Regl. 7622, art. 2.13-33
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-33
APELACIONES
(a)
Como regla general, una vez el Departamento de Justicia determine proveer
representación legal a una persona a tenor de lo dispuesto en este Reglamento,
dicha representación legal continuará hasta que:
(1)
concluyan todos los procedimientos apropiados, incluyendo todos los
procedimientos de revisión o apelativos aplicables que el Procurador
General o el Secretario de Justicia decidan promover; o
(2)
el Departamento de Justicia renuncie a, o revoque, dicha representación
legal, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento.
Si se descontinúa la representación legal por cualquier razón, el abogado asignado
por el Departamento de Justicia para proveer dicha representación legal presentará
la moción de renuncia correspondiente ante el foro judicial, administrativo o
legislativo aplicable, pero tomará todos los pasos razonables para prevenir
cualquier perjuicio al cliente.
(b)
No obstante, en todo caso en el que el Procurador General y el Secretario de
Justicia decidan no autorizar la presentación de recursos de revisión o apelativos a
nombre de una persona con capacidad jurÃdica independiente y separada del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cuando el Departamento de Justicia
determine que la representación legal de una persona con capacidad jurÃdica
independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrÃa
involucrar la presentación a nivel apelativo de alguna posición que no resultarÃa
en el mejor interés público y en beneficio de los intereses del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, el abogado asignado a representar a dicho cliente a
nivel apelativo le informará de manera completa sobre la determinación de no
acudir en revisión o apelación y sobre la naturaleza, la extensión y las posibles
consecuencias del conflicto que dio lugar a la misma. El abogado asignado,
además, determinará, luego de consultar con el Procurador General y, de ser
necesario, en coordinación con la Oficina de Litigios Generales, si la presentación
de la posición o el recurso a nivel apelativo es necesaria para asegurar una
adecuada representación de la persona con capacidad jurÃdica independiente y
separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y:
(1)
si se determina que la presentación de la posición o el recurso a nivel
apelativo no es necesaria para asegurar una adecuada representación de
dicho cliente, y si dicho cliente voluntaria, informada e inteligentemente
acepta renunciar a la presentación de dicha posición o recurso a nivel
apelativo, el Departamento de Justicia podrá proveer o continuar
proveyendo representación legal a tal cliente;
(2)
si dicho cliente no acepta renunciar a la presentación de la posición o
recurso a nivel apelativo, o si se determina que la presentación de la
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posición o el recurso a nivel apelativo es necesaria para asegurar una
adecuada representación de dicho cliente, el Departamento de Justicia no
podrá proveer o continuar proveyendo representación legal a tal cliente a
través de uno de sus abogados; y
(3)
en casos y situaciones apropiadas que surjan bajo el inciso (b)(2) de este
ArtÃculo, el Secretario de Justicia podrá asignar un abogado de la práctica
privada para representar al cliente, a tenor de lo dispuesto en el ArtÃculo
36 de este Reglamento.