Regl. 3121, art. XL-16

- Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-16

Esta Regla será aplicable a pólizas nuevas y a pólizas renovadas expedidas a partir de su fecha de efectividad excepto los apartados 8 (d), 8 (e) y 8 (f) y el artículo 15, los cuales serán efectivos a partir de la fecha de efectividad del archivo correspondiente que someta el organismo tarifador o asegurador y que el Comisionado apruebe, necesario para la implementación efectiva de dichos apartados y artículos.
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