Regl. 7622, art. 8 dup2

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 8 dup2

TÉRMINO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DE REPRESENTACIÓN LEGAL BAJO LA LEY NÚM. 104 (a) El solicitante del beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104 deberá presentar su solicitud dentro del término de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que fue emplazado en la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. Dicho término será de cumplimiento estricto. Una solicitud presentada durante dicho período, pero en incumplimiento con alguna otra exigencia de este Reglamento, se tendrá por no presentada y, por lo tanto, no será evaluada. (b) El término de diez (10) días calendario dispuesto en el inciso (a) de este Artículo podrá ser extendido sólo si el solicitante demuestra de manera clara y convincente, y a satisfacción del Departamento de Justicia, que existe una justificación legítima y válida para la dilación en la presentación de la solicitud.
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