Regl. 7622, art. 2.13-27
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS MUNICIPIOS
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-27
(a)
Representación legal corresponderá a los municipios
Los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico gozan de personalidad
jurÃdica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
ostentan capacidad para demandar y ser demandados. Por tanto, como regla
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general, los municipios estarán a cargo de su propia representación legal en todo
procedimiento ante cualquier foro judicial, administrativo 0 legislativo, y serán
responsables de asumir todos los gastos de representación legal de su propio
presupuesto.
(b)
Representación legal excepcional del Departamento de Justicia
Sin embargo, el Departamento de Justicia podrá, a su entera discreción, y cuando
lo entienda necesario y conveniente para el interés público, asumir la
representación legal de un municipio, y de sus funcionarios, empleados,
contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas o ex agentes,
en cualquier acción judicial, cuando la complejidad y especialidad de la acción y
la situación presupuestaria no le permita al municipio asumir su propia
representación legal. Cualquier municipio que interese solicitar que el
Departamento de Justicia provea representación legal a tenor de esta disposición
podrá asà hacerlo mediante la presentación de una solicitud escrita, firmada por el
Alcalde, en la cual provea, como mÃnimo, la siguiente información:
(A)
El nombre del municipio solicitante.
(B)
El nombre y dirección del representante legal o la persona que
servirá de enlace entre el municipio y el Departamento de Justicia.
(C)
El foro judicial, administrativo o legislativo ante el cual se ventila
o ventilará la controversia en cuestión, si aplicara.
(D)
Las fechas de los señalamientos pendientes ante el foro pertinente.
(E)
Una relación detallada sobre la versión del municipio de los hechos
y el derecho pertinentes a la causa de acción en cuanto a la cual
solicita representación legal.
(F)
Copia de la demanda y del emplazamiento que motivan la
solicitud, si aplicara.
(G)
Copia de cualquier investigación o documento relacionado a los
hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita
representación legal.
(H)
Copia del expediente en poder del municipio, asà como de todos
los documentos y la información relacionados, pertinentes y
necesarios para llevar a cabo un análisis coherente y efectivo del
asunto.
La concesión de representación legal a un municipio, o a sus funcionarios,
empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas o
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ex agentes, a tenor de esta disposición se hará, como cuestión excepcional, en el
ejercicio de la amplia discreción que le brindan al Secretario de Justicia sus
facultades ejecutivas bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y la Ley Núm. 205, como principal funcionario ejecutivo de ley y orden y
representante legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para implantar la
polÃtica pública relativa al litigio civil ante los foros judiciales y las posiciones
oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante los foros legislativos.
(c)
Contratación de servicios legales del Departamento de Justicia
(1)
Los municipios podrán contratar los servicios de asesoramiento y
representación legal del Departamento de Justicia mediante el pago por
objeto de la prestación de los servicios solicitados. El costo por la
prestación de los servicios legales antes mencionados será determinado
razonablemente por el Secretario de Justicia. Al realizar tal determinación,
se considerarán, entre otros, los siguientes factores:
(A) el costo por los mismos servicios en el mercado privado;
(B)
la complejidad de los asuntos involucrados y los servicios
requeridos; y
(C)
la disponibilidad de recursos para atender la solicitud.
(2)
La solicitud de servicios de asesoramiento y representación legal se hará
mediante la presentación de un escrito firmado por el Alcalde y deberá
contener, como mÃnimo, la siguiente información:
(A)
El nombre del municipio solicitante.
(B)
El nombre y dirección del representante legal o la persona que
servirá de enlace entre el municipio y el Departamento de Justicia.
(C)
El foro judicial, administrativo o legislativo ante el cual se ventila
o ventilará la controversia en cuestión, si aplicara.
(D)
Las fechas de los señalamientos pendientes ante el foro pertinente.
(E)
Una relación detallada sobre la versión del municipio de los hechos
y el derecho pertinentes a la causa de acción en cuanto a la cual
solicita representación legal.
(F)
Copia de la demanda y del emplazamiento que motivan la
solicitud, si aplicara.
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(G)
Copia de cualquier investigación o documento relacionado a los
hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita
representación legal.
(H)
Copia del expediente en poder del municipio, asà como de todos
los documentos y la información relacionados, pertinentes y
necesarios para llevar a cabo un análisis coherente y efectivo del
asunto.
(d)
Consideraciones de polÃtica pública
En todo caso que implique consideraciones importantes de polÃtica pública, los
municipios deberán coordinar con el Secretario de Justicia la estrategia legal a
seguir a fin de evitar o minimizar los efectos legales adversos al interés público.
(e)
Pago de sentencia
En una demanda contra un municipio, por gozar éste de personalidad jurÃdica
independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ostentar
capacidad para demandar y ser demandado, y generar suficientes ingresos propios
para operar económicamente como una entidad independiente del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, responderá por cualquier obligación o responsabilidad
que se adjudique en tal procedimiento el propio municipio. El desembolso del
pago correspondiente se hará a tenor de lo que a esos efectos disponga el propio
municipio.