Regl. 7622, art. 2.13-30

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-30

CONFLICTOS DE INTERÉS (a) Conflictos de interés con personas representadas en su carácter personal (1) Conflictos entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y una persona representada en su carácter personal Cuando exista un conflicto de interés insalvable entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y una persona representada por el Departamento de Justicia en su carácter personal, bien sea bajo la Ley Núm. 104 o fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, el Secretario de Justicia deberá determinar si procede la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104 o la renuncia a la representación legal en carácter personal de tal cliente, a tenor de los criterios dispuestos en los Artículos 13, 16, 17 y 18 de este Reglamento. De no proceder la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104 o la renuncia a la representación legal de tal cliente, el Secretario de Justicia determinará si dicho conflicto se puede resolver asignando abogados de diferentes unidades o divisiones del Departamento de Justicia para asumir la representación individual de los clientes. Si el Secretario de Justicia determina que el conflicto no puede ser resuelto razonablemente de esta forma, asignará a abogados de la práctica privada la representación legal de las partes que estime conveniente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36 de este Reglamento. El Departamento de Justicia mantendrá informado al foro judicial, administrativo o legislativo pertinente sobre estos particulares y presentará oportunamente las mociones de renuncia de representación legal que correspondan. (2) Conflictos entre dos o más personas representadas en su carácter personal Cuando exista un conflicto de interés insalvable entre dos o más personas representadas por el Departamento de Justicia en su carácter personal, bien 48 sea bajo la Ley Núm. 104 o fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, el Secretario de Justicia deberá determinar si procede la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104 0 la renuncia a la representación legal en carácter personal de alguno de esos clientes, a tenor de los criterios dispuestos en los Artículos 13, 16, 17 y 18 de este Reglamento. De no proceder la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104 o la renuncia de la representación legal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 de ninguno de los clientes con el conflicto, el Secretario de Justicia determinará si dicho conflicto se puede resolver asignando abogados de diferentes unidades o divisiones del Departamento de Justicia para asumir la representación de los distintos clientes. A estos efectos, el Secretario de Justicia podrá dividir en varios grupos las partes de manera tal que, dentro de cada grupo, la representación de las partes allí incluidas no resulte conflictiva, proveyendo entonces una representación legal distinta a cada grupo. Si el Secretario de Justicia determina que el conflicto no puede ser resuelto razonablemente de esta forma, asignará a abogados de la práctica privada la representación legal de las partes, o de los grupos de partes, que estime conveniente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36 de este Reglamento. El Departamento de Justicia mantendrá informado al foro judicial, administrativo o legislativo pertinente sobre estos particulares y presentará oportunamente las mociones de renuncia de representación legal que correspondan. (b) Conflictos entre distintas agencias ejecutivas Es trascendental que el Secretario de Justicia establezca la política pública uniforme que habrá de promover el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la litigación que resulte de las actuaciones e intereses de las distintas agencias ejecutivas. Por tanto, cualquier disputa sobre estrategias o interpretaciones legales que pueda existir entre distintas agencias ejecutivas será resuelta por el Secretario de Justicia, en coordinación con la Oficina del Gobernador. (c) Conflictos entre distintas Ramas de gobierno De surgir alguna disputa sobre estrategias o interpretaciones legales o algún conflicto de interés insalvable entre el Departamento de Justicia y la Rama Legislativa o la Rama Judicial, el Secretario de Justicia inmediatamente renunciará a la representación legal de dicha Rama de gobierno, manteniendo la representación legal de la Rama Ejecutiva exclusivamente. La Rama Legislativa o la Rama Judicial, en tal caso, asumirá su propia representación legal y todos los gastos correspondientes. 49 (d) Conflictos con municipios, corporaciones públicas 0 instrumentalidades públicas De surgir alguna disputa sobre estrategias o interpretaciones legales o algún conflicto de interés insalvable entre el Departamento de Justicia y un municipio, corporación pública o instrumentalidad pública que el Departamento de Justicia esté representando en un caso, el Secretario de Justicia inmediatamente renunciará a la representación legal de dicho municipio, corporación pública o instrumentalidad pública, manteniendo la representación legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico exclusivamente. El municipio, corporación pública o instrumentalidad pública, en tal caso, asumirá su propia representación legal y todos los gastos correspondientes. No obstante, en todo caso que implique consideraciones importantes de política pública, los municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas deberán coordinar con el Secretario de Justicia la estrategia legal a seguir a fin de evitar o minimizar los efectos legales adversos al interés público.
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