Regl. 7622, art. 2.13-29
INTERACCIÓN CON INVESTIGACIONES PENALES
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-29
CONDUCIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
(a)
Como regla general, el Departamento de Justicia no proveerá representación legal
a una persona en un procedimiento penal ante el Tribunal General de Justicia del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sólo se proveerá representación legal a
una persona en un procedimiento penal ante el Tribunal General de Justicia del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor de lo dispuesto en este
Reglamento, cuando el Secretario de Justicia determine que tal representación
legal resultarÃa en el mejor interés público y en beneficio de los intereses del
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y sujeto a las limitaciones aplicables
contenidas en el ArtÃculo 36 de este Reglamento. Al determinar si tal
representación legal en un procedimiento penal ante el Tribunal General de
Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico resultarÃa en el mejor interés
público y en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
el Secretario de Justicia considerará, entre otros factores:
(1)
la pertinencia de cualesquiera otros intereses del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico no relacionados con su interés en el procesamiento penal;
(2)
la correlativa importancia de los intereses implicados;
(3)
la posibilidad de que el Departamento de Justicia pueda proteger esos
otros intereses mediante otros medios; y
(4)
la probabilidad de que exista un conflicto de interés entre las
responsabilidades que tendrÃa el Departamento de Justicia en su rol en el
procesamiento penal de la persona y en la representación legal de la
persona.
Si decide proveer la representación legal solicitada, el Secretario de Justicia
también determinará si resultarÃa más apropiado asignar un abogado del
Departamento de Justicia o un abogado de la práctica privada, a tenor de lo
dispuesto en el ArtÃculo 36 de este Reglamento, para representar a la persona.
(b)
Cuando una persona solicite representación legal en un procedimiento que no sea
un procedimiento penal ante el Tribunal General de Justicia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, pero aparente haber la posibilidad de que exista una
investigación penal conducida por el Departamento de Justicia o una denuncia o
acusación relacionada con la misma materia objeto de la solicitud de
representación legal, la Oficina de Litigios Generales, en coordinación con la
División de Coordinación, Ley 9 y Contratos, deberá contactar la Oficina del
Fiscal General y el Negociado de Investigaciones Especiales para determinar si el
solicitante es sujeto de una investigación penal o ha sido denunciado o acusado
por el Departamento de Justicia. Una persona será considerada sujeto de una
investigación penal si, además de estar circunstancialmente implicado por ostentar
las responsabilidades apropiadas en el momento apropiado, existe alguna
evidencia de su participación especÃfica en un delito.
(c)
Si la Oficina del Fiscal General y el Negociado de Investigaciones Especiales
indican que el solicitante no es sujeto de una investigación penal sobre las
actuaciones con respecto a las cuales solicita representación legal, entonces se
podrá proveer representación legal a dicha persona si procede a tenor de las
demás disposiciones pertinentes de este Reglamento. De modo similar, si la
Oficina del Fiscal General y el Negociado de Investigaciones Especiales indican
que existe una investigación penal, pero sobre una materia no relacionada a las
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actuaciones con respecto a las cuales se solicita representación legal, entonces se
podrá proveer representación legal al solicitante si procede a tenor de las demás
disposiciones pertinentes de este Reglamento.
(d)
Si la Oficina del Fiscal General y el Negociado de Investigaciones Especiales
indican que el solicitante es sujeto de una investigación penal sobre las
actuaciones con respecto a las cuales solicita representación legal, como regla
general, el Secretario de Justicia denegará la solicitud de representación legal, a
tenor de las disposiciones pertinentes de este Reglamento. En tales casos, sin
embargo, el Secretario de Justicia, a su discreción, y como cuestión excepcional,
podrá proveer representación legal al solicitante a través de un abogado de la
práctica privada, a tenor de lo dispuesto en el ArtÃculo 36 de este Reglamento,
siempre y cuando no se haya tomado la decisión de presentar una denuncia contra
el solicitante por sus actuaciones.