Regl. 7622, art. 32 dup2

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 32 dup2

DIVULGACIONES Y NOTIFICACIONES AL CLIENTE En todo caso en el que el Secretario de Justicia determine proveer representación legal a una persona con capacidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dicha persona deberá ser notificada de su derecho a rechazar la representación legal del 50 Departamento de Justicia y retener, a su propio costo, el abogado de la práctica privada de su predilección. Si la persona decide aceptar la representación legal del Departamento de Justicia, el Secretario de Justicia le hará las siguientes divulgaciones y notificaciones: (a) que en los pleitos en los que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o alguna de sus entidades gubernamentales sea parte, el Departamento de Justicia está requerido por ley a representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus entidades gubernamentales, y levantará todas las posiciones y defensas legales apropiadas a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus entidades gubernamentales; (b) que el Departamento de Justicia no levantará posición legal o defensa alguna a nombre de una persona con capacidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no resulte en el mejor interés público y en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (c) que ni el Departamento de Justicia ni el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni sus entidades gubernamentales estarán siempre y en todo caso obligados a pagar toda sentencia o transacción judicial o extrajudicial que pueda recaer contra una persona con capacidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sino cuando se cumplan todos los requisitos a esos efectos dispuestos en las autoridades legales pertinentes y en este Reglamento; (d) que cualquier recurso de apelación o revisión a presentarse por el Departamento de Justicia de una resolución, orden o sentencia adversa sólo se incoará a discreción, del Procurador General y del Secretario de Justicia, pero que la persona con capacidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá presentar tal recurso de apelación o revisión a su propio costo cuando el Procurador General y el Secretario de Justicia decida no presentarlo y no proceda asignar un abogado de la práctica privada para ello a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36 de este Reglamento; y (e) que, aunque al momento de conceder la representación legal del Departamento de Justicia no aparente existir conflicto de interés alguno que impida la presentación de todos los argumentos necesarios para una defensa adecuada de la persona con capacidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si surgiese tal conflicto de interés en el futuro, el Departamento de Justicia así lo notificará a la persona con capacidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y tomará los pasos apropiados para resolver el conflicto a tenor de lo dispuesto en los Artículos 30 y 36 de este Reglamento. 51
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