Regl. 7622, art. 2.13-5
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-5
RESPONSABILIDADES DEL SOLICITANTE DE LOS
BENEFICIOS DE LEY NÚM. 104
(a)
Cooperación requerida
La base de la etapa investigativa en el proceso de concesión de beneficios de Ley
Núm. 104 a tenor de este Reglamento está fundamentada sobre la eficaz y activa
cooperación del solicitante y de las entidades gubernamentales concernidas. La
cooperación que se espera es especialmente exigible del solicitante y de aquéllos
que estén en mejor posición de aportar la prueba necesaria para una adjudicación
sobre los beneficios.
(b)
Carácter individual de la solicitud
La solicitud de beneficios de Ley Núm. 104 es personal, individual e
intransferible. Como tal, un solicitante que desee solicitar el beneficio de
representación legal bajo la Ley Núm. 104 para más de una reclamación judicial
que pese en su contra tendrá que satisfacer las exigencias dispuestas en este
Reglamento para cada una de dichas acciones civiles. De la misma manera, en
aquellos casos en los que más de una persona figure como demandado, cada
individuo tendrá que presentar su propia solicitud. Las solicitudes de los
beneficios de Ley Núm. 104 sólo podrán ser instadas por el potencial beneficiario.
Todo solicitante será responsable de:
(1)
completar su solicitud según el procedimiento establecido en este
Reglamento;
(2)
suministrar todos los documentos requeridos para atender dicha solicitud
por el abogado a cargo del caso;
(3)
mantener al dÃa su información de contacto; y
(4)
requerir la correspondencia remitida por el Departamento de Justicia; el
Departamento de Justicia entenderá por recibida toda carta remitida a la
dirección de registro del solicitante.
(c)
Solicitudes acumuladas no serán evaluadas
Solicitudes acumuladas, en cuanto a varios solicitantes o varias reclamaciones se
tendrán por no presentadas y, por lo tanto, no serán evaluadas.
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(d)
Solicitudes defectuosas no interrumpirán los términos
Una solicitud que infrinja las disposiciones de este Reglamento no interrumpirá
los términos disponibles al solicitante para: acogerse a los beneficios de Ley
Núm. 104; solicitar una vista informal administrativa conforme a lo dispuesto en
este Reglamento; solicitar la reconsideración de una Resolución final del
Secretario de Justicia conforme a lo dispuesto en este Reglamento; o presentar un
recurso de revisión judicial de una Resolución final del Secretario de Justicia
conforme a lo dispuesto en este Reglamento, en las Secciones 4.1-4.7 de la Ley
Núm. 170, 3 L.P.R.A. §§ 2171-2177, y en el Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A (2007).
(e)
Falta de cooperación conllevará denegatoria 0 revocación de los beneficios
La falta de cooperación en cualquier etapa del caso será razón suficiente para
denegar o revocar los beneficios de Ley Núm. 104.