Regl. 7622, art. 3 dup2
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
Length: 639 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 3 dup2
EXPLICACIÓN BREVE Y CONCISA DEL PROPÓSITO Y
ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO
Este Reglamento regirá la representación legal por el Departamento de Justicia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y sus entidades gubernamentales, asà como los procedimientos relativos
a la concesión de beneficios de representación legal y pago de sentencia a funcionarios,
empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas y ex agentes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, según
provisto por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm. 205 y la
Ley Núm. 104.
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico", el Departamento de Justicia promulga este nuevo Reglamento
para derogar y sustituir el anterior Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencias
Bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Reglamento Núm. 4071, según
enmendado, Departamento de Justicia (8 de septiembre de 1989). El aumento en las demandas
presentadas en contra de agentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha dado pie a
situaciones que no fueron contempladas en la redacción del reglamento original, el cual data del
1988, o de cualquier otro documento existente. Las demoras en el procesamiento de los casos
por falta de reglamentación aplicable afecta adversamente, y a diario, los intereses del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico que el Departamento de Justicia tiene el deber de proteger.
En particular, el reglamento anterior no provee disposiciones que cubran a los agentes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico que son demandados en su carácter personal fuera del contexto y
la protección de la Ley Núm. 104. Dicho reglamento anterior tampoco contiene disposiciones
que regulen manera en que el Secretario de Justicia ejercerá su obligación de ofrecer
representación legal a las distintas entidades gubernamentales que componen el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Tampoco atendÃa todas las situaciones en las cuales el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico podrÃa cubrir el pago de sentencias o transacciones adversas ni proveÃa
procedimientos adecuados para atender tales asuntos. Todo esto crea un disloque entre la
solicitud de representación o pago de sentencia y el trámite de aceptación de la misma en el
Departamento de Justicia debido a la falta de reglamentación clara y adecuada. El nuevo
reglamento propuesto provee un mecanismo ágil para tramitar todos los casos en que el
Departamento de Justicia pueda o tenga que proveer representación legal, a modo de proteger los
intereses de los demandados y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se puedan ver
afectados por la falta de representación legal inmediata en los litigios pendientes en su contra.
Este nuevo mecanismo es esencial para manejar el creciente volumen de casos de diversos tipos
que son recibidos por el Departamento de Justicia a diaria. Además, provee una herramienta
previamente inexistente para asegurar que los demandados y representantes de los intereses del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico sean concientes del procedimiento para solicitar y recibir
representación legal del Departamento. Dicha herramienta resulta esencial para la pronta acción
del Departamento de Justicia, en casos en que asà lo ameriten, a favor de los intereses del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
Asà pues, tomando en consideración que el daño a los intereses del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus agentes es real e inminente, de conformidad con lo dispuesto en la Sección
2.13 de la Ley Núm. 170, se promulga con carácter de emergencia el presente Reglamento. AsÃ
pues, se establece un nuevo reglamento general que atienda las necesidades de representación
legal y pago de sentencia en todos los casos que atiende el Departamento de Justicia, estén o no
cubiertos por la Ley Núm 104.