Regl. 3121, art. XL-12

Información requerida del asegurado o del productor debe ser por escrito

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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-12

Toda información o data, incluyendo el montante de las bases de prima y la información necesaria para que el asegurador pueda aplicar cualquier plan de tarifaje de lista requerida del asegurado o del productor del negocio para determinar los tipos de prima O la prima aplicable a una póliza de líneas múltiples comercial deberá suministrarse por escrito debidamente firmada por el productor y por dicho asegurado o su representante, que no sea un corredor de seguros. La información podrá ser suministrada en la forma que se acostumbra cuando un riesgo se coloca mediante el mecanismo de subasta. Será deber del asegurador el verificar la corrección de la información suministrada que sea necesaria para determinar los tipos y las primas a cargarse. La información por escrito con la firma del asegurado o representante y del productor deberá formar parte del expediente del asegurador. El asegurador deberá adherir a la póliza de líneas múltiples un aviso informando al asegurado y al productor que el suministro de información falsa que resulte en rebajas no autorizadas en el monto de la prima expone al asegurado y/o productor a severas penalidades provistas por el Código de Seguros de Puerto Rico, incluyendo la cancelación o no renovación de la licencia de productor. Dicho aviso deberá leer como sigue: Aviso Importante El suministro de información falsa por parte del asegurado o su representante o el productor, que conduzca a la concesión de rebajas no autorizadas en el monto de la prima de esta póliza, expone a dichas personas a severas penalidades provistas por el Código de Seguros de Puerto Rico, incluyendo la cancelación o no renovación de la licencia del productor. -12-
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