Regl. 7622, art. 2.13-34
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
Length: 241 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-34
TRANSACCIONES
(a)
El Departamento de Justicia autorizará la transacción judicial o extrajudicial de
cualquier pleito a tenor de la reglamentación que a esos efectos disponga.
(b)
Cuando el Departamento de Justicia esté proveyendo representación legal a un
cliente en su carácter personal, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento, el
Secretario de Justicia deberá obtener el consentimiento de dicho cliente antes de
otorgar el acuerdo de transacción pertinente.
(1)
Si el cliente representado en su carácter personal presta su consentimiento
para una transacción, y se finaliza la misma, el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, o su entidad gubernamental correspondiente, deberá cubrir
cualquier pago acordado a nombre del cliente en su carácter personal, a
tenor de lo dispuesto en cuanto al pago de sentencia en este Reglamento.
(2)
Si el cliente representado en su carácter personal no presta su
consentimiento para una transacción recomendada de buena fe por su
representante legal que haya sido avalada por el Secretario de Justicia, el
Departamento de Justicia iniciará el proceso pertinente para revocar o
renunciar a la representación legal de dicho cliente, a tenor de las
disposiciones aplicables de este Reglamento, y podrá proceder con la
transacción del remanente del pleito si asà lo estima posible y conveniente.
En casos apropiados, el Departamento de Justicia podrá proveer
representación legal a dicho cliente a través de un abogado de la práctica
privada, a tenor de lo dispuesto en el ArtÃculo 36 de este Reglamento.