Regl. 3121, art. XL-14

Fijación de pago de costos máximos de producción

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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-14

Los costos máximos de producción incluyendo, pero sin limitarse a comisiones, comisiones contingentes, "overriding commissions", O cualquier otro emolumento o compensación que pagarán los aseguradores a todas las personas que intervengan en la producción de una póliza de líneas múltiples no excederán la concesión para costos de producción incluidos en la distribución del dólar prima aprobada por el Comisionado para los tipos usados bajo dicha póliza. E1 Comisionado anunciará de tiempo en tiempo la distribución del dólar prima vigente. En el caso de productores que suscriban negocios ("policy writing agents"), el asegurador podrá, sujeta a verificación por el Comisionado, hacer una concesión adicional para costos incurridos en la suscripción del negocio que no excederá la concesión para costos de suscripción ("underwriting cost") contenidos en la distribución del dólar prima aplicable.
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