Regl. 7622, art. 2.13-30
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-30
CONFLICTOS DE INTERÉS
(a)
Conflictos de interés con personas representadas en su carácter personal
(1)
Conflictos entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y una persona
representada en su carácter personal
Cuando exista un conflicto de interés insalvable entre el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y una persona representada por el Departamento
de Justicia en su carácter personal, bien sea bajo la Ley Núm. 104 o fuera
del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, el Secretario de Justicia
deberá determinar si procede la revocación de los beneficios de Ley Núm.
104 o la renuncia a la representación legal en carácter personal de tal
cliente, a tenor de los criterios dispuestos en los ArtÃculos 13, 16, 17 y 18
de este Reglamento. De no proceder la revocación de los beneficios de
Ley Núm. 104 o la renuncia a la representación legal de tal cliente, el
Secretario de Justicia determinará si dicho conflicto se puede resolver
asignando abogados de diferentes unidades o divisiones del Departamento
de Justicia para asumir la representación individual de los clientes. Si el
Secretario de Justicia determina que el conflicto no puede ser resuelto
razonablemente de esta forma, asignará a abogados de la práctica privada
la representación legal de las partes que estime conveniente, a tenor de lo
dispuesto en el ArtÃculo 36 de este Reglamento. El Departamento de
Justicia mantendrá informado al foro judicial, administrativo o legislativo
pertinente sobre estos particulares y presentará oportunamente las
mociones de renuncia de representación legal que correspondan.
(2)
Conflictos entre dos o más personas representadas en su carácter personal
Cuando exista un conflicto de interés insalvable entre dos o más personas
representadas por el Departamento de Justicia en su carácter personal, bien
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sea bajo la Ley Núm. 104 o fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm.
104, el Secretario de Justicia deberá determinar si procede la revocación
de los beneficios de Ley Núm. 104 0 la renuncia a la representación legal
en carácter personal de alguno de esos clientes, a tenor de los criterios
dispuestos en los ArtÃculos 13, 16, 17 y 18 de este Reglamento. De no
proceder la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104 o la renuncia de
la representación legal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104
de ninguno de los clientes con el conflicto, el Secretario de Justicia
determinará si dicho conflicto se puede resolver asignando abogados de
diferentes unidades o divisiones del Departamento de Justicia para asumir
la representación de los distintos clientes. A estos efectos, el Secretario de
Justicia podrá dividir en varios grupos las partes de manera tal que, dentro
de cada grupo, la representación de las partes allà incluidas no resulte
conflictiva, proveyendo entonces una representación legal distinta a cada
grupo. Si el Secretario de Justicia determina que el conflicto no puede ser
resuelto razonablemente de esta forma, asignará a abogados de la práctica
privada la representación legal de las partes, o de los grupos de partes, que
estime conveniente, a tenor de lo dispuesto en el ArtÃculo 36 de este
Reglamento. El Departamento de Justicia mantendrá informado al foro
judicial, administrativo o legislativo pertinente sobre estos particulares y
presentará oportunamente las mociones de renuncia de representación
legal que correspondan.
(b)
Conflictos entre distintas agencias ejecutivas
Es trascendental que el Secretario de Justicia establezca la polÃtica pública
uniforme que habrá de promover el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
mediante la litigación que resulte de las actuaciones e intereses de las distintas
agencias ejecutivas. Por tanto, cualquier disputa sobre estrategias o
interpretaciones legales que pueda existir entre distintas agencias ejecutivas será
resuelta por el Secretario de Justicia, en coordinación con la Oficina del
Gobernador.
(c)
Conflictos entre distintas Ramas de gobierno
De surgir alguna disputa sobre estrategias o interpretaciones legales o algún
conflicto de interés insalvable entre el Departamento de Justicia y la Rama
Legislativa o la Rama Judicial, el Secretario de Justicia inmediatamente
renunciará a la representación legal de dicha Rama de gobierno, manteniendo la
representación legal de la Rama Ejecutiva exclusivamente. La Rama Legislativa o
la Rama Judicial, en tal caso, asumirá su propia representación legal y todos los
gastos correspondientes.
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(d)
Conflictos con municipios, corporaciones públicas 0 instrumentalidades
públicas
De surgir alguna disputa sobre estrategias o interpretaciones legales o algún
conflicto de interés insalvable entre el Departamento de Justicia y un municipio,
corporación pública o instrumentalidad pública que el Departamento de Justicia
esté representando en un caso, el Secretario de Justicia inmediatamente renunciará
a la representación legal de dicho municipio, corporación pública o
instrumentalidad pública, manteniendo la representación legal del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico exclusivamente. El municipio, corporación pública o
instrumentalidad pública, en tal caso, asumirá su propia representación legal y
todos los gastos correspondientes. No obstante, en todo caso que implique
consideraciones importantes de polÃtica pública, los municipios, corporaciones
públicas e instrumentalidades públicas deberán coordinar con el Secretario de
Justicia la estrategia legal a seguir a fin de evitar o minimizar los efectos legales
adversos al interés público.