Regl. 7622, art. 2.13-29

INTERACCIÓN CON INVESTIGACIONES PENALES

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-29

CONDUCIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA (a) Como regla general, el Departamento de Justicia no proveerá representación legal a una persona en un procedimiento penal ante el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sólo se proveerá representación legal a una persona en un procedimiento penal ante el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento, cuando el Secretario de Justicia determine que tal representación legal resultaría en el mejor interés público y en beneficio de los intereses del 46 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y sujeto a las limitaciones aplicables contenidas en el Artículo 36 de este Reglamento. Al determinar si tal representación legal en un procedimiento penal ante el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico resultaría en el mejor interés público y en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Justicia considerará, entre otros factores: (1) la pertinencia de cualesquiera otros intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no relacionados con su interés en el procesamiento penal; (2) la correlativa importancia de los intereses implicados; (3) la posibilidad de que el Departamento de Justicia pueda proteger esos otros intereses mediante otros medios; y (4) la probabilidad de que exista un conflicto de interés entre las responsabilidades que tendría el Departamento de Justicia en su rol en el procesamiento penal de la persona y en la representación legal de la persona. Si decide proveer la representación legal solicitada, el Secretario de Justicia también determinará si resultaría más apropiado asignar un abogado del Departamento de Justicia o un abogado de la práctica privada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36 de este Reglamento, para representar a la persona. (b) Cuando una persona solicite representación legal en un procedimiento que no sea un procedimiento penal ante el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero aparente haber la posibilidad de que exista una investigación penal conducida por el Departamento de Justicia o una denuncia o acusación relacionada con la misma materia objeto de la solicitud de representación legal, la Oficina de Litigios Generales, en coordinación con la División de Coordinación, Ley 9 y Contratos, deberá contactar la Oficina del Fiscal General y el Negociado de Investigaciones Especiales para determinar si el solicitante es sujeto de una investigación penal o ha sido denunciado o acusado por el Departamento de Justicia. Una persona será considerada sujeto de una investigación penal si, además de estar circunstancialmente implicado por ostentar las responsabilidades apropiadas en el momento apropiado, existe alguna evidencia de su participación específica en un delito. (c) Si la Oficina del Fiscal General y el Negociado de Investigaciones Especiales indican que el solicitante no es sujeto de una investigación penal sobre las actuaciones con respecto a las cuales solicita representación legal, entonces se podrá proveer representación legal a dicha persona si procede a tenor de las demás disposiciones pertinentes de este Reglamento. De modo similar, si la Oficina del Fiscal General y el Negociado de Investigaciones Especiales indican que existe una investigación penal, pero sobre una materia no relacionada a las 47 actuaciones con respecto a las cuales se solicita representación legal, entonces se podrá proveer representación legal al solicitante si procede a tenor de las demás disposiciones pertinentes de este Reglamento. (d) Si la Oficina del Fiscal General y el Negociado de Investigaciones Especiales indican que el solicitante es sujeto de una investigación penal sobre las actuaciones con respecto a las cuales solicita representación legal, como regla general, el Secretario de Justicia denegará la solicitud de representación legal, a tenor de las disposiciones pertinentes de este Reglamento. En tales casos, sin embargo, el Secretario de Justicia, a su discreción, y como cuestión excepcional, podrá proveer representación legal al solicitante a través de un abogado de la práctica privada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36 de este Reglamento, siempre y cuando no se haya tomado la decisión de presentar una denuncia contra el solicitante por sus actuaciones.
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