Regl. 7622, art. 36 dup2
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
Length: 454 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 36 dup2
REPRESENTACIÓN LEGAL POR ABOGADOS DE LA
PRÁCTICA PRIVADA
(a)
El Departamento de Justicia podrá contratar, costear y asignar un abogado de la
práctica privada para representar legalmente a un cliente sólo a tenor de las
disposiciones pertinentes de este Reglamento y, en todo caso, sujeto a la
disponibilidad de fondos debidamente asignados para ello.
(b)
En aras de asegurar la uniformidad en la retención y contratación de abogados de
la práctica privada, la Oficina de Litigios Generales, en coordinación con la
División de Coordinación, Ley 9 y Contratos, será responsable de establecer los
procedimientos aplicables para la retención, contratación y asignación de tales
abogados de la práctica privada, incluyendo la determinación sobre las tarifas
razonables a pagarse por tales servicios legales.
(c)
Cuando el Departamento de Justicia asigne un abogado de la práctica privada para
representar legalmente a un cliente, se seguirán los siguientes procedimientos:
(1)
El Departamento de Justicia escogerá el abogado de la práctica privada
que se asignará para representar legalmente al cliente, aunque podrá, a su
discreción, tomar en cuenta cualquier preferencia razonable que exprese el
cliente a estos efectos.
(2)
El Departamento de Justicia cesará todo pago a un abogado de la práctica
privada por concepto de la representación legal de un cliente, y dicho
abogado de la práctica privada terminará su representación legal de dicho
cliente y devolverá inmediatamente el expediente del caso al
Departamento de Justicia, si el abogado de la práctica privada viola
cualquiera de los términos del acuerdo con el Departamento de Justicia, o
si el Departamento de Justicia:
(A)
decide presentar una denuncia contra el cliente por un delito
relacionado con las actuaciones con respecto a las cuales se le está
proveyendo representación legal;
(B)
determina que las actuaciones del cliente no se incurrieron de
buena fe, en el curso de su trabajo o gestión a favor del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades
gubernamentales, y dentro del marco de sus funciones oficiales;
(C)
renuncia a, o revoca, la representación legal del cliente por
cualquiera de las justificaciones y causas para ello, a tenor de lo
dispuesto en este Reglamento y en la Constitución y las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
54
(D)
resuelve cualquier conflicto de interés que hubiera dado lugar a la
asignación al abogado de la práctica privada y decide asumir la
representación legal del cliente;
(E)
determina que continuar proveyendo representación legal al cliente
no resultaría en el mejor interés público y en beneficio de los
intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o
(F)
termina la relación contractual y de abogado-cliente con el
abogado de la práctica privada, con el consentimiento del cliente,
por cualquier razón.
PARTE VI DISPOSICIONES FINALES