Regl. 7622, art. 32 dup2
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 32 dup2
DIVULGACIONES Y NOTIFICACIONES AL CLIENTE
En todo caso en el que el Secretario de Justicia determine proveer representación legal a una
persona con capacidad jurÃdica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, dicha persona deberá ser notificada de su derecho a rechazar la representación legal del
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Departamento de Justicia y retener, a su propio costo, el abogado de la práctica privada de su
predilección. Si la persona decide aceptar la representación legal del Departamento de Justicia, el
Secretario de Justicia le hará las siguientes divulgaciones y notificaciones:
(a)
que en los pleitos en los que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o alguna de
sus entidades gubernamentales sea parte, el Departamento de Justicia está
requerido por ley a representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus
entidades gubernamentales, y levantará todas las posiciones y defensas legales
apropiadas a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus entidades
gubernamentales;
(b)
que el Departamento de Justicia no levantará posición legal o defensa alguna a
nombre de una persona con capacidad jurÃdica independiente y separada del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no resulte en el mejor interés público y
en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(c)
que ni el Departamento de Justicia ni el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni
sus entidades gubernamentales estarán siempre y en todo caso obligados a pagar
toda sentencia o transacción judicial o extrajudicial que pueda recaer contra una
persona con capacidad jurÃdica independiente y separada del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, sino cuando se cumplan todos los requisitos a esos
efectos dispuestos en las autoridades legales pertinentes y en este Reglamento;
(d)
que cualquier recurso de apelación o revisión a presentarse por el Departamento
de Justicia de una resolución, orden o sentencia adversa sólo se incoará a
discreción, del Procurador General y del Secretario de Justicia, pero que la persona
con capacidad jurÃdica independiente y separada del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico podrá presentar tal recurso de apelación o revisión a su propio costo
cuando el Procurador General y el Secretario de Justicia decida no presentarlo y
no proceda asignar un abogado de la práctica privada para ello a tenor de lo
dispuesto en el ArtÃculo 36 de este Reglamento; y
(e)
que, aunque al momento de conceder la representación legal del Departamento de
Justicia no aparente existir conflicto de interés alguno que impida la presentación
de todos los argumentos necesarios para una defensa adecuada de la persona con
capacidad jurÃdica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, si surgiese tal conflicto de interés en el futuro, el Departamento de Justicia
asà lo notificará a la persona con capacidad jurÃdica independiente y separada del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y tomará los pasos apropiados para
resolver el conflicto a tenor de lo dispuesto en los ArtÃculos 30 y 36 de este
Reglamento.
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