Regl. 7622, art. 2.13-4
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-4
DEFINICIONES
Los siguientes términos o frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
(a)
Abogado asignado Abogado, Procurador General Auxiliar, Fiscal, Fiscal
Especial, Procurador 0 Procurador Especial del Departamento de Justicia, o
abogado de la práctica privada, asignado por el Secretario de Justicia a representar
un cliente a tenor de lo dispuesto en este Reglamento.
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(b)
Abogado del Departamento de Justicia Abogado, Procurador General Auxiliar,
Fiscal, Fiscal Especial, Procurador o Procurador Especial del Departamento de
Justicia. No incluirá abogados de la práctica privada.
(c)
Agencia ejecutiva Entidad gubernamental adscrita a la Rama Ejecutiva del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no goza de personalidad jurídica
independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni capacidad
para demandar y ser demandada.
(d)
Agente Persona natural o jurídica que actúa en representación del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, a tenor
de una relación de agencia o mandato, según autorizado por el funcionario de
mayor rango en la entidad gubernamental pertinente, o la persona en quien éste
delegue.
(e)
Beneficiario de Ley Núm. 104 Funcionario, empleado, contratista, agente, ex
funcionario, ex empleado, ex contratista o ex agente de el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, y su cónyuge, una
vez debidamente emplazado, quien cualifica para, y a quien se le han concedido,
los beneficios provistos por la Ley Núm. 104.
(f)
Beneficios de Ley Núm. 104 Derecho a recibir la representación legal del
Departamento de Justicia o el pago de una sentencia por el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, cuando así proceda en los casos dispuestos por la Ley Núm. 104,
a tenor de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm.
205 y la Ley Núm. 104.
(g)
Buena fe Estado anímico que mueve a una persona a actuar o abstenerse de
actuar sin que medie malicia, irrazonabilidad, negligencia inexcusable, capricho,
arbitrariedad o intención de causar daño a otra persona.
(h)
Carácter oficial o capacidad oficial Ficción jurídica mediante la cual se
demandaba, en términos sustantivos, a un estado mientras, en términos nominales
solamente, se incluía como parte en el litigio a un funcionario, empleado,
contratista o agente del estado en su "carácter oficial". Una demanda contra un
funcionario, empleado, contratista o agente del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales es realmente, para todo
propósito legalmente pertinente, una demanda contra el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o su entidad gubernamental correspondiente. En una demanda contra
un funcionario, empleado, contratista 0 agente del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales responde por cualquier
obligación o responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o su entidad gubernamental correspondiente. La
persona natural nombrada como demandada en su "carácter oficial" no responde
de manera alguna en un pleito de ese tipo y, de hecho, debe ser eliminada aun
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nominalmente del pleito al cesar en las funciones como funcionario, empleado,
contratista o agente que dieron lugar a que fuera incluido como parte nominal en
el caso.
(i)
Carácter personal 0 capacidad personal Se refiere a las obligaciones, deberes,
facultades y responsabilidades que le corresponden a una persona natural en su
capacidad como individuo y entidad jurídica independiente y separada de del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus entidades gubernamentales. Una
demanda en "carácter personal" contra un funcionario, empleado, contratista,
agente, ex funcionario, ex empleado, ex contratista o ex agente del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, es una
reclamación contra ese individuo y no contra el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y sus entidades gubernamentales, aun cuando la misma surja de actuaciones
del individuo dentro del marco de sus funciones oficiales. Una persona natural
demandada en su "carácter personal" normalmente responde por cualquier
obligación o responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento con sus bienes
personales.
(j)
Cliente Persona que ostenta la representación legal del Departamento de
Justicia, bien sea el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, alguna de sus
entidades gubernamentales, un beneficiario de Ley Núm. 104 o algún otro
funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex empleado, ex
contratista o ex agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de
sus entidades gubernamentales.
(k)
Conflicto de interés Situación que conllevaría conducta profesional que minaría
el principio de confianza, confidencialidad y lealtad que debe haber entre un
abogado y su cliente.
(1)
Contratista Persona que ofrece servicios al Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o a alguna de sus entidades gubernamentales mediante un contrato a esos
efectos, en lugar de mediante un nombramiento a esos efectos.
