederá para un caso específico y se circunscribirá a la representación legal ante el foro judicial con jurisdicción sobre el mismo. Cuando la determinación final del caso en instancia, o ante un foro administrativo, deba ser apelada o revisada, la agencia ejecutiva tendrá que solicitar nueva dispensa antes de que sus representantes legales comiencen dicho trámite. De igual modo, la concesión de una dispensa para acudir al Tribunal de Apelaciones no autorizará a presentar ningún recurso posterior ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Para ello, deberá solicitarse dispensa por separado. Por último, es importante destacar que cualquier acuerdo de transacción en un caso en el cual ha mediado una dispensa deberá ser aprobado por el Departamento de Justicia antes de ser otorgado por la agencia ejecutiva dispensada. (b) Representación legal ante foros administrativos (1) Las agencias ejecutivas, como regla general, estarán a cargo de su propia representación legal en los procedimientos ante foros administrativos, a tenor de lo dispuesto en la Carta Circular Núm. 2006-02, Departamento de Justicia (14 de junio de 2006). (2) No obstante, las agencias ejecutivas referirán oportunamente los casos ante foros administrativos para ser atendidos por el Departamento de Justicia cuando se suscite alguna de las siguientes circunstancias: 39 (A) Cuando se trate de casos investidos de un alto interés público. (B) Cuando los casos conlleven decisiones importantes sobre el establecimiento de una política pública general del gobierno. (C) Cuando la agencia ejecutiva no cuente con los recursos necesarios para litigar los mismos. (D) Cuando sea necesario recurrir en revisión judicial de una determinación administrativa, a no ser que el Secretario de Justicia haya otorgado una dispensa para ello. (c) Pago de sentencia En una demanda contra una agencia ejecutiva, por ser ésta en realidad una reclamación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, responderá por cualquier obligación o responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El desembolso del pago correspondiente se hará con cargo a las asignaciones presupuestarias y de la manera que determinen el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
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