Regl. 7622, art. 3 dup2

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 3 dup2

EXPLICACIÓN BREVE Y CONCISA DEL PROPÓSITO Y ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO Este Reglamento regirá la representación legal por el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus entidades gubernamentales, así como los procedimientos relativos a la concesión de beneficios de representación legal y pago de sentencia a funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas y ex agentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, según provisto por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm. 205 y la Ley Núm. 104. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", el Departamento de Justicia promulga este nuevo Reglamento para derogar y sustituir el anterior Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencias Bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Reglamento Núm. 4071, según enmendado, Departamento de Justicia (8 de septiembre de 1989). El aumento en las demandas presentadas en contra de agentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha dado pie a situaciones que no fueron contempladas en la redacción del reglamento original, el cual data del 1988, o de cualquier otro documento existente. Las demoras en el procesamiento de los casos por falta de reglamentación aplicable afecta adversamente, y a diario, los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que el Departamento de Justicia tiene el deber de proteger. En particular, el reglamento anterior no provee disposiciones que cubran a los agentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que son demandados en su carácter personal fuera del contexto y la protección de la Ley Núm. 104. Dicho reglamento anterior tampoco contiene disposiciones que regulen manera en que el Secretario de Justicia ejercerá su obligación de ofrecer representación legal a las distintas entidades gubernamentales que componen el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tampoco atendía todas las situaciones en las cuales el Estado Libre Asociado de Puerto Rico podría cubrir el pago de sentencias o transacciones adversas ni proveía procedimientos adecuados para atender tales asuntos. Todo esto crea un disloque entre la solicitud de representación o pago de sentencia y el trámite de aceptación de la misma en el Departamento de Justicia debido a la falta de reglamentación clara y adecuada. El nuevo reglamento propuesto provee un mecanismo ágil para tramitar todos los casos en que el Departamento de Justicia pueda o tenga que proveer representación legal, a modo de proteger los intereses de los demandados y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se puedan ver afectados por la falta de representación legal inmediata en los litigios pendientes en su contra. Este nuevo mecanismo es esencial para manejar el creciente volumen de casos de diversos tipos que son recibidos por el Departamento de Justicia a diaria. Además, provee una herramienta previamente inexistente para asegurar que los demandados y representantes de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sean concientes del procedimiento para solicitar y recibir representación legal del Departamento. Dicha herramienta resulta esencial para la pronta acción del Departamento de Justicia, en casos en que así lo ameriten, a favor de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así pues, tomando en consideración que el daño a los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agentes es real e inminente, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170, se promulga con carácter de emergencia el presente Reglamento. Así pues, se establece un nuevo reglamento general que atienda las necesidades de representación legal y pago de sentencia en todos los casos que atiende el Departamento de Justicia, estén o no cubiertos por la Ley Núm 104.
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