Regl. 7622, art. 2.13-5

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-5

RESPONSABILIDADES DEL SOLICITANTE DE LOS BENEFICIOS DE LEY NÚM. 104 (a) Cooperación requerida La base de la etapa investigativa en el proceso de concesión de beneficios de Ley Núm. 104 a tenor de este Reglamento está fundamentada sobre la eficaz y activa cooperación del solicitante y de las entidades gubernamentales concernidas. La cooperación que se espera es especialmente exigible del solicitante y de aquéllos que estén en mejor posición de aportar la prueba necesaria para una adjudicación sobre los beneficios. (b) Carácter individual de la solicitud La solicitud de beneficios de Ley Núm. 104 es personal, individual e intransferible. Como tal, un solicitante que desee solicitar el beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104 para más de una reclamación judicial que pese en su contra tendrá que satisfacer las exigencias dispuestas en este Reglamento para cada una de dichas acciones civiles. De la misma manera, en aquellos casos en los que más de una persona figure como demandado, cada individuo tendrá que presentar su propia solicitud. Las solicitudes de los beneficios de Ley Núm. 104 sólo podrán ser instadas por el potencial beneficiario. Todo solicitante será responsable de: (1) completar su solicitud según el procedimiento establecido en este Reglamento; (2) suministrar todos los documentos requeridos para atender dicha solicitud por el abogado a cargo del caso; (3) mantener al día su información de contacto; y (4) requerir la correspondencia remitida por el Departamento de Justicia; el Departamento de Justicia entenderá por recibida toda carta remitida a la dirección de registro del solicitante. (c) Solicitudes acumuladas no serán evaluadas Solicitudes acumuladas, en cuanto a varios solicitantes o varias reclamaciones se tendrán por no presentadas y, por lo tanto, no serán evaluadas. 7 (d) Solicitudes defectuosas no interrumpirán los términos Una solicitud que infrinja las disposiciones de este Reglamento no interrumpirá los términos disponibles al solicitante para: acogerse a los beneficios de Ley Núm. 104; solicitar una vista informal administrativa conforme a lo dispuesto en este Reglamento; solicitar la reconsideración de una Resolución final del Secretario de Justicia conforme a lo dispuesto en este Reglamento; o presentar un recurso de revisión judicial de una Resolución final del Secretario de Justicia conforme a lo dispuesto en este Reglamento, en las Secciones 4.1-4.7 de la Ley Núm. 170, 3 L.P.R.A. §§ 2171-2177, y en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A (2007). (e) Falta de cooperación conllevará denegatoria 0 revocación de los beneficios La falta de cooperación en cualquier etapa del caso será razón suficiente para denegar o revocar los beneficios de Ley Núm. 104.
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