Regl. 7622, art. 36 dup2

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 36 dup2

REPRESENTACIÓN LEGAL POR ABOGADOS DE LA PRÁCTICA PRIVADA (a) El Departamento de Justicia podrá contratar, costear y asignar un abogado de la práctica privada para representar legalmente a un cliente sólo a tenor de las disposiciones pertinentes de este Reglamento y, en todo caso, sujeto a la disponibilidad de fondos debidamente asignados para ello. (b) En aras de asegurar la uniformidad en la retención y contratación de abogados de la práctica privada, la Oficina de Litigios Generales, en coordinación con la División de Coordinación, Ley 9 y Contratos, será responsable de establecer los procedimientos aplicables para la retención, contratación y asignación de tales abogados de la práctica privada, incluyendo la determinación sobre las tarifas razonables a pagarse por tales servicios legales. (c) Cuando el Departamento de Justicia asigne un abogado de la práctica privada para representar legalmente a un cliente, se seguirán los siguientes procedimientos: (1) El Departamento de Justicia escogerá el abogado de la práctica privada que se asignará para representar legalmente al cliente, aunque podrá, a su discreción, tomar en cuenta cualquier preferencia razonable que exprese el cliente a estos efectos. (2) El Departamento de Justicia cesará todo pago a un abogado de la práctica privada por concepto de la representación legal de un cliente, y dicho abogado de la práctica privada terminará su representación legal de dicho cliente y devolverá inmediatamente el expediente del caso al Departamento de Justicia, si el abogado de la práctica privada viola cualquiera de los términos del acuerdo con el Departamento de Justicia, o si el Departamento de Justicia: (A) decide presentar una denuncia contra el cliente por un delito relacionado con las actuaciones con respecto a las cuales se le está proveyendo representación legal; (B) determina que las actuaciones del cliente no se incurrieron de buena fe, en el curso de su trabajo o gestión a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, y dentro del marco de sus funciones oficiales; (C) renuncia a, o revoca, la representación legal del cliente por cualquiera de las justificaciones y causas para ello, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento y en la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 54 (D) resuelve cualquier conflicto de interés que hubiera dado lugar a la asignación al abogado de la práctica privada y decide asumir la representación legal del cliente; (E) determina que continuar proveyendo representación legal al cliente no resultaría en el mejor interés público y en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o (F) termina la relación contractual y de abogado-cliente con el abogado de la práctica privada, con el consentimiento del cliente, por cualquier razón. PARTE VI DISPOSICIONES FINALES
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