Regl. 7622, art. 8 dup2
Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.
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Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 8 dup2
TÉRMINO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DE
REPRESENTACIÓN LEGAL BAJO LA LEY NÚM. 104
(a)
El solicitante del beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104 deberá
presentar su solicitud dentro del término de diez (10) dÃas calendario contados a
partir de la fecha en que fue emplazado en la causa de acción en cuanto a la cual
solicita representación legal. Dicho término será de cumplimiento estricto. Una
solicitud presentada durante dicho perÃodo, pero en incumplimiento con alguna
otra exigencia de este Reglamento, se tendrá por no presentada y, por lo tanto, no
será evaluada.
(b)
El término de diez (10) dÃas calendario dispuesto en el inciso (a) de este ArtÃculo
podrá ser extendido sólo si el solicitante demuestra de manera clara y
convincente, y a satisfacción del Departamento de Justicia, que existe una
justificación legÃtima y válida para la dilación en la presentación de la solicitud.