Regl. 3121, art. XL-12
Información requerida del asegurado o del productor debe ser por escrito
Length: 275 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-12
Toda información o data, incluyendo el montante de las bases
de prima y la información necesaria para que el asegurador pueda
aplicar cualquier plan de tarifaje de lista requerida del asegurado o del productor del negocio para determinar los tipos de
prima O la prima aplicable a una póliza de lÃneas múltiples comercial deberá suministrarse por escrito debidamente firmada por
el productor y por dicho asegurado o su representante, que no sea
un corredor de seguros. La información podrá ser suministrada en
la forma que se acostumbra cuando un riesgo se coloca mediante el
mecanismo de subasta. Será deber del asegurador el verificar la
corrección de la información suministrada que sea necesaria para
determinar los tipos y las primas a cargarse. La información por
escrito con la firma del asegurado o representante y del productor deberá formar parte del expediente del asegurador. El asegurador deberá adherir a la póliza de lÃneas múltiples un aviso
informando al asegurado y al productor que el suministro de información falsa que resulte en rebajas no autorizadas en el monto
de la prima expone al asegurado y/o productor a severas penalidades provistas por el Código de Seguros de Puerto Rico, incluyendo
la cancelación o no renovación de la licencia de productor. Dicho
aviso deberá leer como sigue:
Aviso Importante
El suministro de información falsa por parte del asegurado o
su representante o el productor, que conduzca a la concesión de
rebajas no autorizadas en el monto de la prima de esta póliza,
expone a dichas personas a severas penalidades provistas por el
Código de Seguros de Puerto Rico, incluyendo la cancelación o no
renovación de la licencia del productor.
-12-