Regl. 3121, art. XL-14
Fijación de pago de costos máximos de producción
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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-14
Los costos máximos de producción incluyendo, pero sin limitarse a comisiones, comisiones contingentes, "overriding commissions", O cualquier otro emolumento o compensación que pagarán
los aseguradores a todas las personas que intervengan en la producción de una póliza de lÃneas múltiples no excederán la concesión para costos de producción incluidos en la distribución del
dólar prima aprobada por el Comisionado para los tipos usados
bajo dicha póliza. E1 Comisionado anunciará de tiempo en tiempo
la distribución del dólar prima vigente.
En el caso de productores que suscriban negocios ("policy
writing agents"), el asegurador podrá, sujeta a verificación por
el Comisionado, hacer una concesión adicional para costos incurridos en la suscripción del negocio que no excederá la concesión
para costos de suscripción ("underwriting cost") contenidos en la
distribución del dólar prima aplicable.