Regl. 7622, art. 9 dup2

Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia.

Length: 291 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7622, Art. 9 dup2

RENUNCIA AL BENEFICIO DE REPRESENTACIÓN LEGAL BAJO LA LEY NÚM. 104; EXCEPCIONES (a) El solicitante del beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104 no deberá comparecer a defenderse en la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal previo a presentar su requerimiento de protección bajo este Reglamento. La presentación de una alegación responsiva o cualquier otro escrito previo a la presentación de la solicitud constituirá una renuncia explícita del solicitante al beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104. (b) Cualquier solicitante o beneficiario de Ley Núm. 104 que asuma la responsabilidad de su representación legal, mediante comparecencia en el pleito o de cualquier otra forma, renunciará al beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104 al así actuar. Esta renuncia se dará incluso cuando un beneficiario de Ley Núm. 104 comparezca por sí mismo de cualquier forma, una vez esté siendo representado por el Departamento de Justicia a tenor de las disposiciones de la Ley Núm. 104. En este último caso, tal conducta constituirá causa suficiente para revocar el beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 13 de este Reglamento. 10 (c) Se exime de las disposiciones de los incisos anteriores de este Artículo cualquier moción en solicitud de prórroga presentada por el solicitante para hacer alegación responsiva. Igualmente, se encuentran exentas aquellas comparecencias presentadas en situaciones de emergencia. Se considerará una situación de emergencia, entre otras, aquella comparecencia efectuada por el solicitante que sea indispensable para salvaguardar sus intereses cuando, por orden del tribunal o por operación de ley, éste tenga que presentar una alegación responsiva dentro de los cinco (5) días siguientes a ser notificado de la acción mediante emplazamiento.
Regl. 7622, art. 9 dup2: Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia. | Justis AI