Regl. 7622, art. 2.13-28
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS CORPORACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-28
PÚBLICAS Y DE LAS INSTRUMENTALIDADES PÚBLICAS
(a)
Representación legal corresponderá a las corporaciones públicas y a las
instrumentalidades públicas
Las corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico gozan de personalidad jurídica independiente y separada
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y ostentan capacidad para demandar y
ser demandados. Por tanto, como regla general, las corporaciones públicas y las
instrumentalidades públicas estarán a cargo de su propia representación legal en
todo procedimiento ante cualquier foro judicial, administrativo o legislativo, y
serán responsables de asumir todos los gastos de representación legal de su propio
presupuesto.
(b)
Contratación de servicios legales del Departamento de Justicia
(1)
Las corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas podrán
contratar los servicios de asesoramiento y representación legal del
Departamento de Justicia mediante el pago por objeto de la prestación de
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los servicios solicitados. El costo por la prestación de los servicios legales
antes mencionados será determinado razonablemente por el Secretario de
Justicia. Al realizar tal determinación, se considerarán, entre otros, los
siguientes factores:
(A)
el costo por los mismos servicios en el mercado privado;
(B)
la complejidad de los asuntos involucrados y los servicios
requeridos; y
(C)
la disponibilidad de recursos para atender la solicitud.
(2)
La solicitud de servicios de asesoramiento y representación legal se hará
mediante la presentación de un escrito firmado por el ejecutivo de mayor
rango en la corporación pública o instrumentalidad pública y deberá
contener, como mínimo, la siguiente información:
(A)
El nombre de la corporación pública o instrumentalidad pública
solicitante.
(B)
El nombre y dirección del representante legal o la persona que
servirá de enlace entre la corporación pública o instrumentalidad
pública y el Departamento de Justicia.
(C)
El foro judicial, administrativo o legislativo ante el cual se ventila
o ventilará la controversia en cuestión, si aplicara.
(D)
Las fechas de los señalamientos pendientes ante el foro pertinente.
(E)
Una relación detallada sobre la versión de la corporación pública o
instrumentalidad pública de los hechos y el derecho pertinentes a la
causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal.
(F)
Copia de la demanda y del emplazamiento que motivan la
solicitud, si aplicara.
(G)
Copia de cualquier investigación o documento relacionado a los
hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita
representación legal.
(H)
Copia del expediente en poder de la corporación pública o
instrumentalidad pública, así como de todos los documentos y la
información relacionados, pertinentes y necesarios para llevar a
cabo un análisis coherente y efectivo del asunto.
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(c)
Consideraciones de política pública
En todo caso que implique consideraciones importantes de política pública, las
corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas deberán coordinar con el
Secretario de Justicia la estrategia legal a seguir a fin de evitar o minimizar los
efectos legales adversos al interés público.
(d)
Pago de sentencia
(1)
Corporaciones públicas
En una demanda contra una corporación pública, por gozar ésta de
personalidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, ostentar capacidad para demandar y ser demandado, y
generar suficientes ingresos propios para operar económicamente como un
negocio independiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
responderá por cualquier obligación o responsabilidad que se adjudique en
tal procedimiento la propia corporación pública. El desembolso del pago
correspondiente se hará a tenor de lo que a esos efectos disponga la propia
corporación pública.
(2)
Instrumentalidades públicas
En una demanda contra una instrumentalidad pública, al no generar ésta
suficientes ingresos propios para operar económicamente como una
entidad independiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a pesar
de gozar de personalidad jurídica independiente y separada del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y capacidad para demandar y ser
demandada, responderá por cualquier obligación o responsabilidad que se
adjudique en tal procedimiento el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El desembolso del pago correspondiente se hará con cargo a las
asignaciones presupuestarias y de la manera que determinen el
Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
PARTE V
OTRAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL