Regl. 7622, art. 33

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 33

APELACIONES (a) Como regla general, una vez el Departamento de Justicia determine proveer representación legal a una persona a tenor de lo dispuesto en este Reglamento, dicha representación legal continuará hasta que: (1) concluyan todos los procedimientos apropiados, incluyendo todos los procedimientos de revisión o apelativos aplicables que el Procurador General o el Secretario de Justicia decidan promover; o (2) el Departamento de Justicia renuncie a, o revoque, dicha representación legal, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento. Si se descontinúa la representación legal por cualquier razón, el abogado asignado por el Departamento de Justicia para proveer dicha representación legal presentará la moción de renuncia correspondiente ante el foro judicial, administrativo o legislativo aplicable, pero tomará todos los pasos razonables para prevenir cualquier perjuicio al cliente. (b) No obstante, en todo caso en el que el Procurador General y el Secretario de Justicia decidan no autorizar la presentación de recursos de revisión o apelativos a nombre de una persona con capacidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cuando el Departamento de Justicia determine que la representación legal de una persona con capacidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podría involucrar la presentación a nivel apelativo de alguna posición que no resultaría en el mejor interés público y en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el abogado asignado a representar a dicho cliente a nivel apelativo le informará de manera completa sobre la determinación de no acudir en revisión o apelación y sobre la naturaleza, la extensión y las posibles consecuencias del conflicto que dio lugar a la misma. El abogado asignado, además, determinará, luego de consultar con el Procurador General y, de ser necesario, en coordinación con la Oficina de Litigios Generales, si la presentación de la posición o el recurso a nivel apelativo es necesaria para asegurar una adecuada representación de la persona con capacidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y: (1) si se determina que la presentación de la posición o el recurso a nivel apelativo no es necesaria para asegurar una adecuada representación de dicho cliente, y si dicho cliente voluntaria, informada e inteligentemente acepta renunciar a la presentación de dicha posición o recurso a nivel apelativo, el Departamento de Justicia podrá proveer o continuar proveyendo representación legal a tal cliente; (2) si dicho cliente no acepta renunciar a la presentación de la posición o recurso a nivel apelativo, o si se determina que la presentación de la 52 posición o el recurso a nivel apelativo es necesaria para asegurar una adecuada representación de dicho cliente, el Departamento de Justicia no podrá proveer o continuar proveyendo representación legal a tal cliente a través de uno de sus abogados; y (3) en casos y situaciones apropiadas que surjan bajo el inciso (b)(2) de este Artículo, el Secretario de Justicia podrá asignar un abogado de la práctica privada para representar al cliente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36 de este Reglamento.
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