Regl. 3121, art. XL-16
- Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-16
Esta Regla será aplicable a pólizas nuevas y a pólizas renovadas expedidas a partir de su fecha de efectividad excepto los
apartados 8 (d), 8 (e) y 8 (f) y el artículo 15, los cuales serán
efectivos a partir de la fecha de efectividad del archivo correspondiente que someta el organismo tarifador o asegurador y que el
Comisionado apruebe, necesario para la implementación efectiva de
dichos apartados y artículos.