Regl. 7622, art. 6 dup2
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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ELEGIBILIDAD PARA EL BENEFICIO DE REPRESENTACIÓN
LEGAL BAJO LA LEY NÚM. 104
Será elegible para recibir el beneficio de representación legal ofrecido por la Ley Núm. 104,
cualquier solicitante cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a)
El solicitante sea demandado en su carácter personal.
(b)
La demanda solicite la imposición de daños y perjuicios contra el solicitante.
(c)
La causa de acción se fundamente en alegadas violaciones a los derechos civiles
del demandante.
(d)
El solicitante sea un funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex
empleado, ex contratista o ex agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o
de alguna de sus entidades gubernamentales, y las actuaciones que se le imputen
en la demanda hayan ocurrido a causa de actos u omisiones incurridas de buena
fe, en el curso de su trabajo o gestión a favor del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, y dentro del marco de sus
funciones oficiales.
(e)
Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda no
constituyan delito.
(f)
Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda no
constituyan negligencia inexcusable.
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(g)
Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda no
sean contrarios a un estado de derecho establecido por jurisprudencia, previo a las
referidas actuaciones del solicitante, mediante sentencia final y firme.
El cumplimiento con los requisitos establecidos en los incisos (a), (b) y (c) de este ArtÃculo será
objeto de una evaluación preliminar por parte del Secretario de Justicia para determinar si, a
juicio del Secretario, y como cuestión de derecho, la causa de acción en cuanto a la cual se
solicita representación legal está cubierta por las disposiciones de la Ley Núm. 104.