Regl. 7622, art. 2.13-9
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 2.13-9
RENUNCIA AL BENEFICIO DE REPRESENTACIÓN LEGAL
BAJO LA LEY NÚM. 104; EXCEPCIONES
(a)
El solicitante del beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104 no
deberá comparecer a defenderse en la causa de acción en cuanto a la cual solicita
representación legal previo a presentar su requerimiento de protección bajo este
Reglamento. La presentación de una alegación responsiva o cualquier otro escrito
previo a la presentación de la solicitud constituirá una renuncia explÃcita del
solicitante al beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104.
(b)
Cualquier solicitante o beneficiario de Ley Núm. 104 que asuma la
responsabilidad de su representación legal, mediante comparecencia en el pleito o
de cualquier otra forma, renunciará al beneficio de representación legal bajo la
Ley Núm. 104 al asà actuar. Esta renuncia se dará incluso cuando un beneficiario
de Ley Núm. 104 comparezca por sà mismo de cualquier forma, una vez esté
siendo representado por el Departamento de Justicia a tenor de las disposiciones
de la Ley Núm. 104. En este último caso, tal conducta constituirá causa suficiente
para revocar el beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104, a tenor de
lo dispuesto en el ArtÃculo 13 de este Reglamento.
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(c)
Se exime de las disposiciones de los incisos anteriores de este ArtÃculo cualquier
moción en solicitud de prórroga presentada por el solicitante para hacer alegación
responsiva. Igualmente, se encuentran exentas aquellas comparecencias
presentadas en situaciones de emergencia. Se considerará una situación de
emergencia, entre otras, aquella comparecencia efectuada por el solicitante que
sea indispensable para salvaguardar sus intereses cuando, por orden del tribunal o
por operación de ley, éste tenga que presentar una alegación responsiva dentro de
los cinco (5) dÃas siguientes a ser notificado de la acción mediante
emplazamiento.