(m)
Corporación pública Entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que goza de personalidad jurídica independiente y separada del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y capacidad para demandar y ser
demandada, y que genera suficientes ingresos propios para operar
económicamente como un negocio independiente del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
(n)
Departamento de Justicia o Departamento El Departamento de Justicia del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(o)
Derechos civiles Derechos fundamentales reconocidos por la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Constitución de los Estados Unidos de
América y diversos estatutos aprobados a esos efectos.
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(p)
ELA El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus tres Ramas de
Gobierno.
(q)
Empleado Persona que ocupa un cargo, empleo, puesto o posición en el
gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en alguna de sus entidades
gubernamentales, ya sea en forma retribuida o gratuita, permanente o temporera,
en virtud de cualquier nombramiento o designación, que no interviene
directamente en la formulación de política pública. Incluye, entre otros, aquellas
personas que ocupen puestos regulares, irregulares o transitorios.
(r)
Entidad gubernamental Cualquiera de las tres Ramas de gobierno, agencia
ejecutiva, departamento, o componente de la Rama Ejecutiva, Legislativa o
Judicial, instrumentalidad pública, corporación pública, municipio u otra
subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(s)
Falta de cooperación Comportamiento contrario al requerido en las
disposiciones de la Ley Núm. 104 y en este Reglamento. Toda conducta opuesta a
facilitar la labor de investigación u obtención de prueba, por parte del
Departamento de Justicia, para evaluar las solicitudes de representación legal o
pago de sentencia. Asimismo, actos u omisiones que tengan como resultado
entorpecer la tarea de los abogados del Departamento de Justicia asignados a
proveer representación legal.
(t)
Foro judicial, administrativo o legislativo Todo foro judicial, administrativo o
legislativo federal, estatal, extranjero o internacional ante el cual el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, una de sus entidades gubernamentales, o alguno de sus
funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex
contratistas o ex agentes sea llamado a comparecer bajo circunstancias que
activen alguna de las disposiciones de este Reglamento.
(u)
Funcionario Persona que ocupa un cargo, empleo, puesto o posición en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en alguna de sus entidades
gubernamentales, ya sea en forma retribuida o gratuita, permanente o temporera,
en virtud de cualquier nombramiento o designación, que interviene en la
formulación de política pública.
(v)
Instrumentalidad pública Entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que goza de personalidad jurídica independiente y separada del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y capacidad para demandar y ser
demandada, pero que no genera suficientes ingresos propios para operar
económicamente como una entidad independiente del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
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(w) Ley Núm. 104 Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada,
conocida como "Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado", 32
L.P.R.A. §§ 3077 et seq.
(x) Ley Núm. 170 0 LPAU Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico", 3 L.P.R.A. §§ 2101 et seq.
(y) Ley Núm. 205 Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como "Ley
Orgánica del Departamento de Justicia", 3 L.P.R.A. §§ 291 et seq.
(z) Persona Toda persona natural o jurídica, incluyendo cualquier entidad
gubernamental, que esté debidamente acreditada y reconocida como tal, y que
cumpla con todos los requisitos para así serlo bajo las leyes y la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(aa) Persona con capacidad jurídica independiente y separada del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico Toda persona natural o jurídica, incluyendo cualquier
entidad gubernamental, que solicite u ostente la representación legal del
Departamento de Justicia o el pago de una sentencia o transacción judicial o
extrajudicial a tenor de lo dispuesto en este Reglamento. Incluirá, en particular,
todo funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex empleado, ex
contratista o ex agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de
sus entidades gubernamentales, así como todo municipio, corporación pública o
instrumentalidad pública.
(bb) Procurador General El Procurador General del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, o su representante autorizado para actuar por él o ella para los fines
contemplados en este Reglamento.
(cc) Reglamento El presente "Reglamento sobre representación legal y pago de
sentencia".
(dd) Secretario de Justicia 0 Secretario El Secretario de Justicia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, 0 su representante autorizado para actuar por él o ella
para los fines contemplados en este Reglamento.
(ee) Solicitante Persona que reclame representación legal o pago de sentencia bajo
cualquiera de las disposiciones de este Reglamento.
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán por su significado común y en
coordinación con las leyes y jurisprudencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las
palabras en número singular incluyen el plural, y en el plural incluyen el singular. Las palabras
del género masculino incluyen el femenino y el neutro, y, cuando el sentido así lo indique,
palabras del género neutro pueden referirse a cualquier género.
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PARTE II REPRESENTACIÓN LEGAL Y PAGO DE SENTENCIA EN CARÁCTER
PERSONAL A TENOR DE LA LEY NÚM. 104